Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210301-125

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

125
Madrid número 32. Ejecución 15/2021

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN y NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 15/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ MORENO SÁNCHEZ frente a NEXTFASHION, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 14 de diciembre de 2020 se declara la improcedencia del despido de DON JOSÉ MORENO SÁNCHEZ efectuado por la empresa NEXTFASHION, S. L., con efectos desde 31 de marzo de 2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

Segundo.—Con fecha 21/1/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la LOPJ).

El art. 237.2 de la LJS establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art. 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 LJS).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la LJS.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DON JOSÉ MORENO SÁNCHEZ frente a NEXTFASHION, S. L.

En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda citar a las partes, al MINISTERIO FISCAL y al FONDO DE GARANTÍA a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 7 de abril de 2021 a las 9:00 horas, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el periodo de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del ET).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2805-0000-64-0015-21.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 14/12/2020, a la empresa NEXTFASHION, S. L., en favor del/de los demandante/s DON JOSÉ MORENO SÁNCHEZ y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4, Sala 4.4 - 28008, el día 7/4/2021, a las 9:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Examinadas las actuaciones, se acuerda citar a juicio a la empresa demandada por medio de edicto que se insertará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.

El CGPJ ha aprobado una “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” en la que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros. Desde el Juzgado Decano de Madrid, se han dictado acuerdos gubernativos orientados a evitar contagios y la propagación del coronavirus, así como a la adopción de medidas organizativas que tienen como objetivo alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a NEXTFASHION, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.010/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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