Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210301-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 517/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 517/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de IRIS ASESORES INFORMATICOS SA frente a D. PABLO MORALES CALDERÓN, GRUPO IRIS, BFREE INCOMING, S.L., TRAPSATUR, S.A. y FOGASA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución :

“FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de IRIS ASESORES INFORMÁTICOS SA contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado de lo social n 5 de Madrid, en autos nº 725/2018, seguidos a instancia de PABLO MORALES CALDERÓN contra IRIS ASESORES INFROMÁTICOS SA, TRAPSATUR SA, GRUPO IRIS, BFREE INCOMING SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, CONFIRMANDO LA MISMA. Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir y a que abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 600,00 euros en concepto de honorarios de Abogado”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BFREE INCOMING, S.L. y TRAPSATUR, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de febrero de 2021

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.864/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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