Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

189
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 89/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 89/2019, entre D./Dña. IONELA SORINA RADOI y D./Dña. GHEORGHE UNGUREANU en cuyos autos se ha dictado Sentencia de fecha 16/11/2020 y Auto de fecha 10/12/2020 cuyas partes dispositivas contienen:

“FALLO

Estimando esencialmente la demanda interpuesta a instancia de Doña IONELA SORINA RADOI por la Procuradora de los Tribunales Sra. RAMÍREZ OREJA contra D. PABLO MARTÍNEZ VALLE, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1º) Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad.

2º) Se establece como régimen de visitas el acordado en el referido auto de fecha 5 de julio de 2019, concretamente, los sábados de 10 a 19 horas, pero en fines de semana alternos, quedando suspendido dicho régimen durante la mitad de los periodos escolares de la menor, periodos cuyo disfrute comunicará la madre al padre al menos con 30 días de antelación.

3º) Se fija como pensión de alimentos a favor de la menor que padre deberá satisfacer la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 euros), cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.

Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 % de los gastos extraordinarios de la menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este mismo Juzgado y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

“Se estima la petición formulada por D./Dña. IONELA SORINA RADOI de aclarar y rectificar la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha diez de noviembre de 2020, en el sentido de que:

En el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO donde dice “En cuanto al régimen de visitas, se mantiene lo acordado en el referido auto, concretamente los sábados de 10 a 19 horas, pero en fines de semana alternos, quedando suspendido dicho régimen durante la mitad de los periodos escolares de la menor, periodos cuyo disfrute comunicará la madre al padre al menos con 30 días de antelación” debe decir “En cuanto al régimen de visitas, se mantiene lo acordado en el referido auto, concretamente los sábados de 10 a 19 horas, pero en fines de semana alternos, quedando suspendido dicho régimen durante la mitad de los periodos no escolares de la menor, periodos cuyo disfrute comunicará la madre al padre al menos con 30 días de antelación”.

En el FALLO donde dice “Estimando esencialmente la demanda interpuesta a instancia de Doña IONELA SORINA RADOI por la Procuradora de los Tribunales Sra. RAMIREZ OREJA contra D. PABLO MARTÍNEZ VALLE, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:” debe decir “Estimando esencialmente la demanda interpuesta a instancia de Doña IONELA SORINA RADOI por la Procuradora de los Tribunales Sra. RAMIREZ OREJA contra D. GHEORGHE UNGUREANU, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:”

En el FALLO donde dice 2º) “Se establece como régimen de visitas el acordado en el referido auto de fecha 5 de julio de 2019, concretamente los sábados de 10 a 19 horas, pero en fines de semana alternos, quedando suspendido dicho régimen durante la mitad de los periodos escolares de la menor, periodos cuyo disfrute comunicará la madre al padre al menos con 30 días de antelación” debe decir

2º) “Se establece como régimen de visitas el acordado en el referido auto de fecha 5 de julio de 2019, concretamente los sábados de 10 a 19 horas, pero en fines de semana alternos, quedando suspendido dicho régimen durante la mitad de los periodos no escolares de la menor, periodos cuyo disfrute comunicará la madre al padre al menos con 30 días de antelación”

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales. No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.”

Y para que sirva de notificación a D./Dña. GHEORGHE UNGUREANU expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a uno de febrero de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.598/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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