Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 1077/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1077/2018, entre Frío Industrial y Climatización, S. L. y Miss Sushi World, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 193/2020

En Madrid, a 16 de noviembre de 2020.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1077/2018, seguidos a instancias de la entidad Frío Industrial y Climatización, S. L., representada por el procurador don Javier Zabala Falcó, y asistida por la letrada doña Marta Torres Maestre, frente a Miss Sushi World, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de la entidad Frío Industrial y Climatización, S. L., frente a la mercantil Miss Sushiworld, S. L., que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, absolver a la demandada de la pretensión frente a ella deducida.

Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 LEC.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Miss Sushi World, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.285/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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