Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicios funerarios

El Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 13 de abril de 1999. Publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo de 1999; modificada en sesión plenaria de fecha 6 de noviembre de 2012. Publicada su aprobación definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2012 y modificada en sesión plenaria de 20 de mayo de 2014. Publicada su aprobación definitiva en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 215, de 10 de septiembre de 2014, afectando al régimen y condiciones de concesión de nichos y sepulturas de los artículos 10, 11 y 12 del texto normativo, con objeto de autorizar la concesión anticipada de derechos funerarios y condiciones de entrega de nichos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la propuesta de ordenanza ha sido expuesta al público por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre de 2020 y tablón edictal al objeto de presentación de alegaciones o sugerencias, sin que en el plazo indicado, finalizado el día 4 de febrero de 2021, consten alegaciones o sugerencias presentadas.

El alcalde-presidente, mediante decreto del día de la fecha, ha resuelto que, el acuerdo provisional se considere definitivo al no presentarse alegaciones, sugerencias o reclamaciones en el plazo de exposición, ordenando su íntegra publicación, contenida en el siguiente texto articulado:

ORDENANZA DE SERVICIOS FUNERARIOS. MODIFICACIÓN

1.o El párrafo 3.o del artículo 11 de la ordenanza en vigor queda redactado con el siguiente tenor:

“[...]

— Sepulturas: Entendiendo por tales, espacios socavados en el terreno y con capacidad con carácter general para tres cuerpos, sin perjuicio de la posible reducción de restos de acuerdo con lo establecido en la ordenanza.

Por excepción de lo establecido en el artículo 10 de la ordenanza podrán ser objeto de adjudicación anticipada (hasta un máximo del 25 por 100 de las sepulturas disponibles al momento de la licitación) a cualquier licencia de inhumación y por los procedimientos de concurrencias determinados en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

El licitador del derecho de concesión sobre este tipo de sepulturas de concesión anticipada deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos del párrafo tercero del artículo 4 de la ordenanza que regula la vinculación del usuario de los servicios funerarios municipales con el municipio de Moralzarzal…”.

2.o Se modifica el artículo 12.o de la ordenanza, eliminado el requisito de que la tapa de granito sea facilitada por el Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos; la presente modificación entrará en vigor en el plazo de quince días a que se refieren los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladoras de las Bases del Régimen Local.

Moralzarzal, a 8 de febrero de 2021.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/5.508/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-53