Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 12 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de este Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de digitalización del comercio minorista, persigue, por un lado, potenciar las ventas y facilitar el desarrollo empresarial con la finalidad de revitalizar la actividad comercial de nuestra región, así como de revalorizar los establecimientos comerciales de proximidad, y por otro lado, preparar al sector comercial de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y en su gestión empresarial.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista que se acompaña en el Anexo adjunto.

Madrid, a 12 de febrero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista, tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

— Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización del e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción comercial con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales, de aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que el número de establecimientos comerciales participantes sea como mínimo de 15, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

No tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones, federaciones y/o confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Objetivo

El objetivo es la concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista.

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Los gastos de personal propio, que presten sus servicios a las asociaciones en la promoción comercial y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.

En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del periodo subvencionable.

b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.

c) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas.

d) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.

e) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el periodo subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de los productos de los comercios asociados.

f) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

g) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación de comerciantes.

h) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.

i) La organización y/o participación en ferias y eventos.

j) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC.

k) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

l) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material y documentación, impartición y publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad, decoración.

4. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes que desarrollen su actividad comercial en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de contribuir al desarrollo de actividades de promoción comercial y para el fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, mediante la concesión de subvenciones directas del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por entidad beneficiaria de veinticinco mil euros (25.000 €).

5. Procedimiento de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

6. Plazo necesario para su consecución

Se considera que el fomento de las actividades descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2021-2023, teniendo en cuenta la importancia del sector comercial en el crecimiento de la economía de nuestra región y del apoyo a las actividades descritas.

7. Costes previsibles

Para el año 2021 se destinarán hasta un máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 €). En las sucesivas anualidades, hasta 2023, se prevé que los créditos no superarán dicho importe por cada anualidad.

8. Fuentes de financiación

La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Se declarará la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

(03/5.356/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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