Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210301-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Sr. alcalde-presidente, mediante resolución 3723/2020, de 22 de octubre, ha decretado lo siguiente:

“Primero.—Designar concejal de Seguridad a don Ángel Francisco Alonso Bernal, que pasa a ser concejal-delegado de Hacienda, Recursos Humanos, Servicios Jurídicos, Régimen Interior y Seguridad.

Segundo.—Atribuir nuevas delegaciones al concejal don Ángel Francisco Alonso Bernal, todo ello sin perjuicio y manteniendo vigentes todas las que ya le han sido delegadas en virtud del Decreto 2624/2020, de 30 de julio.

Para su adecuado ejercicio se detallan aquellas delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación. Todo ello, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía.

Tercero.—Se delegan en don Ángel Francisco Alonso Bernal, titular del Área de Administración Interna y Área Económica, concejal-delegado de Hacienda, Recursos Humanos, Servicios Jurídicos, Régimen Interior y Seguridad, el ámbito de los asuntos referentes a Seguridad y en concreto las siguientes facultades:

— Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a su área, incluidas las infracciones en materia de tráfico, circulación, seguridad viaria, salvo las comprendidas en la ORA, y en materia de contratos cuya competencia material se le haya delegado por razón del gasto.

— Firma de la remisión de publicación de anuncios a los distintos boletines oficiales en materias de su competencia.

— Firma de los convenios administrativos de su competencia una vez aprobados por el órgano correspondiente según el gasto, salvo que por su normativa específica o por otras razones se firmen por el alcalde.

— Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias objeto de su delegación.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.

— Impulso de expedientes de contratación de toda clase de su competencia, así como el de todas las incidencias relacionadas con ellos.

— Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.

— Concesión de subvenciones y ayudas, correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las bases generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor.

— Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su área.

Cuarto.—Asimismo, y en materia de Seguridad Ciudadana, se le delega al citado concejal, en cuanto a reconocimiento de obligaciones:

— Aprobación del reconocimiento de las obligaciones, así como de los documentos justificativos de las mismas por importe inferior a 5.000,00 euros (IVA excluido), referidas a las materias que les hayan sido delegadas.

— Operación previa o propuesta de reconocimiento de las obligaciones y de sus documentos justificativos por importe igual o superior a 5.000,00 euros (IVA excluido), en todos los gastos referidos a las materias que les hayan sido delegadas.

Quinto.—Se delega en el concejal don Ángel Francisco Alonso Bernal, en cuanto a anticipos de caja fija, la aprobación de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija de la Concejalía de Seguridad, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones, de los documentos justificativos de las mismas y de los gastos tramitados a través de este procedimiento.

Sexto.—La distribución de las competencias para aprobación y disposición de gasto, así como el reconocimiento de la obligación, en función del presente decreto, se concreta en el siguiente cuadro-resumen:

Séptimo.—En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, estas competencias delegadas serán avocadas por el alcalde, quien las rescatará automáticamente.

Octavo.—El presente decreto surtirá efecto desde el día de su firma, sin perjuicio de las preceptivas notificaciones y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Portal de Transparencia.

Las presentes delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución a su destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación.

Noveno.—En todo lo no modificado en el presente Decreto siguen plenamente vigentes las delegaciones efectuadas en el Decreto 2624/2020, de 30 de julio, acumulándose las ya efectuadas a las que se asignan en este decreto a favor de don Ángel Francisco Alonso Bernal.

Décimo.—Del presente decreto se dará cuenta de manera individualizada al Pleno, a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley 7/1985, de 2 de abril y artículos 38 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 23 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/5.786/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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