Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210227-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

3
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Acta de la Comisión Negociadora, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2021 del Convenio Colectivo del Sector de Industria de la Madera (código número 28002235011982).

Examinada el Acta de 15 de diciembre de 2020, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industria de la Madera, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 15 de diciembre de 2020, así como el calendario laboral para el año 2021, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 8 de febrero de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020, en el domicilio de FEMAMM, sede de las Comisiones del Convenio Provincial de la Madera de la Comunidad de Madrid, sito en la calle Sagasta, número 28, 1.o izda., y siendo las 10:30 horas se reúnen las personas que a continuación se reseñan en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

CC OO:

— D. David Juan Pérez Martínez.

— D. Javier Gómez Ochoa.

— D. Agustín Galán Nieto.

UGT:

— D. Álvaro Recio Martín.

— D. Fernando Fernández Gabino.

ACOMAT:

— Dña. María Agulló Estévez.

AFAMID:

— Dña. Ana Isabel Hernández.

— D. Carlos Jiménez Muñoz.

APISMA

— D. Miguel Rodríguez Rojas.

ACUERDAN

Único

Se aprueba el calendario laboral para el año 2021, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del Convenio Provincial de la Madera de la Comunidad de Madrid, y que se acompaña como anexo a este Acta.

Asimismo, se autoriza a D. Ángel Martín Rodríguez, como representante legal de AFAMID, para registro del acta en la aplicación “regcon” para su publicación.

Y no habiendo más temas que tratar, se da por finalizada la reunión, a las 13:00 horas.

Con objeto de aplicar la jornada de 1.752 horas efectivas de trabajo, las partes firmantes acuerdan que si antes del día 30 de abril de 2021, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del convenio, no estuviese fijado el calendario laboral, los días 5 de abril, 11 de octubre, 8 de noviembre, 7, 23 y 30 de diciembre sean no laborables.

Además, serán no laborables las dos fiestas locales de cada municipio.

(03/4.771/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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