Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-16

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

16
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2020, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los Estatutos del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea constitutiva de 30 de enero de 2018.

Los Estatutos, inscritos con fecha 4 de enero de 2021 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompañan como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 28 de enero de 2021.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Pedro Irigoyen Barja.

ANEXO I

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE LA CRIMINOLOGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PREÁMBULO

El título de Licenciado en Criminología fue establecido por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Dicho título deberá proporcionar una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada. Posteriormente, con la puesta en marcha del Espacio Europeo de Educación Superior, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se crea, entre otros, el título oficial de Grado, por lo que se podrán incorporar al Colegio tanto los Licenciados como los Graduados en Criminología.

En la actualidad se considera a la Criminología como la Ciencia Empírico-Social que tiene como objeto, el estudio del crimen en todas sus manifestaciones, sus causas, del autor de la acción, de la víctima y del control social del comportamiento criminal; de las relaciones sociales conflictuales, así como las respuestas a las mismas que sean de carácter preventivo, paliativo o sancionador. También es objeto de la Criminología el estudio prospectivo y la asesoría a las autoridades e instituciones acerca de la confección de modelos idóneos en política criminal. Así pues, la Criminología se entiende como una ciencia al servicio de la Sociedad y de la Justicia.

El Criminólogo, como profesional experto, tiene una formación interdisciplinar a razón de la diversa naturaleza de los conflictos y de las múltiples áreas, ámbitos y abordajes de estos en los que ha de intervenir. Esta interdisciplinariedad supone también una pluralidad metodológica para poder primero, obtener y /o ensamblar datos e informaciones diversas para luego, obtener un conocimiento integrado que le permite traspasar la mera explicación de acontecimientos y fenómenos para, como científico social situarse, en su reflexión, interpretación y comprensión. Ello sitúa al Criminólogo en condiciones de evaluar, proponer, intervenir, con método y profesionalidad, en las diversas realidades y niveles que conforman la transgresión social, el conflicto relacional y las diferentes formas para valorar, prevenir, evitar o paliar, comportamientos y consecuencias indeseables que afectan a la seguridad individual y colectiva.

Entre las posibles orientaciones y/o perfiles profesionales que los Criminólogos desarrollan destacan:

1. La Investigación Criminológica aplicada, las Políticas Públicas de Seguridad y la gestión de estas.

2. La Evaluación, Valoración e Intervención Clínico-Criminológica en el binomio Victimario-Víctima incluyendo la resolución de conflictos, así como el auxilio forense-judicial y de ejecución penal.

Las competencias profesionales de los Criminólogos se centran en estas dos grandes áreas, en los sólidos elementos comunes que capacitan profesionalmente para observar, diagnosticar, predecir e intervenir en el ciclo “vital y omnipresente”: tensión-conflicto-transgresión-respuesta-control de las relaciones sociales conflictuales.

Estas serían:

1. La evaluación, diagnóstico, valoración, pronóstico y tratamiento de la peligrosidad/proclividad criminal y/o transgresora y de sus manifestaciones conductuales, así como, de la victimización como consecuencia de aquellas. Por ello de delincuentes y/o transgresores y de víctimas y/o afectados en tanto que tales. Y en consecuencia la elaboración del denominado juicio de peligrosidad y el de victimización, incluyendo el desarrollo de todo tipo de dictámenes, estudios, informes y pericias relacionadas con las anteriores.

2. La evaluación, diagnóstico, valoración, pronóstico y tratamiento de la seguridad/inseguridad individual y colectiva, así como los métodos, técnicas y procedimientos de mantenimiento y control de estas. Incluyendo la elaboración de todo tipo de dictámenes, estudios, informes y pericias relacionadas con las anteriores.

3. Las intervenciones de todo tipo (preventivas, paliativas y rehabilitadoras) con sujetos, relacionadas específicamente con la peligrosidad, la victimización y la seguridad, incluyendo el diseño y aplicación de métodos y programas, y la evaluación y valoración de estos.

4. La formación, la instrucción y el asesoramiento técnico específico de otros interventores relacionados con la peligrosidad y sus manifestaciones, la victimización y la seguridad/inseguridad.

Desde la perspectiva del interés público, la Criminología es la ciencia empírico-social que tiene por objeto central y nuclear el fenómeno de las relaciones sociales de carácter conflictual destacando entre estas, las que generan consecuencias y respuestas formales que afectan sobre derechos fundamentales y/o libertades públicas.

El conocimiento criminológico es imprescindible para con las personas y grupos implicados, así como a las instituciones y agencias responsables de su control, por ser diacrónico, multidinámico, sintético y contextual.

Con la creación del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, en el que se integrarán quienes se encuentren habilitados para ejercer la profesión, se conseguirá una garantía de calidad en la prestación de servicios profesionales aplicados al estudio y protección de la integridad física individual y colectiva, la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, la resolución de los conflictos transgresivo-sociales, el tratamiento de las personas implicadas: víctimas y delincuentes, el control social y su prevención, así como, se promoverá una actuación deontológica correcta y, además, se facilitará a los criminólogos la mejor defensa de sus derechos como colectivo profesional (Ley 25/2009, disposiciones transitorias 3.a y 4.a).

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, de carácter representativo de los profesionales colegiados, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Composición e incorporación

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid quienes ostenten el título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología, o Título extranjero debidamente homologado por la autoridad competente.

Previa acreditación fehaciente ante la Comisión de Habilitación, se podrán integrar en el Colegio profesional, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 5/2017 de creación del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, los profesionales que estando en posesión de otra titulación universitaria de licenciatura o diplomatura, hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de la criminología y dispongan del título superior en criminología de las universidades españolas recogidas en el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

Artículo 3

Ámbito territorial y domicilio

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid tiene como ámbito territorial el mismo que la Comunidad de Madrid, sin que pueda constituirse, en todo o en parte de esta, otro Colegio Profesional de la Criminología. Los acuerdos de fusión, disolución o absorción deberán adoptarse, en todo caso, en Asamblea General extraordinaria.

El domicilio del Colegio radica en la ciudad de Madrid, Calle Cuatro Amigos, número 1 2.o D con código postal 28029, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar este domicilio o pueda reducir o ampliar sus dependencias atendiendo a sus necesidades organizativas, teniendo que ser este aprobado por la Asamblea General.

Artículo 4

Relación del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid con el Gobierno de la Comunidad de Madrid

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Comunidad de Madrid a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tengan relación con la profesión de Criminología, en lo relativo a los contenidos propios de dicha profesión.

En el resto de las materias, y, especialmente en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la Ley 19/1997, de la Comunidad de Madrid, se relacionará con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería que tenga adquiridas las competencias mencionadas en dicha Ley.

Artículo 5

Convenios

1. El Colegio podrá suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicio de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. También podrá suscribir convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

3. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones Públicas convenios de colaboración y encomiendas de gestión, en la forma especificada en los dos apartados anteriores.

4. Para el desarrollo de sus fines y objetivos, el Colegio podrá suscribir todo tipo de convenios con entidades y organizaciones, públicas y privadas, españolas, extranjeras o internacionales.

Artículo 6

Normativa reguladora

1. El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid se rige por el artículo 36 de la Constitución Española; por la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; por la Ley 19/1997 de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid; por la Ley 5/2017 de 27 de abril, de Creación del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 140/1997 de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y la normativa comunitaria, estatal o autonómica que le sea de aplicación.

2. Igualmente, se rige por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno, en el ámbito de sus competencias. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 7

Emblema oficial de la profesión

1. El emblema del Colegio Profesional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Colegio podrá utilizar otras imágenes o logos para su difusión corporativa.

2. El color identificativo colegial es el granate.

TÍTULO II

Estructura, fines y funciones del Colegio

Artículo 8

Estructura y funcionamiento

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid se constituye con estructura interna y funcionamiento democrático.

Son principios constitutivos de la estructura interna y funcionamiento del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la elección de sus órganos por la colectividad colegial, la adopción por mayoría de sus acuerdos, la electividad de todos sus cargos colegiales, por sistema mayoritario y el libre ejercicio profesional dentro del respeto a las leyes.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este texto hacen referencia a órganos de representación, cargos y funciones, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género masculino o femenino.

Artículo 9

Fines

Los fines esenciales del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial, son los siguientes:

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las Leyes, del ejercicio de la actividad profesional.

2. La representación exclusiva de los colegiados en su ámbito territorial y la defensa de sus intereses profesionales.

3. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos.

4. La protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

5. La solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

6. La formación permanente de los colegiados.

7. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

8. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

9. Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión.

10. Colaborar con los Poderes Públicos, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las Leyes.

11. Promover la imagen de la profesión desde la perspectiva de sus derechos, deberes y principios y su inserción en la sociedad.

12. Promover una concepción de la comunidad científica criminológica al servicio de la paz y el progreso social que impulse un concepto activo de esta disciplina como instrumento solidario y democrático de acción y realización de los Derechos Humanos en toda su plenitud; así como cualquier otro fin que impulse la Criminología como instrumento útil de análisis y solución de problemas sociales.

Artículo 10

Funciones

Corresponde al Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones siguientes:

1. Ejercer la representación de los profesionales colegiados y defensa de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y Privadas, Tribunales y particulares; estando legitimado para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, así como ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

2. Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.

3. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos en la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en los presentes Estatutos y en el resto de la normativa vigente.

4. Procurar la armonía, la participación y la colaboración entre los colegiados e impedir la competencia desleal.

5. Adoptar las medidas pertinentes para evitar el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión.

6. Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, tal y como establece la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

7. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.

8. Establecer y exigir las aportaciones económicas que procedan a los colegiados.

9. Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que establezca, en su caso, la normativa vigente.

10. Ejercer aquellas funciones que las Administraciones Públicas les encomienden y colaborar con estas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Tribunales de Oposición y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los graduados y licenciados en Criminología, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.

11. Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid y Administración Local, en materia de la competencia de la profesión de criminólogo, cuando así lo establezca la normativa vigente.

12. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de la profesión.

13. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados y colaborar con las entidades de formación de los futuros profesionales en la mejora de los estudios y de la preparación de estos.

14. Mantener relación y coordinación con otros Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos de Colegios y otros Organismos Interprofesionales.

15. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogo que sean de interés para los colegiados, así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan resultar de interés.

16. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

17. Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, o entre estos y sus clientes, previa solicitud de los interesados.

18. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.

19. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, cuando así lo establezca la normativa aplicable o cuando sea requerido para ello o a solicitud de sus colegiados.

20. Respetar y exigir a los colegiados la observancia de la legislación vigente y el cumplimiento de los estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia.

21. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

22. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines y el respeto de los derechos de carácter social vinculados con su actividad, así como las demás funciones que vengan atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

TÍTULO III

Principios de gestión del Colegio

Articulo 11

Transparencia

1. El colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión.

2. El colegio, de forma periódica y actualizada, publicara la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, de conformidad con la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en cuanto resulte aplicable.

Artículo 12

Ventanilla única

1. El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid dispone de una web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por el artículo 5.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación y su ejercicio, así como para su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio garantizara que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita realizar los siguientes tramites:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio profesional.

2. A través de dicha web, el Colegio ofrecerá información con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, así como otros contenidos, de interés colegial o profesional, siguientes:

a) El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constaran, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, numero de colegiación, títulos oficiales de los que este en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio.

c) Los datos de las Asociaciones u Organizaciones de Consumidores y Usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

d) El contenido del Código Deontológico.

e) El acceso al registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.

f) Igualmente, el Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello pondrán en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

g) El colegio facilitara al Consejo General de Colegios de Criminólogos que se constituya, la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten al registro de Colegiados y de Sociedades Profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales del Consejo General.

Artículo 13

Memoria anual

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Dicha memoria anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año. La Memoria Anual contendrá al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus órganos colegiales debido a su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción puesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en los contenidos del código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Información estadística sobre su actividad de visado.

h) Información de la actividad desarrollada en firma de convenios, actividades formativas, de representación y de demás índole realizada en el periodo.

Artículo 14

Servicio de atención a las personas colegiadas

El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados, que podrán iniciarse a través de la ventanilla única señalada en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 15

Servicio de atención a la ciudadanía

1. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier persona que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. El colegio a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

3. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO IV

De la adquisición y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 16

Requisitos comunes exigidos para ser admitido en el Colegio y adquisición de la condición de colegiado

1. Son requisitos para ser dado de alta como colegiado:

a) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Criminología, Grado en Criminología, o título extranjero en esta materia debidamente homologado por la autoridad competente; además, transitoriamente, hasta el 20 de mayo de 2018 y previa acreditación fehaciente ante la Comisión de Habilitación, podrán acceder aquellos que estén en posesión de otra titulación universitaria de Licenciatura o Diplomatura y hayan desempeñado o desempeñen sus actividades en el campo de la Criminología, y además dispongan del Título Superior en Criminología de las universidades españolas recogidas en el R.D. 858/2003 de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial del Licenciado en Criminología.

b) No hallarse inhabilitado, suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

c) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión de cualquier otro Colegio Oficial de Criminología.

d) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Decano de la Junta de Gobierno del Colegio, a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su defecto, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo justificativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los profesionales cuya titulación haya sido expedida por otros Estados miembros de la Unión Europea o por países terceros, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente en cada caso.

e) Asimismo, será necesario que la persona interesada satisfaga la cuota de inscripción, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Dicha cuota no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. En el caso de que ya hubiese estado inscrita en otro Colegio Oficial de Criminología, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.

2. La solicitud de incorporación podrá realizarse de forma presencial o por vía electrónica a través de la ventanilla única disponible en la página web del Colegio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

3. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.

4. La anterior resolución se dictará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud con aportación de todos los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. En caso de estar incompleta la solicitud, se requerirá al interesado para su subsanación, que deberá realizar en un plazo de 10 días desde la notificación.

5. En caso de no dictarse resolución en el plazo de un mes, se entenderá admitida la solicitud.

6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, para el ejercicio de la profesión bastará hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal de la persona interesada.

El Colegio no exigirá a los profesionales colegiados de otros Colegios Oficiales de Criminología, que ejerzan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

7. En el caso de profesionales colegiados de otros Colegios Oficiales de Criminología, que ejerzan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, este utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

Lo anterior será, igualmente, de aplicación a las Sociedades Profesionales.

8. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho de la Unión Europea relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 17

Pérdida de la condición de colegiado

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

1. Baja voluntaria de la persona interesada por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Criminólogos.

2. No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia de la persona colegiada.

3. Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

4. Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

5. Por fallecimiento.

Artículo 18

Reincorporación al Colegio

La reincorporación al Colegio requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos que se exijan para la incorporación, si bien la persona que lo solicita tendrá que acreditar, si procede, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de la baja o rehabilitando sus derechos pagando lo adeudado.

Artículo 19

Estudiantes de Criminología

El Colegio prestará especial atención a sus relaciones con Estudiantes de Criminología y les ofrecerá información sobre la profesión. Podrá, por decisión de la Junta de Gobierno, establecer precios preferenciales para estudiantes en las actividades y servicios que pudieran ser de su interés.

TÍTULO V

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 20

Derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

2. Participar en la gestión corporativa, y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.

3. Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

4. Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones reglamentariamente establecidas.

5. Ser informada de la actuación profesional y social del Colegio mediante circulares, boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.

6. Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

7. Requerir del Colegio el visado de los trabajos profesionales, cuando así se determine legalmente.

8. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.

9. Formular sugerencias por escrito y que estas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

10. Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos.

Artículo 21

Deberes de los colegiados

Son deberes de los colegiados:

1. Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional, ateniéndose a las normas establecidas en el Código Deontológico del Colegio y de aquel que sea promulgado por el Consejo General.

2. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.

3. Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, así como desempeñar con diligencia las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.

4. Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

5. Comunicar de forma no anónima al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.

6. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con las demás personas colegiadas.

7. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

8. Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.

9. Comunicar de manera fehaciente al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia, domicilio profesional y los datos relativos a la domiciliación bancaria de los cobros.

10. Indicar el número de colegiación en los informes profesionales que emitan, y requerir el número en aquellos que recibe de otros Criminólogos en ejercicio.

11. Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Artículo 22

Sociedades profesionales

1. Las Sociedades Profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión del Criminólogo, cualquiera que sea su forma societaria, se incorporarán voluntariamente al Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, siempre que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dichas sociedades profesionales se deberán inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

2. Las Sociedades Profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin perjuicio de los derechos individuales reconocidos a los socios colegiados. Las Sociedades Profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General.

TÍTULO VI

De los Órganos de Gobierno del Colegio

Artículo 23

Órganos de gobierno

Los principios rectores del gobierno del Colegio están basados en la democracia, autonomía y participación de los colegiados.

Son órganos de gobierno del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Capítulo 1

Asamblea General

Artículo 24

Composición y naturaleza

La Asamblea General es el órgano soberano de decisión del colegio y está integrada por todos los colegiados y presidida por el Decano. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidas las que voten en contra de estos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 25

Funcionamiento

1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Deberán celebrarse anualmente dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer cuatrimestre para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior y la Memoria de Gestión, y la segunda dentro del último cuatrimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio y programa de actividades.

2. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10 por 100 del total de los colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.

3. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada o en el Decano de la Junta de Gobierno del Colegio, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno.

Solo serán válidas las representaciones entregadas al secretario antes de dar comienzo la Asamblea.

4. Al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea General ordinaria los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, y que serán incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día.

Dicha propuesta deberá aparecer suscrita por un número de colegiados no inferior al 1 por 100 del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de diez.

Artículo 26

Convocatoria, constitución y toma de acuerdos

1. Las Asambleas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días.

Dicha convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, y a través de los medios electrónicos disponibles, y a través de la página web del colegio con señalamiento del orden del día.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita en la que igualmente se insertará el orden del día y cuya citación podrá hacerse por el secretario, con el visto bueno del Decano; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá ser sustituida por publicación de esta en los medios locales de comunicación.

En la Secretaría del Colegio durante las horas de despacho, y en la página web del Colegio, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Asamblea convocada.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria y con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representadas, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Decano o de quien legalmente le sustituya. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite a la Asamblea alguna de los colegiados y sea aprobado por mayoría simple.

Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General extraordinaria.

4. De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de lugar, asistencia, asuntos tratados e intervenciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por quienes ostenten el Decanato y la Secretaría.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

5. No podrán ser objeto de debate ni de adopción de acuerdos los asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 27

Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Aprobar los estatutos particulares del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior, el Código deontológico y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

2. Aprobar el programa de actividades, los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

3. Aprobar la memoria de gestión anual, a propuesta de la Junta de Gobierno.

4. Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer al Colegio.

5. Exigir responsabilidad del Decano y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, moción de censura.

6. Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas.

7. Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad de Madrid.

8. Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del Colegio.

9. Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las Leyes y formular cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

10. Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada.

11. Elección de los miembros de la Comisión de Recursos con arreglo al art. 64 de estos estatutos.

12. Elección de los miembros de la Comisión Deontológica con arreglo al art. 43 y 62 y siguientes de estos Estatutos.

13. Elección de la Junta de Gobierno tal como se expresa en el art. 38 de estos Estatutos.

Capítulo 2

Junta de Gobierno

Artículo 28

Naturaleza y composición

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.

2. La Junta de Gobierno estará compuesta por: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y ocho Vocales.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 29

Vacantes

Cuando por algún motivo falte temporal o definitivamente algún cargo, este será sustituido conforme a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de los presentes Estatutos. En el caso de que la persona que ostente una Vocalía cese definitivamente, dicho cargo se sustituirá por la primera persona que figure como suplente en la lista presentada por la candidatura a las elecciones.

En caso de que cesen más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a adelantar las elecciones, que deberán ser convocadas en el plazo de dos meses desde que se produzca la última vacante.

Artículo 30

Funcionamiento y toma de acuerdos

1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por una tercera parte de sus miembros, previa comunicación de estos al Decano. Esta sesión extraordinaria se celebrará en un plazo máximo de quince días.

2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a dos consecutivas o tres si se producen en doce meses.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple del total de sus miembros.

4. Las convocatorias de las sesiones, que deberán ser recibidas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, se harán por escrito y deberán contener el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

5. Cuando se trate de reuniones extraordinarias, la convocatoria se hará por el secretario o por el Decano dentro de los dos días siguientes a la recepción por el Decano de la solicitud efectuada con los requisitos previstos en el número 1 de este artículo, por comunicación efectuada por escrito.

Artículo 31

Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.

2. Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de estos.

3. Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos de este.

4. Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, programación y la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante ella.

5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

6. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de la profesión previa solicitud de estas.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.

8. Elaborar y proponer los proyectos de Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a esta la modificación de los Estatutos.

9. Informar a los colegiados con prontitud sobre los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquellas planteen.

10. Tomar toda clase de decisiones propias de la administración del Colegio, incluidas la contratación del personal de este y el arrendamiento de los locales en que deba fijarse la Sede o de aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades colegiales que no puedan desarrollarse en esta.

11. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen de forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

12. Establecer y proponer a la Asamblea General, las cuotas de incorporación y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. Proponer a la Asamblea general, para su aprobación, la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

13. Aceptar siempre a beneficio de inventario, herencias, donaciones y cesiones.

14. Designar los representantes del colegio ante organismos corporativos o profesionales.

15. Cualquier otra facultad de dirección o administración que no esté expresamente atribuida por la normativa vigente, a otros órganos del colegio.

Artículo 32

Decano del Colegio

Corresponden al Decano las siguientes funciones:

1. Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y Corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.

2. Ostentar la representación legal del Colegio en todos los actos y contratos, ante las autoridades u organismos públicos o privados, juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los poderes de representación que fueren necesarios en miembros de la junta de gobierno y en especial poderes a procuradores.

3. Ejercer las funciones de vigilancia y control que los estatutos le reservan.

4. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.

5. Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.

6. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

7. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.

8. Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para pleitos.

9. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.

10. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.

11. Autorizar con su firma la tarjeta de identidad acreditativa de que el colegiado está incorporado al colegio.

12. Visar las certificaciones que expida el secretario.

13. Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos del colegio

14. Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la administración pública de la Comunidad de Madrid y otras administraciones públicas o entidades privadas.

15. Impulsar la actividad del colegio y de sus órganos rectores, ordenando la distribución del trabajo entre los distintos vocales ejecutivos y asumiendo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.

16. Las facultades atribuidas al decano serán delegables en los términos y con los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 33

Vicedecano del Colegio

Corresponde al Vicedecano el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Decano, asumiendo las atribuidas a este en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 34

Secretario y Vicesecretario del Colegio

1. Corresponden al secretario las siguientes funciones:

a) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas que necesariamente deben levantarse tras las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Recibir y dar cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio.

d) Redactar la memoria de gestión anual, que tendrá el contenido previsto en la ley 2/1974 de Colegios profesionales.

e) Dirigir los servicios administrativos y asumir la jefatura de personal de acuerdo con los estatutos colegiales.

f) Emisión de certificados, informes y certificaciones.

2. Corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el secretario, asumiendo las atribuidas a este en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 35

Tesorero y Vicetesorero del Colegio

1. Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes de este.

c) Formular la cuenta general de Tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.

d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.

e) Ejecutar los pagos ordenados por el decano.

2. Corresponde al Vicetesorero el ejercicio de todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Tesorero, asumiendo las atribuidas a este en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 36

Vocales de la Junta de Gobierno

1. Corresponde a los Vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los Vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las Comisiones o Ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.

2. Mantener relaciones y contactos con las instituciones formativas académicas en criminología, corporaciones y asociaciones, así como con organismos relacionados con la profesión, coordinando la actuación conjunta del colegio con aquellas instituciones.

3. Recabar información y plantear a la Junta de gobierno las actuaciones oportunas sobre los planes de estudio de las facultades donde se imparte Criminología.

4. Asimismo, sustituirán al Vicedecano, Vicesecretario y Vicetesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de antigüedad en el Colegio.

Artículo 37

Ceses

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia de la persona interesada.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 38.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

g) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, según lo previsto en el punto 2 del artículo 30 de los presentes Estatutos.

h) Por fallecimiento.

i) Incapacidad total declarada judicialmente por sentencia firme.

Capítulo 3

Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 38

Condiciones de elegibilidad

1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen en el censo al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionadas por infracción muy grave o condenadas por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación en el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso del Decano, para el que se exigirá un mínimo de un año. Este punto no rige para la primera junta de gobierno.

3. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a reelección, sin número de mandatos determinado.

Artículo 39

Electores y voto

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.

2. El voto podrá ser emitido personalmente, por correo postal y telemáticamente cuando existan las condiciones para poder hacerlo.

3. Voto por Correo:

a) La emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio a todos los colegiados que se encuentren inscritos en el Censo Electoral; y en ningún caso la delegación de este.

b) Podrá solicitarse por correo la documentación electoral mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión Electoral, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, solicitando el envío de la documentación necesaria a tal efecto. El mismo deberá tener entrada en el Registro del CPCM tras la proclamación de candidatos y, al menos, quince (15) días antes de la celebración de la elección. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones en el Censo Electoral, el CPCM remitirá la documentación electoral correspondiente a que se hace referencia en el art.40 de estos estatutos. También se podrá solicitar la documentación electoral personalmente en el CPCM, en idéntico plazo, previa acreditación de la condición de colegiado. Una vez comprobado que el solicitante está incluido en el Censo Electoral, se le hará entrega de la documentación correspondiente expresada en el art. 40 de estos estatutos.

c) A este efecto, de tales solicitudes recibidas se llevará Registro especial, haciéndose constar en el mismo la fecha y el número de registro de entrada del documento; bajo la supervisión del Presidente de la Comisión Electoral, responsable de la custodia del citado Registro.

4. Voto por medios telemáticos:

a) La Junta de Gobierno implementará el voto telemático y fomentará su uso con el fin de facilitar la participación de los colegiados en los procesos electorales.

b) Su régimen, que se regulará por lo que determina este artículo que tendrá que garantizar, en todo caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de colegiado del votante y la inalterabilidad del contenido del mensaje, ajustándose en todo caso a los estatutos generales del Consejo General de los Criminólogos de España y legislación aplicable.

c) Los votos se enviarán codificados y encriptados desde el ordenador del colegiado y quedarán depositados en un archivo electrónico que estará situado en un centro de datos especialmente protegido y custodiado.

La información relativa a su voto estará encriptada con la clave de acceso suministrada al colegiado.

d) El voto emitido por medios telemáticos solo podrá ser emitido una vez, pudiéndose modificar solamente por el voto presencial.

e) El sistema informático garantizará que haya una papeleta electrónica por cada candidatura.

f) La votación por medios electrónicos se podrá realizar durante el mismo periodo que la votación por correo o personal, o hasta el día anterior según se defina en las elecciones correspondientes. Acabado el periodo de votación, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, que se contabilizarán junto con los votos emitidos personalmente y por correo.

La Comisión Electoral ejercerá las funciones siguientes:

a) Custodiar los identificadores y las claves de acceso y de desbloqueo del archivo electrónico.

b) Velar por el desarrollo correcto de la votación telemática.

c) Desbloquear el archivo electrónico y emitir la relación de los colegiados que hayan emitido su voto por este medio electrónico.

d) Custodiará la información recibida por medios telemáticos, autorizando únicamente su desbloqueo en el momento de la apertura de urnas del voto presencial, garantizando de ese modo el secreto del voto.

e) Realizar el escrutinio de los votos electrónicos.

En la sede del Colegio o en la sede donde se celebren las elecciones, y bajo la supervisión de la mesa electoral correspondiente, se podrán instalar terminales para poder hacer efectivo el voto telemático.

Artículo 40

Procedimiento electoral

1. La convocatoria de las elecciones se realizará por parte de la Junta de Gobierno mediante una Asamblea General Electoral con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de estas. La convocatoria se comunicará, además, a todos los colegiados a través de la página web del colegio, hoja informativa que se enviará por correo ordinario o correo electrónico, especificando el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

2. La Junta de Gobierno, treinta y cinco días naturales antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista de los colegiados con derecho a voto en la Secretaría del Colegio y en la página web del Colegio.

Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio y en su página web hasta la finalización del proceso electoral.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios y pagina web. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.

3. Con la finalidad de velar por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, se formará una Comisión Electoral con una antelación de treinta días naturales antes de la fecha prevista para las elecciones. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros designados por la Junta de Gobierno mediante sorteo entre las personas colegiadas con derecho a voto, con más de un año de antigüedad en el Colegio, que no se presenten como candidatas a la elección ni sean miembros de la Junta de Gobierno. Se sorteará en primer lugar el cargo de presidente de la Comisión Electoral, en segundo lugar, quien vaya a ejercer la secretaría y en tercer lugar se designará a un vocal. Al mismo tiempo se elegirá por sorteo una persona sustituta para cada uno de los cargos de la Comisión Electoral.

4. Las candidaturas deberán presentarse completas, en listas cerradas con indicación expresa del cargo que ocupará cada uno de sus miembros, debiendo ir acompañado de escrito de aceptación de cargo. Se podrá incluir un máximo de dos suplentes, que deberán cumplir también las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 38 de estos Estatutos. Las candidaturas serán acompañadas del programa electoral propuesto y del currículum vítae de cada uno de sus miembros.

5. A los efectos de proclamación de candidaturas, son causas invalidantes no subsanables:

a) Que el número de candidatos de la lista no coincida con el de miembros de la Junta de Gobierno y sus dos suplentes, o no se señale el cargo al que concurre cada uno de ellos, o estos no coincidan con los estatutarios.

b) Que cualquiera de los miembros de la candidatura no se encuentre incluido en el Censo Electoral, o no hubiera presentado escrito de aceptación del cargo.

c) Que cualquiera de los miembros de la candidatura se encuentre afectado por alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

6. El colegiado que encabece cada candidatura como Decano deberá presentar por escrito la comunicación oportuna a la Comisión Electoral, con una antelación mínima de veinticinco días naturales a la celebración de las elecciones.

7. En los cinco días naturales siguientes a la terminación de este plazo, la Comisión Electoral hará pública en el tablón de anuncios la lista de candidaturas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Comisión Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo. Las candidaturas aceptadas se comunicarán además a todos los colegiados, por correo ordinario y se acompañará una síntesis del programa propuesto por las diferentes candidaturas.

8. En el caso de que solo exista una candidatura no será necesario continuar con el proceso electoral, procediéndose a su proclamación en la misma Asamblea General Electoral.

9. La Mesa Electoral estará integrada por la propia Comisión Electoral, nombrados según determina el punto 3 del artículo 40 de estos Estatutos.

10. Las candidaturas podrán designar interventores, cuya identidad deberá ser comunicada por dichas candidaturas al menos veinticuatro horas antes de comenzar la votación, a la Junta de Gobierno. En todo caso no se podrán designar más de dos interventores por candidatura completa.

Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el presidente de la Mesa Electoral y recogidas en el acta por el secretario.

11. Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación; asimismo, podrán emitir su voto vía telemática o por correo, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

12. Los electores darán su voto a una única candidatura. Cuando en el sobre contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de esta.

13. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas.

14. El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente vía telemática o por correo. Asimismo, el voto telemático prevalecerá sobre el voto por correo. Votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente de la Mesa Electoral para que, en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario de la Mesa deberá consignar en la lista de electores aquellos que vayan depositando su voto.

15. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo postal de acuerdo con lo expresado en el artículo 39.3 de estos estatutos y con el siguiente procedimiento:

Enviando la papeleta, en sobre cerrado al Presidente de la Mesa. Este sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), también cerrado, en el que constarán claramente los datos del remitente. Este sobre exterior deberá estar firmado, asimismo, por el votante colegiado.

Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa. Se admitirán los sobres llegados al Colegio con 8 horas de antelación del momento de cerrarse la elección, destruyéndose sin abrir los que se reciban con posterioridad. El voto personal anulará el emitido por correo postal, a cuyo efecto solo se introducirán en la urna los votos emitidos por correo, tras comprobar que el votante no ha hecho uso de su derecho personalmente.

16. Los colegiados que no voten personalmente ni por correo podrán hacerlo telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el art.39.4 de estos estatutos.

17. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidatura. De dicho recuento, de su resultado y de sus incidencias, se levantará la correspondiente acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral y los interventores.

Se considerarán nulos todos los votos recaídos en candidaturas que no figuren en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre de la candidatura. Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura.

18. Efectuado el recuento de los votos por la Mesa Electoral, la candidatura que haya obtenido mayor número de votos será proclamada por la Mesa Electoral. En caso de empate, se repetirá la votación. Contra la proclamación efectuada por la Mesa Electoral se podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Comisión Electoral resolverá en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si, a la vista de las reclamaciones presentadas, la Comisión considera que se debe anular la elección, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes en la forma prevista en los presentes Estatutos. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que tomen posesión los cargos de la nueva Junta elegida.

19. La Junta de Gobierno deberá tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación.

Deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid la nueva Junta resultante de las elecciones y al Consejo General, en su caso.

20. En todo aquello no previsto en estos Estatutos, los procesos electorales del CPCM se regirán por los principios y normas reguladoras del régimen electoral general y por las instrucciones que, en interpretación o aplicación de dicho régimen, dicte la Junta de Gobierno.

Capítulo 4

Moción de censura

Artículo 41

1. La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura. Este voto no podrá proponerse hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un 25 por 100 de los colegiados con un año de antigüedad, expresando con claridad las razones en que se funde.

3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General extraordinaria en el plazo de veinte días, contados desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, dentro de los dos meses siguientes al de su convocatoria.

4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante seis meses.

5. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, y afectará a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, esta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si solo afectara a alguno de sus miembros, este cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo, y los miembros que promuevan la moción de censura deberán presentar un colegiado alternativo para sustituirle.

Capítulo 5

Las Comisiones y otros órganos de participación

Artículo 42

Las Comisiones

1. Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno con un fin específico. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o permanentes.

2. Se considerarán Comisiones permanentes, al menos, la Comisión Deontológica y la Comisión de Recursos, regulada en el Título XI.

Artículo 43

La Comisión Deontológica y de Buen gobierno

1. La Comisión Deontológica velará por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:

a) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.

b) Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.

c) Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por la Junta de Gobierno del Colegio, sea por iniciativa de esta o a petición de las personas colegiadas.

d) Asesora a la junta de Gobierno y le propone acciones en materia deontológica, de transparencia y buen gobierno corporativo.

2. La Comisión Deontológica podrá dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por la Comisión Deontológica será preceptivo, pero no vinculante.

3. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas con más de un año de colegiación en el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid (este aspecto no rige para la primera elección), que serán elegidas de manera similar a la descrita para la Comisión de Recursos.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica será establecido a través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno y que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 44

Otros órganos de participación y gestión

1. Grupos de Trabajo. Son espacios de encuentro para los colegiados que, desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de gobierno del Colegio la representación exclusiva frente a terceros.

2. El Colegio contará con una revista profesional cuya principal finalidad es la difusión de estudios científicos y experiencias profesionales relacionados con la Criminología. La revista está compuesta por un director, cuyo cargo está vinculado al período de mandato de la Junta de Gobierno responsable de su designación, un secretario, un Comité Científico compuesto por expertos, y un Consejo de Redacción formado por colegiados.

TÍTULO VII

Régimen económico y financiero

Artículo 45

Capacidad patrimonial

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

El Colegio dispondrá de sus propios presupuestos, los cuales serán anuales y comprensivos de los ingresos y los gastos previstos.

Todos los colegiados tendrán derecho a revisar las cuentas en los ocho días hábiles anteriores a la fecha de celebración de cada Junta General. Este derecho de información se ejercerá con carácter personal por parte del colegiado, quien podrá auxiliarse de perito titulado en la materia.

Artículo 46

Recursos económicos ordinarios

Constituyen recursos ordinarios del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid:

1. Las cuotas de inscripción en el Colegio que satisfagan los colegiados.

2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. La tarifa que corresponda abonar a los colegiados respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio.

4. Los ingresos que el Colegio pueda obtener por venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, compulsas, así como por la realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

5. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades de toda clase que el mismo desarrolle.

Artículo 47

Recursos económicos extraordinarios

Constituyen recursos extraordinarios del Colegio Profesional de la Criminología de la comunidad de Madrid:

1. Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas y por los particulares.

2. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de su patrimonio.

3. Las cantidades que por cualquier concepto no especificado le corresponda percibir.

Artículo 48

Cuotas

Todo cambio de cuotas se verá reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Asamblea General.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de la cuota de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a su tramitación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

Para el cálculo de la cuota de incorporación se tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes de estructura imputables al servicio mediante un criterio de reparto.

Artículo 49

Presupuesto general

El presupuesto general del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid será elaborado por la Junta de Gobierno, según los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural, y en su caso, la debida distribución de los recursos y en conformidad con los principios contables aplicables por la normativa vigente. De la misma manera, se realizará cada año el balance del ejercicio.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1997 de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto será sometido a aprobación por la Asamblea General, previo informe anticipado a los colegiados, durante los quince días naturales anteriores a la celebración de dicha Asamblea, con objeto de que puedan solicitar y obtener las aclaraciones que estimen oportunas.

Las Cuentas Anuales podrán someterse a informe de auditores externos independientes, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, pudiendo en este caso obtener los colegiados copias de este con anterioridad a la celebración de la Asamblea General.

La Junta de Gobierno podrá denegar al colegiado la información solicitada cuando considere que ello perjudica los intereses del Colegio, salvo que esta solicitud se realice por el 15 por ciento de los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 50

Gastos

Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Asamblea General. En dichos casos, la Junta podrá aprobar la disposición de un gasto no contemplado en los presupuestos con el límite máximo de un 15% del mismo, y siempre y cuando dichos gastos sean para bienes muebles, ya que, en otro caso, es decir para inmuebles, se requerirá la información por Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 51

Liquidación de bienes

La disolución del Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

En caso de disolución, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa, que cumpla funciones relacionadas con la Criminología, y que sea de interés social.

TÍTULO VIII

Del Visado

Articulo 52

Visado de los Trabajos Profesionales

1. El Colegio visara los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Publicas cuando actúen como tales, o cuando así se establezca conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

En ningún caso el Colegio podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales, ni por si mismos ni a través de sus previsiones estatutarias.

2. El objeto del visado será comprobar al menos: la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo. Y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.

En todo caso, el visado expresara claramente cuál es su objeto, detallando que extremos son sometidos a control e informara sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el colegio, en los que resulte responsable el autor de este, el colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

TÍTULO IX

Régimen de distinciones y premios

Artículo 53

Competencia

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, a propuesta de sus órganos de gobierno, podrá otorgar distinciones y premios a aquellas personas que hayan contribuido al desarrollo de la Criminología y su profesión, en especial en el ámbito territorial del Colegio.

Artículo 54

Distinciones

Las distinciones tendrán mero carácter honorífico, pudiendo ser:

1. Miembros Honoríficos. Podrán ostentar el nombramiento de Miembros Honoríficos del Colegio, aquellas personas físicas o jurídicas que, independientemente de su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la criminología o de los criminólogos como profesionales por sus actuaciones técnicas, científicas o profesionales. El nombramiento de miembro de honor lo otorgará la Junta de Gobierno.

2. Colegiados de Honor. Son las personas colegiadas que hayan destacado en la defensa y desarrollo de la profesión de Criminólogo/a, así como del desarrollo del paradigma “trabajar para la Paz”.

Dicha distinción consistirá en el reconocimiento público de la labor llevada a cabo por la persona colegiada distinguida y deberá acordarse en Junta de Gobierno. En todo caso, requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de las personas asistentes a dicha Junta.

Artículo 55

Premios

Los premios se otorgarán por acuerdo de la Junta de Gobierno y tendrán carácter económico-científico, pudiendo consistir en:

1. Premios a trabajos de investigación.

2. Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico que la Junta de Gobierno acuerde editar.

TÍTULO X

Régimen disciplinario

Capítulo 1

Tipificación de infracciones y sanciones

Artículo 56

Potestad disciplinaria

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán, en su caso, sancionados por la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios. En tanto no se cree el Consejo General de Colegios Profesionales de Criminólogos, esta competencia será ejercida por la Comisión de Recursos regulada en estos estatutos.

Artículo 57

Infracciones

1. Serán sancionables todas las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones deontológicas y deberes profesionales, en que incurran los colegiados en el ejercicio profesional, siempre que se hallen tipificadas como falta en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) La falta de respeto hacia otros colegiados.

b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

b) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

c) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del Consejo General de Colegios.

d) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.

e) La reincidencia de 3 faltas leves.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional.

d) El incumplimiento intencionado de los deberes profesionales recogidos en las normas del Código Deontológico, cuando de los mismos se deriven daños o perjuicios para terceros o menoscabo de la profesión.

e) La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.

Artículo 58

Sanciones

La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición de las siguientes sanciones:

Para las infracciones leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

Para las infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de la condición de colegiado y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de seis meses.

c) Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.

Para las infracciones muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.

b) Expulsión del Colegio.

c) En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 59

Prescripción

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracción grave a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo 2

Procedimiento sancionador

Artículo 60

Régimen, actuaciones previas y expediente sancionador

El procedimiento sancionador de las personas colegiadas se atendrá a lo previsto en estos Estatutos y en lo no previsto en ellos a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o aquella que en su momento le sustituya.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Decano del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona colegiada que tendrá la obligación de aceptar dicho cargo salvo que concurran causas de abstención legalmente previstas.

3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, así como de la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia, deberá comunicarse personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.

El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.

4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por la persona interesada y las que de oficio haya solicitado el instructor, este elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.

5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción a la persona interesada, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 61

Resolución del expediente

1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente a la persona interesada por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, e informándole, asimismo, de los recursos que puede interponer contra la resolución así como de los plazos de que dispone.

En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir el instructor ni cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.

2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, la persona interesada podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos.

3. Agotados los recursos corporativos, la persona interesada podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO XI

Comisión de Recursos

Artículo 62

Naturaleza y competencias

1. Conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/1997 de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, contra las resoluciones expresas o tácitas de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, sujetos al derecho administrativo, podrá interponerse recurso corporativo en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Comisión de Recursos. Dicho recurso será resuelto en el plazo de un mes.

2. Las resoluciones de la Comisión de Recursos ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

3. Asimismo, será el órgano competente para conocer y resolver los recursos disciplinarios con arreglo al Artículo 65 punto 3 de estos Estatutos.

Artículo 63

Autonomía

La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de ningún Órgano Rector del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo Procedimiento Administrativo.

Artículo 64

Composición, Requisitos y Límites

1. La Comisión de Recursos estará formada por tres colegiados, que serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que solo se admitirán candidaturas individuales, que no podrá formar parte de dicha comisión ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno, y que, en caso de empate entre dos candidatos, se elegirá a aquel con más antigüedad en la colegiación. La Comisión Electoral, será la encargada de hacer pública la lista de personas candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso.

2. Una vez elegidos sus miembros elegirán de entre ellos un presidente, un secretario y un Vocal, lo cual comunicarán a la junta de gobierno.

3. El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.

4. Si alguno de los miembros de la Comisión la abandonara, ya por voluntad propia, ya por causa forzosa, o no pudiera deliberar y resolver con sus compañeros algún recurso planteado ante la Comisión, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia del nombramiento, la siguiente persona más votada, y así sucesivamente, hasta agotar todas las personas votadas con al menos un voto.

En caso de que no se consiguieran tres personas candidatas votadas con al menos un voto, o cuando ya no existieran personas que reúnan tal característica, se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas con mayor antigüedad.

5. La Comisión de Recursos resolverá los recursos que ante ella se interpongan por mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

6. Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de obligado cumplimiento para el Colegio.

Artículo 65

Régimen de funcionamiento

1. Las decisiones a adoptar lo serán por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, careciendo todos ellos de voto de calidad.

2. El Presidente presidirá y dirigirá las reuniones. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno.

El secretario, por mandato del presidente, convocará a las reuniones. Levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión.

3. Una vez que se haya efectuado la entrada de un recurso dentro de la Comisión, esta resolverá según las normas y procedimiento contradictorio establecido para la resolución de recursos en vía administrativa; siendo sus decisiones inapelables en vía corporativa y por tanto agotando la vía interna del Colegio; quedando abierta la vía contencioso-administrativa o cualquier otra que el interesado estime oportuna.

4. Para la resolución de los recursos que se presenten, la Comisión de Recursos podrá solicitar a la Junta de Gobierno el apoyo técnico necesario para cumplir sus funciones.

TÍTULO XII

Régimen Jurídico

Artículo 66

Régimen jurídico de los actos colegiales

En lo relativo al régimen jurídico de los actos y acuerdos emanados de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo a eficacia, nulidad, anulabilidad, silencio administrativo y notificación de estos.

Artículo 67

Libros de actas

Se llevarán obligatoriamente, y como mínimo, dos libros de actas autorizados por las firmas del Decano y secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 68

Legitimación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regirá por lo dispuesto en la Ley de dicha jurisdicción, conforme a lo cual están legitimados para recurrir los actos colegiales todas las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TÍTULO XIII

De la disolución del Colegio

Artículo 69

De la disolución del Colegio

El Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid tendrá voluntad de permanencia y estará constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución ateniéndose al Artículo 12 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, siempre que concurra alguna circunstancia prevista en los Estatutos o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines. La Asamblea General deberá ser convocada al efecto por la Junta de Gobierno o cuando lo solicite al menos una cuarta parte de los colegiados con más de doce meses de antigüedad. A la sesión extraordinaria de la Asamblea General deberán asistir personalmente al menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto, aprobándose el acuerdo de disolución por mayoría de dos tercios. El acuerdo de disolución será comunicado por la Presidencia de la Junta de Gobierno a la Consejería del Gobierno de la Comunidad de Madrid competente en materia de Colegios Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/4.344/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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