Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210301-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

133
Madrid número 38. Procedimiento 568/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ismael Pérez Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 568/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN IGNACIO LEIVA PÉREZ, D./Dña. EDUARDO MANZANARES MORALES, D./Dña. FRANCISCO ARENAS CHECA, D./Dña. COSMIN MIHAI VASILICHIA y D./Dña. JOSÉ PORTELA BADAS frente a MONTAJES FERIALES EXPOLINE, SA y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 21/2021

En Madrid, a 2 de febrero de 2021.

Vistos por mí, doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 38, en funciones de refuerzo, los presentes autos 568/2020 en materia de despido y seguidos a instancias de D. José Portela Badas, D. Juan Ignacio Leiva Pérez, D. Eugenio Manzanares Morales, D. Cosmin Mihai Vasilichia y D. Francisco Arenas Checa (Letrado D. Samuel de Huerta Hernández) contra Montajes Feriales Expoline, S.L., que no comparece, estando citado el FOGASA y resultando los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda de despido formulada por D. José Portela Badas, D. Juan Ignacio Leiva Pérez, D. Eugenio Manzanares Morales, D. Cosmin Mihai Vasilichia y D. Francisco Arenas Checa contra Montajes Feriales Expoline, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de los demandantes a percibir las siguientes cantidades, con cargo a la empresa:

D. José Portela Badas, 42.014,32 euros en concepto de indemnización y 60,50 euros diarios entre el despido y el 10/2/2020, en concepto de salarios de tramitación.

D. Juan Ignacio Leiva Pérez, 23.199,19 euros en concepto de indemnización y 46,10 euros diarios entre el despido y el 9/3/2020, en concepto de salarios de tramitación.

D. Eugenio Manzanares Morales, 45.303,85 euros en concepto de indemnización y 65,25 euros diarios entre el despido y el 9/3/2020, en concepto de salarios de tramitación.

D. Cosmin Mihai Vasilichia 18.526,70 euros en concepto de indemnización y 34,99 euros diarios entre el despido y el 9/3/2020, en concepto de salarios de tramitación.

D. Francisco Arenas Checa 33.039,63 euros en concepto de indemnización y 47,57 euros diarios entre el despido y el 9/3/2020, en concepto de salarios de tramitación.

Debiéndose descontar en relación a cada trabajador de los salarios de tramitación la cantidad que, en su caso, hubieran podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo durante el período concurrente. En cuanto al FOGASA estése a la aplicación del artículo 33 LET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0568-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-0568-20.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTAJES FERIALES EXPOLINE, SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.021/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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