Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210225-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

77
Madrid número 59. Procedimiento 483/2019

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 483/2019, instados por procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Serrano, número 145, contra Los Pillanes, S. A., en reclamación de cantidad 7.378,41 euros, en los que se ha dictado en fecha 3 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor García Martínez, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Serrano, número 145 de Madrid, debo condenar y condeno a Los Pillares, S. A., a que abone a la actora la cantidad reclamada de 7.378,41, más los intereses devengados por la anterior cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda que, hasta el completo pago y desde la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la LECv, condenando, asimismo, a la demandada al abono de las cosas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Los Pillanes, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.261/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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