Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

18
ORDEN de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se creó, entre otras, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad a la que corresponden las competencias que anteriormente tenía atribuidas la Consejería de Economía Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a la materia de hacienda y estadística.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la consejería.

En uso de las facultades que me confieren el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Delegación de competencias en materia de ordenación del gasto

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el ámbito de las direcciones generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, la aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 100.000 euros e igual o inferior a 225.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el número 3, letra b).

2. Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios, salvo en el titular de la Secretaría General Técnica, la aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 100.000 euros inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el número 3, letra b).

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su programa presupuestario, independientemente de su cuantía.

b) La ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, tanto anuales como plurianuales, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

4. Se delega en el firmante del convenio la aprobación del compromiso del gasto asociado al mismo, independientemente de su cuantía, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno.

5. Cuando se tramite una minoración de crédito simultáneamente al compromiso o reconocimiento de la obligación, la aprobación y resolución del expediente corresponderá al órgano que por cuantía tenga delegado dicho compromiso o reconocimiento.

Segundo

Delegación de competencias en materia de contratación

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el ámbito de las direcciones generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación, respecto de los contratos promovidos por ellas, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el número 1 del apartado primero.

2. Se delega en los responsables de los programas presupuestarios, salvo en el titular de la Secretaría General Técnica, las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación, respecto de los contratos promovidos por ellos, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el número 2 del apartado primero.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación, en relación con sus programas presupuestarios, respecto de los contratos promovidos por ella, independientemente de su cuantía.

4. Independientemente de la cuantía de los contratos, se delega en los responsables de los programas presupuestarios la devolución de cualquier tipo de garantía y las liquidaciones sin gasto asociado a las mismas. Asimismo, se delega en los responsables de los programas presupuestarios la ordenación de cualquier otro acto administrativo, durante la fase de licitación, previo a la adjudicación de los contratos, salvo la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, que se regirán por lo dispuesto en los apartados anteriores.

Tercero

Delegación de competencias en materia de subvenciones y transferencias

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el ámbito de las direcciones generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas y con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el número 1 del apartado primero:

a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias.

b) La resolución de los procedimientos de reintegro cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en el número 1 del apartado primero.

c) La declaración de pérdida de derecho al cobro cuando la cuantía que se minora coincida con lo establecido en el número 1 del apartado primero.

2. Se delega en los responsables de los programas presupuestarios, salvo en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en el número 2 del apartado primero.

b) El acuerdo de inicio de los procedimientos de reintegro.

c) La resolución de los procedimientos de reintegro, cuando la cuantía de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincida con lo establecido en el número 2 del apartado primero.

d) La declaración de pérdida de derecho al cobro, la aceptación de la renuncia o desistimiento de los beneficiarios y la revocación total o parcial de subvenciones concedidas cuando la cuantía coincida con lo establecido en el número 2 del apartado primero.

e) La desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los solicitantes de subvenciones, en los expedientes gestionados con cargo a su programa presupuestario.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica, en relación con las subvenciones y transferencias gestionadas con cargo a sus programas presupuestarios e independientemente de la cuantía:

a) La convocatoria y resolución de los expedientes administrativos en materia de subvenciones y transferencias.

b) Los acuerdos de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro.

c) La declaración de pérdida de derecho al cobro, la aceptación de la renuncia o desistimiento de los beneficiarios y la revocación total o parcial de subvenciones concedidas.

d) La desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los solicitantes de subvenciones, en los expedientes gestionados con cargo a sus programas presupuestarios.

4. Se delega en los responsables de los programas presupuestarios, sin excepción, la resolución de devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes gestionados con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.

5. Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios, la emisión del informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa a que se refiere el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Delegación de competencias en materia de crédito

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, se delega en el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de su respectivo programa presupuestario, la realización de las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, hasta un importe de 100.000 euros inclusive.

2. Se delega la propuesta de las modificaciones de crédito:

a) Para las transferencias de crédito, en el responsable del programa presupuestario que sea cedente del crédito, o en el titular de la Secretaría General Técnica en el caso de que haya más de un programa presupuestario cedente o afecten a capítulo 1.

b) En el titular de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de su respectivo programa presupuestario.

c) Para el resto de modificaciones de crédito, en el titular de la Secretaría General Técnica.

Quinto

Delegación de competencias en materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería.

b) La autorización de la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

Sexto

Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

1. En los titulares de las Direcciones Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

2. En los titulares de las Viceconsejerías para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que esté directamente adscrito a dichas Viceconsejerías.

3. En el titular de la Secretaría General Técnica para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.

Séptimo

Delegación de competencias en materia de personal

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por Concurso de Méritos o Libre Designación de puestos de trabajo de la consejería adscritos a funcionarios.

d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la consejería.

e) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público.

f) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

g) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la consejería, de oficio o a instancias del centro gestor, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

h) La concesión del complemento de productividad y el plus de actividad de conformidad con la normativa vigente.

i) La concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.

Octavo

Delegación de competencias sancionadoras

Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el ámbito de las direcciones generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, la resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de las sanciones de competencia del titular de la consejería.

Noveno

Delegación de competencias para la suscripción de convenios

Se delega la firma de los convenios en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el ámbito de las direcciones generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, y en la secretaría general técnica en su programa presupuestario. Cuando se aprecien razones de relevancia institucional que aconsejen la firma por el titular de la consejería, esta delegación se entenderá revocada.

Décimo

Delegación de competencias para los encargos a medios propios

Se delega la competencia para los encargos a medios propios en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, de la secretaría general técnica, de las direcciones generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, de acuerdo con la cuantía, según se establece en el número primero.

Undécimo

Delegación de competencias en el ámbito del régimen jurídico

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el ámbito de las direcciones generales y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica adscritos a cada una de ellas, la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el titular de la consejería.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería competente en materia de economía la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, con excepción de aquellos que sean consecuencia del funcionamiento del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya resolución la realizará el titular de la Gerencia de dicho Organismo.

b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

4. Se delega en los responsables de los programas presupuestarios, sin excepción:

a) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en los artículos 94 de la misma ley, en materia de su competencia.

b) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias, en el ámbito de sus competencias.

Duodécimo

Delegación de competencias para la revocación y rectificación de errores de actos dictados por delegación

Las delegaciones recogidas en los apartados anteriores comprenden también la delegación para la revocación de actos de gravamen o desfavorables y para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos dictados en el ejercicio de dichas competencias delegadas.

Decimotercero

Delegación de competencias para la autorización de uso de denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la autorización del uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid a los que hace referencia el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

Decimocuarto

Delegación de competencias específicas en materia de ordenación de actividades feriales

Se delegan en el titular de la Viceconsejería competente en materia de comercio:

a) El otorgamiento de la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid prevista el artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales en la Comunidad de Madrid

b) La autorización de los plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las ferias oficiales regulados en el artículo 8 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.

c) La publicación del calendario de ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio.

Decimoquinto

Actos dictados por delegación

Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta orden harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión “por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad” junto a las fechas de aprobación de esta orden y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexto

Desconcentración protectorado de fundaciones

De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del protectorado de fundaciones, salvo las relativas a la Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, FSP-CM, que corresponderán al titular de la consejería.

Decimoséptimo

Efectos

1. La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos a partir del día 1 de marzo de 2021.

2. Queda sin efecto la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en lo que se oponga a la presente orden, con sus sucesivas modificaciones.

Madrid, a 22 de febrero de 2021.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/6.576/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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