Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Cód. BDNS: 549820

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de teatro en Institutos de Educación Secundaria para el curso 2020/2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Podrán presentar a esta convocatoria todos los Institutos de Educación Secundaria del municipio de dichos centros.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de toda la comunidad educativa, profesorado, padres y madres y alumnos/as en el desarrollo de iniciativas que vengan a mejorar la calidad de la educación en los centros educativos del municipio de Parla.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de proyectos que se presentan a subvención asciende a 4.200 euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será inferior a 3.000 euros. Este gasto se imputará a la aplicación 326.489.06 Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

Parla, a 16 de febrero de 2021.—La concejala de Igualdad de Derechos e Inclusión Social, Leticia Sánchez Freire.

(03/6.301/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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