Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210301-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

138
Madrid número 41. Ejecución 18/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José González Huergo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 18/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ frente a MOTOS JOSÉ LUIS CUEVAS SANZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, frente a la demandada MOTOS JOSÉ LUIS CUEVAS SANZ SL, parte ejecutada, por un principal de 3.245 euros (la cantidad de 2.950 euros más el interés de mora del 10% de dicha suma, que asciende a 295 euros), más 324,50 euros y 324,50 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 5052-0000-64-0018-21.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MOTOS JOSÉ LUIS CUEVAS SANZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.014/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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