Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-57

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

57
San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 29 de diciembre de 2020, aprobó la convocatoria y las bases para la provisión, mediante promoción interna, de seis plazas de Oficial de Policía Local, del tenor literal siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE SEIS PLAZAS DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Características:

Es objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante promoción interna de seis plazas de Oficial de la Escala Básica del Cuerpo de Policía Local, encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Oficial del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2020.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse si se produjeran vacantes en la plantilla antes de que finalice el proceso selectivo.

1.2. Normativa aplicable:

La realización de las pruebas selectivas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local.

Sin perjuicio de la normativa citada, resultará de aplicación a las convocatorias de acceso a plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.3. Procedimiento selectivo:

El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Funciones de la plaza:

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el artículo 8 y la disposición adicional primera del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (adaptada a la disposición adicional quinta de la Ley de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid).

1.5. Régimen de incompatibilidades:

Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de las y los aspirantes

2.1. Requisitos generales:

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico/a o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

i) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía como funcionario/a de carrera.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los/las aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, se deberán exceptuar de este supuesto las situaciones de segunda actividad derivadas de embarazo o lactancia reguladas en el artículo 47.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Solicitudes, plazos y admisión

3.1. Solicitudes y plazos:

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro Municipal, mediante Sede Electrónica o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente. Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, excepto el permiso de conducir de la clase B que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

A las solicitudes, deberá acompañarse:

— Fotocopia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Fotocopia de la/s titulación/es exigida/s o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases.

— Currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en la base 6.1., al que se adjuntará copia de los justificantes acreditativos de los mismos.

La presentación al proceso selectivo implica la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales en la web municipal y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A la solicitud se adjuntará copia del documento nacional de identidad y currículum profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia de los justificantes acreditativos de los mismos.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a la instancia de participación en el proceso selectivo, tal y como se especifica en la base 3.1, currículo profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en la base 6.1. y se acompañará de las correspondientes fotocopias o copias electrónicas de los documentos acreditativos de dichos méritos, ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas.

Toda la documentación aportada para la fase de concurso que no esté en lengua española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los/las traductores/as intérpretes jurados nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados/as (www.maec.es).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente proceso selectivo está exento del abono de derechos de examen.

Los/las aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras.

Todos los requisitos enumerados anteriormente, a excepción del permiso de conducir deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. El requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Requisitos:

Para ser admitidos/as a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Lista de admitidos/as y excluidos/as:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la persona titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, adoptará decreto en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, teniendo los/las aspirantes diez días para subsanar la solicitud. Asimismo, aquellos/las aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. El mismo decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá el lugar donde se encuentran expuestas al público la lista certificada y completa provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, la composición nominal del Tribunal Calificador con sus titulares y suplentes además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la web municipal www.ssreyes.org y el tablón de anuncios del Ayuntamiento

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos/as, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

Admisión excepcional a las pruebas:

Si algún aspirante no figurase en la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el apartado 2.2.2.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por los/las aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible a la persona titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a las personas interesadas.

4. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

4.1. Fase de concurso-oposición:

4.1.1. A) Fase de concurso:

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A estos efectos, el Tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada y la que figure en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a fin de apreciar los méritos alegados:

Currículo: Méritos puntuables:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación policial, conocimientos de idiomas.

Para ello se acompañarán las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo o en cualquier momento que le fuese solicitado.

El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los/as aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

4.1.2. B) fase de oposición:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito un cuestionario con un total de 100 preguntas, con tres alternativas de respuesta, siendo una de ellas la correcta, sobre las cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo II a las presentes bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Será puntuado de 0 a 10, debiendo obtenerse un 5 para aprobar.

En la misma prueba de conocimientos, después del cuestionario de 100 preguntas se llevará a cabo un Caso práctico, relacionado con las funciones a desarrollar por los oficiales de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Será puntuado de 0 a 10, debiendo obtenerse un 5 para aprobar.

La prueba de conocimientos constará de estos dos ejercicios, constituyendo así una sola prueba selectiva. Cada una será valorada de 0 a 10, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas, haciendo la media aritmética final entre el cuestionario de 100 preguntas y el caso práctico.

Segunda: Pruebas psicotécnicas: Homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, además de capacidad de mando y liderazgo.

Tercera: Reconocimiento médico: Practicado por personal facultativo, que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la persona opositora no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I de las presentes Bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

4.2. Curso selectivo de formación:

Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el Curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

5. Órganos de selección

5.1. Composición:

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidencia: Titular y suplente entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR.HH.

— Vocales: Titulares y suplentes: cuatro funcionarios de carrera propuestos por Concejalía Delegada de RR.HH., entre los que figurará un funcionario de la Comunidad de Madrid.

— Secretaría: Titular y suplente funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la Concejalía Delegada de RR. HH.

Los vocales miembros del Tribunal Calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado e), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

El Tribunal Calificador se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. Abstención:

Los/las miembros del Tribunal, los/las Asesores/as especialistas, el personal de apoyo, los/las ayudantes administrativos/as deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La presidencia exigirá de los/las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5.3. Recusación:

Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a los/las Asesores/as especialistas, al personal de apoyo, a los/las ayudantes administrativos/as cuando juzguen que concurren en ellos o ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 4.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Asesores/as especialistas:

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

5.5. Actuación y constitución del tribunal calificador:

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del presidente/a titular como del/la suplente, el primero/a designará de entre los/las vocales un/una sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la persona que ostente la presidencia con su voto.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/las aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la persona titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/las aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.6. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador:

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Calificación de los ejercicios

6.1. Calificación de la fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por las y los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Carrera profesional y administrativa: certificación de servicios prestados en la Administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría que se ostente, denominación del puesto o puestos, grupo de titulación y nivel del puesto o puestos, y fecha de toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera en cada categoría. Asimismo, certificación de distinciones personales.

— Titulaciones académicas: títulos oficiales expedidos u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

— Formación policial, conocimiento de idiomas: Certificaciones, títulos o diplomas expedidos por el centro u organismos que impartieron los cursos, con indicación del número de horas de duración y si en los mismos se realizaron pruebas de evaluación, así como la materia o contenido de estos, y la modalidad de realización (presencial/on line).

— Formación policial universitaria y docente: Certificaciones, títulos o diplomas expedidos por el centro u organismos que impartieron los cursos, con indicación del número de horas de duración, así como la materia o contenido de estos, y la modalidad de realización (presencial/on line).

6.1.1. Carrera profesional y administrativa:

a) Antigüedad:

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en la categoría de Policía, se otorgará la puntuación de 0,15 puntos.

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local de cualquier otro Ayuntamiento en la categoría de Policía, se otorgará la puntuación de 0,10 puntos.

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local de cualquier otro Ayuntamiento en la categoría de Oficial, se otorgará la puntuación de 0,20 puntos.

b) Historial profesional:

— Haber participado activamente en programas de actuación y elaboración de planes y protocolos desarrollados por la Policía Local, debidamente acreditados, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,3 puntos.

— Publicaciones: El Tribunal valorara libremente los libros, folletos o artículos publicados en revistas profesionales u otros medios de comunicación escritos o informáticos, debidamente acreditados, cuando su contenido sea de manifiesto interés policial, hasta un máximo de 0,2 puntos.

La puntuación máxima en el conjunto de este subapartado, no podrá exceder de 0,5 puntos.

c) Felicitaciones: Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, hasta un máximo de 0,5 puntos:

— Felicitación individualizada por escrito de la Alcaldía-Presidencia o del Concejal Delegado del Área de Seguridad: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada por escrito del Pleno del Ayuntamiento o de otros Organismos externos: 0,15 puntos.

— Medalla de Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid u otro Organismo de ámbito estatal: 0,25 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado 5.1.1: “Carrera profesional y administrativa” no podrá superar los 3 puntos.

6.1.2. Titulaciones académicas:

— Título de Doctor/a: 1 punto.

— Máster de postgrado: 0,75 puntos.

— Grado o Licenciado/a, Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a o equivalente: 0,50 puntos.

— Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica: 0,25 puntos.

— Título de Técnico/a Superior: 0,15 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, la titulación empleada para el acceso al procedimiento selectivo. Para la valoración de las titulaciones académicas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial de Estado en que se publica.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado 5.1.2.: “Titulaciones académicas”, no podrá superar 1,5 puntos.

6.1.3. Formación policial, conocimientos de idiomas:

a) Formación policial: Por cada curso relacionado con la temática policial, realizado y superado en centros docentes policiales o de formación de las distintas Administraciones Públicas, en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, Sindicatos, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán entre 0,20 y 0,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, en base a la siguiente baremación:

— Hasta 20 horas: 0,15 puntos.

— De 21 a 39 horas: 0,20 puntos.

— De 40 a 59 horas: 0,30 puntos.

— De 60 a 100 horas: 0,40 puntos.

— Más de 101 horas: 0,50 puntos.

Para la valoración de la formación recogida en este apartado no se tendrán en cuenta los cursos obligatorios y selectivos que formen parte del proceso de formación para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

b) Conocimientos de idiomas: Por estar en posesión del título oficial acreditativo de superación de la prueba de nivel de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia:

— Nivel A1: 0,20 puntos.

— Nivel A2: 0,30 puntos.

— Nivel B1: 0,50 puntos.

— Nivel B2: 0,60 puntos.

— Nivel C1: 0,80 puntos.

— Nivel C2: 1,00 puntos.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado 5.1.3: “Formación policial, conocimiento de idiomas” no podrá superar los 4 puntos.

6.1.4. Formación policial universitaria y docente:

a) Formación Policial Universitaria: Por cada curso relacionado con la temática policial, realizado y superado en Universidades, se otorgarán entre 0,25 y 0,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, en base a la siguiente baremación:

— De 100 hasta 199 horas: 0,30 puntos.

— De 200 hasta 400 horas: 0,40 puntos.

— Más de 400 horas: 0,50 puntos.

Para que los cursos citados sean válidos, deberán tener su correspondiente equivalencia expresada en créditos ECTS.

b) Formación Policial como Docente: Por cada curso impartido como docente, relacionado con la temática policial, se otorgarán entre 0,25 y 0,50 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 1 punto, atendiendo a su duración, en base a la siguiente baremación:

— Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

— De 21 hasta 50 horas: 0,40 puntos.

— Más de 50 horas: 0,50 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en el apartado 5.1.4: “Formación policial universitaria y como docente” no podrá superar 1,5 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Base 5.1, no pudiendo ser superior a 10 puntos.

6.2. Calificación de la fase de oposición:

6.2.1. Normas generales:

Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.

6.2.2. Calificación de las pruebas:

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

Primera prueba:

Pruebas de conocimientos del temario que figura como Anexo II de las presentes bases.

El sistema de valoración de ejercicio es el siguiente: Cuestionario de 100 preguntas: Se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente (0,10 puntos). Las preguntas no contestadas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al segundo decimal.

Se considerará superada esta primera prueba siempre que el resultado “ejercicio de conocimientos”, suponga haber obtenido un mínimo de 5 puntos para poder realizar la siguiente prueba.

Segunda prueba: Pruebas psicotécnicas:

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

Tercera prueba: Caso práctico:

Segundo ejercicio de la prueba de conocimiento, que consistirá en la contestación a un caso práctico, relacionado con las funciones a desarrollar por los oficiales de la Policía Local, que se contestará por escrito en un plazo máximo de una hora. Dicho caso práctico será defendido por los/as aspirantes con posterioridad, pudiendo el tribunal efectuar las preguntas que consideren oportunas para comprobar el nivel de conocimientos y tener así la posibilidad de efectuar una valoración del supuesto más acorde.

La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación final de cada aspirante en esta prueba será igual al cociente resultante de dividir el total de la suma de las calificaciones emitidas por cada miembro del tribunal entre el número de miembros de este.

El resultado final de la prueba de conocimientos, (Primera y Tercera prueba), consistirá una sola prueba selectiva resultando, una única calificación final, mediante la media aritmética de los dos ejercicios, sin perjuicio de la necesidad de superar cada uno de ellos.

Cuarta prueba: Reconocimiento médico:

El reconocimiento médico se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

6.2.3. Calificación final de la fase de oposición:

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, teniendo en cuenta que la prueba de conocimientos consistente en los dos ejercicios propuestos y constituye una única calificación obtenida mediante media aritmética, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada una de las cuatro pruebas.

6.2.4. Sistema de determinación de personas aprobadas de la fase concurso-oposición:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2.5. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición:

La calificación definitiva estará determinada por la calificación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de Concurso, después en la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición referido al temario que figura como Anexo II a las presentes Bases, y sólo en último término, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

7. Relación de personas aprobadas

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la web municipal.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

8. Presentación de documentos

8.1. Documentos exigibles:

Las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado b) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de finalización del curso de formación.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

8.2. Plazo:

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados.

8.3. Falta de presentación de documentos:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del “Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado”, quienes, dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas o nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

9. Nombramiento como Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes “en prácticas”

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes “en prácticas”. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A las personas aspirantes que resultan nombradas Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes “en prácticas”, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

Las funcionarias y los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarias y funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

10. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas” conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los/as aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien, por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no pueda incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no tengan la capacidad para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento en su caso, tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

11. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los/las aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

12. Nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13. Toma de posesión

13.1. Plazo:

Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.2. Forma:

Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión:

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 12.1 no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las funcionarias y los funcionarios quedarán obligadas y obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición:

Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

Temario

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración en la Constitución Española.

4. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial en la Constitución Española.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno. La Provincia. El Municipio.

6. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

7. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

8. El Tribunal Constitucional en la Constitución Española y en su normativa de desarrollo.

9. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

10. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

11. La Administración Local: Concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

14. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposiciones generales. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora. Procedimientos disciplinarios.

15. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

16. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Uniformidad y equipo.

17. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

18. La Policía local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía local.

19. Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y la Prevención de Acciones Antisociales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

20. Ordenanza Municipal de Movilidad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

21. Ordenanza Municipal reguladora de los Aparcamientos Limitados en Vía Pública.

22. Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia y Protección de Animal.

23. Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no sedentaria. Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores. Ordenanza de Ocupación de Vía Pública.

24. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Disposiciones generales. Licencias y autorizaciones. Regulación de la actividad. Inspección y régimen sancionador. Catálogo LEPAR. Horarios. Seguros.

25. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

26. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

27. De la infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.

28. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad moral. Delitos contra la salud pública.

29. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la Seguridad Vial.

30. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia.

31. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

32. La Policía Judicial. Especial referencia a sus relaciones con: la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Real Decreto sobre regulación de la Policía Judicial y Ley de enjuiciamiento criminal.

33. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados.

34. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

35. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Metrología y márgenes de error. Obligación de someterse a la prueba. Pruebas de detección de drogas. Actuación policial.

36. El modelo policial español. Marco normativo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Especial referencia a la normativa de desarrollo de las Juntas Locales de Seguridad.

37. La Policía Local, concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

38. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. El Saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

39. La Protección Civil. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.

40. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. El fenómeno de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Especial referencia a la Ley sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, (Disposiciones Generales, Del control de la oferta, Del régimen de infracciones y sanciones).

41. Ley Orgánica de la Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Infracciones y sanciones.

42. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Protocolo valoración policial, gestión y seguimiento de víctimas.

43. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público.

44. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.



San Sebastián de los Reyes, a 11 de febrero de 2021.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Ángel Buenache Moratilla.

(03/5.318/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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