Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-34

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza prestaciones económicas servicios sociales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2020, acordó la aprobación provisional de la “Ordenanza Reguladora de las Prestaciones Económicas y en Especie del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranjuez para la atención de las necesidades sociales”, Ordenanza que ha quedado definitivamente aprobada al no haberse presentado reclamación alguna, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación de su texto íntegro:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ PARA LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES SOCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su Capítulo III, del Título Primero, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar una digna calidad de vida a todos los ciudadanos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales, de promoción y reinserción social.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a la atención social de la población que son gestionadas por las administraciones autonómica y local.

En su artículo 46 regula, entre las competencias de los municipios, la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17 establece las Prestaciones económicas, entendiendo por tales, las entregas dinerarias de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar al cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Por tanto, y en base al marco jurídico que ofrece la legislación vigente que se ha reseñado y para dar respuesta a las necesidades socioeconómicas coyunturales y transitorias de los ciudadanos de Aranjuez, se elabora la presente Ordenanza.

Esta Ordenanza está destinada a la regulación de las prestaciones económicas y en especie del sistema público de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranjuez que tienen como principal objetivo atender las necesidades básicas sociales de las personas y su unidad familiar, para prevenir situaciones en riesgo de exclusión social, y promover actuaciones de inclusión mediante la intervención social.

Así mismo, se pretende facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las prestaciones, su acceso, alcance e intensidad y proporcionar a los técnicos de servicios sociales las herramientas para su aplicación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Régimen Jurídico.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas y en especie del sistema público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranjuez, para la atención de necesidades sociales de la ciudadanía, con el fin de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la inclusión social de sectores de la población en situación de vulnerabilidad económica y social.

El régimen jurídico de las prestaciones económicas y en especie del sistema público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranjuez, se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 2. Ámbito de Aplicación.—La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Aranjuez.

Art. 3. Definición.—Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias, que podrán ser de pago único o fraccionado, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación.

Se entiende por prestaciones en especie aquellas ayudas no dinerarias, destinadas a cubrir necesidades básicas, fundamentalmente de alimentación, a través de los programas de alimentos municipales.

Art. 4. Objetivos.—1. Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social de personas y/o familias en momentos de dificultad socio familiar y/o económica.

2. Mejorar las condiciones de vida de personas o familias en riesgo de exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras y rehabilitadoras.

3. Dar cobertura a las necesidades de colectivos de especial protección que presenten dificultad para el acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones económicas de los servicios sociales.

4. Favorecer todas aquellas actuaciones que contempla la Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, relativas a la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se pueden producir en cada etapa de la vida.

Art. 5. Clasificación de las prestaciones.—1. Las prestaciones económicas se clasifican en:

a) Ayudas económicas de emergencia social: son aquellas que están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y urgente, teniendo carácter extraordinario y no periódico.

b) Ayudas económicas temporales de especial necesidad: son aquellas ayudas dirigidas a apoyar procesos de integración social y desarrollo personal. De carácter puntual o de periodicidad limitada y complementarias a la intervención social.

2. Las prestaciones en especie reguladas por esta ordenanza, destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación, que se prestará a través de los programas municipales de alimentos.

Art. 6. Condiciones generales.—1. Todas las prestaciones están sujetas a la valoración previa realizada por el/la Trabajador/a social de referencia de la persona o familia sujetos de la intervención social.

2. Tendrán carácter finalista y subsidiario, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

3. Cubrirá la situación de necesidad en la cuantía que se valore en función del diagnostico, el objetivo a cumplir o la intervención social que establezca el profesional de referencia en las actuaciones o intervenciones previstas en el marco de la acción social.

4. Con carácter general, se concederá una ayuda al año por unidad familiar, salvo situaciones que serán valoradas por la Coordinación y Dirección, previo informe y propuesta motivada del Trabajador Social.

5. Serán incompatibles con otras ayudas de las Administraciones Públicas, para el mismo concepto y período de tiempo, y se deben acompañar además de otras actuaciones para evitar la repetición de la situación. En ningún caso estarán destinadas a abonar deudas que los destinatarios hayan contraído con la Administración.

6. Se procurará evitar en cualquier caso, que las situaciones de dependencia de las personas o familias, respecto de este tipo de ayudas se conviertan en crónicas, valorándose por los técnicos la no idoneidad, mediante informe técnico, si no existe una evolución en la situación problema que motivó la intervención.

7. En casos excepcionales y en virtud de la gravedad de la situación social y económica debidamente justificada mediante informe motivado de excepcionalidad emitido por el/la Trabajador/a social responsable del expediente familiar; o bien en los supuestos no contemplados en esta ordenanza por la diversidad de situaciones que deriven en una especial protección, y siempre con la aprobación de la Dirección y la Concejalía, se podrán conceder todas aquellas ayudas que sean valoradas de manera favorable para la consecución de los objetivos contemplados en la intervención.

Art. 7. Proceso de intervención social.—Todas las ayudas que otorguen los servicios sociales de atención social primaria del Ayuntamiento de Aranjuez, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003 de 7 de marzo de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar sujetas a un análisis completo de la situación individual y familiar.

Dicha situación se valorará mediante dictamen técnico, por la Coordinadora de Servicios Sociales, a propuesta de el/la Trabajador/a social de referencia de la persona o familia sujetos de la intervención social. El instrumento que avala el dictamen profesional es el informe social que elabora y firma el/la trabajador/a social.

Estas ayudas estarán encaminadas a la consecución de los objetivos que consten en el proyecto de intervención social, en cada caso.

Art. 8. Limitaciones presupuestarias y sostenibilidad financiera.—El Ayuntamiento de Aranjuez, dotará económicamente, a través del Presupuesto anual, y siempre de conformidad con la disponibilidad presupuestaria existente, el correspondiente crédito, en las partidas presupuestarias con cargo a las que se imputarán las ayudas económicas que se determinan en esta ordenanza.

La dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas estará en función del presupuesto municipal y de la aportación de la Comunidad de Madrid a través del Convenio para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales, suscrito anualmente.

TÍTULO II

Criterios y modalidades de la prestación

Art. 9. Criterios para la concesión de ayudas.—Para la concesión de las ayudas que se regulan en esta ordenanza, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

1. Encontrarse en situación de necesidad socioeconomica manifiesta y acreditada. Se acreditará mediante la presentación de la documentación pertinente que figura en el Anexo II y la valoración social realizada por el/la Trabajador/a social de referencia de la persona o familia sujetos de la intervención social, haciendo constar la idoneidad de la misma.

2. No disponer de ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas y/o afrontar los gastos derivados de la situación valorada, conforme a los baremos que se establecen en esta ordenanza.

3. Que la situación de necesidad social se encuadre en un proceso de intervención social propuesto por el profesional de referencia asignado.

4. Estas ayudas tienen carácter subsidiario, por lo que previamente a su tramitación, será preciso agotar otros posibles recursos, de similar naturaleza existentes, a los que se tuviera derecho, y deberá quedar esta comprobación reseñada en el contenido del informe social.

5. Haber justificado correctamente, cualquier ayuda económica concedida por los servicios sociales municipales y recibida con anterioridad a la nueva solicitud.

Art. 10. Modalidad de las ayudas.—Las ayudas se podrán otorgar mediante las siguientes modalidades:

— Directas: cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o a su representante legal. Estas ayudas se efectuarán en régimen de concesión directa, por razones de interés social.

— Indirectas: cuando se concedan al beneficiario y se abonen singularmente al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio al que se destina la ayuda.

Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas, y su valoración por los Servicios Sociales municipales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único, o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado.

En general, será compatible recibir de manera simultánea varias modalidades de ayudas por un mismo destinatario, sin superar entre todas ellas el importe máximo anual de la ayuda según el número de miembros de la unidad familiar.

Art. 11. Límite de ayudas.—1. El límite de las ayudas económicas estará en función de dos criterios:

a) De un importe máximo anual.

b) De un importe máximo por cada tipología de ayudas.

2. El importe máximo anual a conceder no superará los máximos establecidos en la siguiente tabla por número de miembros de la unidad familiar:

3. El importe máximo por tipología será el establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza.

4. En situaciones excepcionales, y previo informe del/la trabajador/a social, que motive la misma, a propuesta de la coordinadora de servicios sociales y con el visto bueno de la Dirección del Servicio y del Concejal/a Delegado/a de Bienestar Social, se podrán superar los límites establecidos en este artículo.

Art. 12. Tipología de las ayudas.

1. Ayudas Familiares.

Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo económico a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo de exclusión que afecten a personas o grupos familiares.

Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia, siendo siempre un apoyo a la intervención social y que serán valoradas e informadas por el/la Trabajador/a social de referencia de la persona o familia sujetos de la intervención social.

Para la solicitud de estas ayudas, será necesario estar en trámite de alguna prestación económica de análoga naturaleza del sistema público (RMI, pensiones, subsidios, prestaciones por desempleo...) y solo se concederán hasta la resolución de la misma; o bien estar percibiendo una prestación inferior a aquella a la que tuviese derecho y en cualquier caso siempre que no supere los ingresos máximos establecidos en esta ordenanza.

La cuantía máxima de las ayudas familiares dependerá del número de miembros que formen parte de la unidad familiar, según se establece en la siguiente tabla:

2. Ayudas para alimentación infantil.

Estas ayudas irán encaminadas a garantizar la alimentación del menor hasta el primer año de vida, en aquellas familias que por circunstancias económicas tengan dificultades en cubrir la alimentación del menor en esta etapa de la vida. Con carácter general contribuirán a complementar la alimentación necesaria, siempre que exista un informe del pediatra que indique dicha necesidad.

El importe máximo anual de la ayuda no excederá de 1 vez el IPREM mensual.

3. Ayudas para la Vivienda.

Prestaciones económicas puntuales, destinadas a facilitar el acceso o permanencia en la vivienda habitual, considerándose como un apoyo a procesos de integración y normalización, en la intervención social. Cumplirán con las siguientes finalidades:

1. Para prevenir desahucios, se contemplara el pago de alquiler de la vivienda habitual, cuando el importe del alquiler supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar. Se concederán hasta tres mensualidades al año. En cualquier caso, la cuantía total anual no podrá superar 2 veces el IPREM mensual vigente.

2. Para la instalación en una nueva vivienda, se contemplará el pago de los dos primeros recibos del alquiler de la vivienda y de los contratos de suministros básicos (luz, agua y gas), por un importe anual máximo de 2 veces el IPREM mensual vigente.

3. Para la adquisición de enseres, electrodomésticos y mobiliario doméstico de primera necesidad. Así como, cubrir gastos derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda habitual, comunidad de vecinos, consumo de agua, etc. El importe máximo anual de la ayuda no excederá de 1,50 el IPREM mensual.

Para poder ser destinatario de las ayudas de alquiler será requisito imprescindible tener tramitada solicitud de vivienda de especial necesidad ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de no cumplir el requisito de tiempo de empadronamiento exigido por la Comunidad de Madrid.

Las ayudas de alquiler serán incompatibles con las concedidas en este concepto y en el mismo período de tiempo por cualquier organismo o entidad pública o privada.

Quedan excluidos los gastos de fianzas y aquellos que pudieran ser cubiertos por seguros del hogar o personales o por otros de análoga finalidad.

4. Ayudas para el pago de suministros de luz y gas.

La finalidad de estas ayudas es la de evitar el corte de suministros básicos de luz y gas, por imposibilidad de hacer frente al pago.

Para poder ser destinatario de las ayudas de suministro de luz, será requisito imprescindible ser titular del contrato y tener reconocido el bono social por la suministradora correspondiente, o cumplir los requisitos y tener tramitada la solicitud como consumidor vulnerable.

Se podrán conceder ayudas para los suministros por los importes de las facturas del año en curso. El importe máximo anual de la ayuda no excederá de 1,50 veces el IPREM mensual.

5. Ayudas Económicas Complementarias.

Son aquellas ayudas puntuales, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter preventivo y extraordinario relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuando se carece de recursos económicos suficientes para ello:

1. Ayudas encaminadas a la integración y socialización del menor que favorezcan el acceso a los recursos sociales, educativos y de ocio.

2. Ayudas puntuales para escuela infantil, siempre que este recurso esté enmarcado en un proceso de intervención familiar, para menores de 3 años que por necesidades familiares o características del menor así lo requieran.

3. Ayudas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecten:

Dificultades para cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores, siempre y cuando no exista convocatoria pública o, que habiendo convocatoria, no se haya solicitado oficialmente en los plazos establecidos, por causa justificada no imputable al solicitante y debidamente acreditada.

Será incompatible con cualquier otra subvención pública o privada, que tenga la misma finalidad, en los términos descritos en la legislación vigente. La ayuda económica se concederá como máximo hasta el último día lectivo del año en curso, siempre justificado adecuadamente.

4. Ayudas destinadas a sufragar gastos de óptica, prótesis, audífonos, tratamientos dentales y especializados previa prescripción médica y que no cubran otros sistemas públicos de protección. Quedarán excluidas las ayudas incluidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud y material ortoprotésico.

5. Ayudas destinadas a transporte, formación no reglada, actividades ocupacionales.

El importe de la prestación a conceder en las ayudas complementarias, será un porcentaje sobre el total del gasto, el cual se determinará tomando como referencia la cuantía especificada en la factura o el presupuesto facilitado por el proveedor del servicio. En ningún caso , la cuantía de la ayuda podrá superar el máximo de 1,50 veces el IPREM mensual, sea cual sea la cuantía del gasto.

6. Ayudas para alojamiento alternativo.

Ayudas destinadas a cubrir las necesidades de aquellas personas que por razones de edad, discapacidad u otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia, y precisan de ayudas económicas que financien, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento.

Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas podrán ser centros residenciales para mayores, personas con discapacidad, pago de pensiones y hostales, entre otras.

Con carácter general estas ayudas constituirán un complemento para el pago del alojamiento, a los ingresos de los que disponga el destinatario y su unidad familiar, en relación con el coste del alojamiento, salvo en circunstancias de grave riesgo social.

En cualquier caso, la cuantía total anual no podrá superar 2 veces el IPREM mensual vigente.

7. Prestaciones en especie.

Se entiende por aquellas ayudas no dinerarias, destinadas a cubrir necesidades básicas, fundamentalmente de alimentación, a través de los programas de alimentos municipales.

Se concederán previa valoración del trabajador social de referencia, que considere dicha actuación como necesaria en el contexto de la intervención social, estableciendo para ello en su informe propuesta el tiempo de permanencia en los citados programas.

Estas ayudas serán incompatibles cuando el solicitante obtenga ingresos periódicos por importe igual o superior a los percibidos por la Renta Mínima de Inserción Integra conforme al número de miembros de su unidad familiar.

Las prestaciones alimentarias responden a situaciones especiales y coyunturales y podrán ser concedidas por carácter de urgencia por dictamen técnico de la coordinadora de servicios sociales, por el período máximo de un mes, durante este período el destinatario deberá aportar la documentación correspondiente que será valorada por el trabajador social de referencia quien propondrá la continuidad o no en el programa.

8. Otras ayudas extraordinarias.

Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores y cuyo objetivo sea la resolución de la situación problema y/o paralización del conflicto originado. El carácter extraordinario puede entenderse como necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales, y previsiblemente irrepetibles.

Dado el carácter extraordinario la cuantía de la ayuda o gasto se ajustará a la necesidad a cubrir, según criterio técnico. En este supuesto se estaría a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 11 de esta ordenanza.

TÍTULO III

Destinatarios

Art. 13. Requisitos.—Podrán solicitar las ayudas económicas municipales, las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, para sí o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Se entiende por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y las personas empadronadas y que convivan en el mismo domicilio, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad : padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.

Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que son acogidas por sus familias, por haber sido desalojadas de sus viviendas por desahucio, o por motivos de separación o divorcio. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de un año a contar desde la solicitud de la prestación.

A tenor de lo anterior para ser destinatario de las ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser el/la solicitante mayor de edad o menor emancipado.

2. Residir y estar empadronado/a en el Municipio de Aranjuez, con una antelación mínima de seis meses previo a la solicitud.

3. Estar residiendo en una vivienda con título legal de ocupación.

4. Carecer de ingresos o rentas suficientes según el baremo establecido y no disponer de bienes muebles o inmuebles distintos de la vivienda habitual que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad planteada.

5. Encontrarse en situación de necesidad social y/o económica acreditada. La valoración social que determine el trabajador social asignado será el elemento que acredite la necesidad, sin menoscabo de aquella documentación que sea pertinente a tal acreditación y que se acompañará a la solicitud que figura en el Anexo I.

6. No disponer de ahorros o rendimientos de capital mobiliario con los que poder hacer frente a la ayuda que solicita.

7. Acreditar la situación de necesidad, mediante la aportación de la documentación exigida para cada caso, que figura en el Anexo II.

8. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo a criterio del técnico de servicios sociales.

9. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto y período de tiempo.

10. En el caso de haber recibido una ayuda económica anterior, estar la misma debidamente justificada.

11. Haber cumplido los compromisos adquiridos en Planes de Intervención Social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por los Servicios Sociales Municipales.

12. Disponer la unidad de convivencia de unos ingresos netos mensuales de la unidad familiar no superiores a lo establecido en la siguiente tabla:

13. Para efectuar el cálculo de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar se contabilizarán la totalidad de ingresos de los tres últimos meses (tomando como referencia la media de los ingresos de los tres últimos meses) percibidos por todos los miembros de la unidad familiar, en el momento de la presentación de la solicitud, sean estos procedentes de salarios, , indemnizaciones, subsidios, pensiones, etc., así como de las rentas de capital mobiliario y rentas de capital inmobiliario, incluido alquileres y cesiones.

14. Se obtendrán los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, de acuerdo con la siguiente fórmula:

— Ingresos netos familiares mensuales = Media de ingresos totales tres últimos meses - Media de descuentos aplicables tres últimos meses.

15. Se tendrán en cuenta, como descuentos aplicables, los que se especifican a continuación:

a) Gastos de vivienda: Alquiler/hipoteca: hasta un máximo del 100% del IPREM mensual. Solo se descontarán los pagos efectuados.

b) Cualquier otro gasto que a criterio profesional, agrave considerablemente la economía familiar.

16. Cuando los gastos superen a los ingresos, y no haya deudas de vivienda, comunidad o suministros, habrá que acreditar cómo se han efectuado dichos pagos, y en su caso se computarán como ingresos a efectos de percibir las ayudas.

17. En el supuesto de percibirse rendimientos derivados de actividades económicas indeterminadas, se presentará declaración jurada de los ingresos obtenidos en los últimos tres meses.

18. Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, a criterio profesional, de forma debidamente motivada, se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en este artículo.

Art. 14. Obligaciones.—1. El destinatario de la prestación está obligado a colaborar con el programa de intervención social planteado por el técnico de servicios sociales correspondiente, así como cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

2. Comunicar al trabajador/a social, en tiempo y forma, cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

3. Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que fue concedida.

4. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. (La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio.).

5. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o no justificadas adecuadamente.

TÍTULO IV

Normas de procedimiento para la concesión de ayudas

Art. 15. Inicio y solicitud.—El procedimiento para la concesión de las ayudas estará sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que sean pertinentes en su aplicación.

El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de la persona interesada y previa cita con su trabajador social que le informará de la documentación necesaria para este trámite.

También se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales Municipales el expediente cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes, que así lo aconsejen y previa valoración técnica.

Como consecuencia de la naturaleza de estas ayudas, las solicitudes de ayuda económica municipal podrán realizarse a lo largo del ejercicio económico, en función del momento en el que surge la situación de necesidad.

El interesado presentará la solicitud junto con la documentación que se le requiera de entre la detallada en el Anexo II, así como cualquier otra que a criterio del profesional de referencia se considere oportuna para la adecuada valoración técnica de la necesidad, a través del registro general del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado junto a la solicitud.

Se comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

Art. 16. Instrucción.—La instrucción del expediente corresponderá a los Servicios Sociales Municipales.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos y/o faltase documentación, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.

El/la Trabajador/a Social realizará un estudio y valoración de la demanda y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y demás personas que integran su unidad familiar, a partir de los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visita domiciliaria y cuantos elementos sirvan para la consideración de la situación de necesidad social.

Una vez verificada la solicitud, y que han sido aportados la totalidad de los documentos requeridos, y realizada la visita domiciliaria, se emitirá informe social por el trabajador social correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivada y que debe quedar recogida en el expediente administrativo electrónico del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos y del Capítulo IV del Código Deontológico del Trabajo Social, el Informe Social no podrá ser trasladado a otros departamentos del Ayuntamiento, por lo que en su lugar se cumplimentará el Dictamen Técnico de Propuesta firmado por la Coordinadora de Servicios Sociales correspondiente, informando que el peticionario cumple o no los requisitos exigidos para ser perceptor de la prestación solicitada.

Art. 17. Resolución y notificación a los interesados.—A la vista del Dictamen Técnico de Propuesta, se procederá mediante decreto a dictar la resolución por el Concejal/la de Bienestar Social, que será notificada al interesado, especificando la finalidad, concepto y cuantía concedida en su caso y advirtiéndole que la justificación de la prestación constituye un acto obligatorio, debiendo aportar los justificantes del gasto efectuado o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública recibida.

La resolución y notificación a los interesados, deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.

En el caso de ayudas extraordinarias de emergencia o fuerza mayor el plazo máximo de resolución será de dos días a contar desde la fecha del hecho causante.

Para el caso que no recayera resolución expresa, se entenderá que ha sido desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

Art. 18. Concesión y pago.—Cuando recaiga resolución favorable, se procederá desde servicios sociales a realizar el documento de autorización y disposición de gasto por la cuantía concedida que firmará la Directora de Servicios Sociales y la Concejal Delegada de Bienestar Social con cargo a la partida de gasto municipal correspondiente.

Una vez autorizado el gasto por la Intervención General del Ayuntamiento, se procederá al pago mediante transferencia bancaria, la que determine el destinatario y que figure en el documento de alta de terceros, por la Tesorería Municipal.

Cuando la ayuda económica concedida, se determine realizar en varios pagos, los pagos siguientes al primero vendrán determinados por la justificación correcta de los ya recibidos por el destinatario.

Art. 19. Justificación del gasto.—El plazo para justificar las subvenciones por los destinatarios será de 30 días naturales a partir del abono de la ayuda concedida.

Para la justificación se admitirá aquella documentación original que acredite el pago fehaciente del destinatario para el fin por el que ha recibido la subvención (facturas, transferencias bancarias, …) cuya fecha corresponderá al año en curso y coincidente con el concepto y el período indicado en la resolución de concesión.

En el caso de ayudas para el alquiler, solo se admitirán justificantes originales de transferencias bancarias realizadas por el destinatario de la ayuda, y que coincidirán que el pago se realiza en el número de cuenta que consta en el contrato de arrendamiento.

En las ayudas familiares para manutención, se admitirá factura original a nombre del destinatario de adquisición de alimentos, así como, o en su defecto una Declaración Jurada firmada por el destinatario en la que conste que se ha destinado el importe recibido para este fin.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el expediente de tramitación, al perceptor de la ayuda no se le requerirá, de manera extraordinaria, la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe social que refleje las circunstancias concurrentes inherentes al tipo de prestación o a las características de la persona destinataria.

Art. 20. Causas de denegación, desestimación, o extinción.

1. Denegación y desestimación. No procederá la concesión de la ayuda cuando se dé alguna de estas circunstancias:

a) El solicitante no reúne los requisitos exigidos en la Ordenanza.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

c) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la prestación.

d) Renuncia del beneficiario a la prestación.

e) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Aranjuez, durante la tramitación de la prestación.

f) Fallecimiento del solicitante.

g) Otras causas imputables al solicitante no contempladas en este artículo.

2. Extinción. Son causas de extinción de estas ayudas:

a) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación.

b) Desaparición de las causas que dieron origen a la concesión de la prestación.

c) Renuncia del beneficiario a la prestación.

d) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Aranjuez, durante la tramitación de la prestación.

e) Fallecimiento del solicitante.

f) No utilizar la prestación para el fin que se concedió o no justificar la ayuda de manera adecuada en el plazo estipulado.

g) Cuando el beneficiario de la prestación incumpla sistemáticamente, los compromisos que adquirió en el diseño de la intervención.

h) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

Art. 21. Desistimiento o renuncia.—En cualquier fase del procedimiento, el solicitante, o en su caso el representante legal, podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda. Tanto el desistimiento como la renuncia deben constar por escrito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Delegación de Bienestar Social para dictar las disposiciones internas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nueva regulación en todo aquello que le sea favorable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXOS

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Documentación.







En Aranjuez, a 12 de febrero de 2021.—La concejala-delegada de Bienestar Social, María de las Mercedes Rico Téllez.

(03/5.288/21)

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Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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