Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

73
Madrid número 25. Procedimiento 830/2019

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 830/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA en nombre y representación de D./Dña. EDILY PORTORREAL PANIAGUA contra D./Dña. LUIS GREGORIO ABAD, en los que se ha dictado en fecha 23/12/2020 sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 366/2020

En Madrid, veintitrés de diciembre de 2020.

Vistos por mí, MARIA INMACULADA GALAN RODRIGUEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 830/2019, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por el el Procurador Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA en nombre y representación de Dña. EDILY PORTORREAL PANIAGUA, con la asistencia letrada de D. VICTOR BLÁZQUEZ GARCÍA DE LA SERNA frente a D. LUIS GREGORIO ABAD, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. - La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA del hijo menor a la madre con la PATRIA POTESTAD compartida entre ambos progenitores, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.

2. – RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS, VACACIONES Y COMUNICACIONES A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: No es procedente establecer un régimen de visitas a favor del progenitor que en ese momento no tiene la custodia del hijo menor.

3.- PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DEL MENOR:.- D. LUIS GREGORIO ABAD abonará a Dª. EDILY PORTORREAL PANIAGUA, en la cuenta designada por esta, y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante pago único, la cantidad de 150 euros al mes para su hijo menor, computables desde la fecha de la interposición de la demanda. La pensión de alimentos se actualizará anualmente al alza con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya (se entiende comprendido dentro del concepto de alimentos, los gastos por matricula, libros, uniforme, etc.).

GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Cada progenitor deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

No es procedente hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. LUIS GREGORIO ABAD y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.274/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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