Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 3023/2018

Sección Vigésima Octava

EDICTO

D./Dña. M.ª Ángeles Carballo Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 3023/2018 a instancia del/ de la Procurador D./Dña. RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA en nombre y representación de D./Dña. JOSÉ ALBERTO REY TOYOS contra D./Dña. PABLO ROJAS DEL CASAR (CRISTALERÍA ROJAS), MANUFACTURAS TOMÁS PADILLA S.L. y COCIGAR S.C, sobre Derecho mercantil: otras cuestiones, en el que se ha dictado en fecha 16/10/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

1. Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Raquel Sánchez-Marín García en nombre y representación de don JOSÉ ALBERTO REY TOYOS contra la sentencia dictada el día 20 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid, en el juicio ordinario n° 807/2008.

2. Revocar parcialmente la sentencia apelada para precisar que la demanda interpuesta por el procurador don Javier Martín Santacruz en nombre y representación de MANOFACTURAS TOMÁS PADILLA, S.L., COGICAR, S.C. y don PABLO ROJAS DEL CASAR se desestima íntegramente respecto del demandado don José Alberto Rey Toyos, al que se absuelve de todos los pedimentos de la demanda, con expresa

imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas al referido demandado en primera instancia, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, incluida la no imposición de costas a los codemandados condenados.

3. No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas con el presente recurso de apelación.

De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

En atención al desconocimiento de los actuales domicilios de D. FRANCISCO JAVIER RECIO GARCÍA y de D. ARTURO SÁNCHEZ VÁZQUEZ pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a once de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. Mª ÁNGELES CARBALLO MARTÍNEZ

(03/5.309/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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