Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210301-60

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

60
Madrid número 36. Procedimiento 903/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 903/2020 contra DANTE LABARRERA CORTEZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 244/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: veintiséis de noviembre de dos mil veinte

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de HURTO con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo denunciante JAIRO GUSTAVO GALLADORDO GONZALEZ y denunciado DANTE LABARRERA CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a que indemnice al denunciante en la suma de 400 euros y al pago de las costas si las hubiere.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 10,30 horas del día 17 de enero de 2020 el denunciado entra en el establecimiento TACO BELL sito en la calle Isaac Peral de Madrid y con ánimo de enriquecerse ilícitamente se apodera de la mochila que un cliente del establecimiento, el aquí denunciante, portaba entre sus pertenencias, lo que realiza sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas; que la mochila contenía en su interior un ordenador portátil, constando en autos como valor pericial de lo sustraído la suma de 400 euros; que lo sustraído no ha sido recuperado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO consumado, previsto en el artículo 234.2 del Código Penal, pues así debe ser calificada la conducta de la denunciada quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apodera de forma definitiva de cosa mueble ajena, con valor no superior a 400 €,

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente por el propio reconocimiento de los hechos verificado en el acto de juicio por el denunciado y ello tras serle mostradas las imágenes que de los hechos fueron unidas al atestado policial origen de las presentes actuaciones, reconocimiento que ha sido verificado tras ser informado de su derecho a no declarar contra sí mismo.

La prueba practicada lo es de cargo y desvirtúa el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Del referido DELITO LEVE es responsable en concepto de autor el denunciado por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes procede imponer al denunciado la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

Además, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código penal y en concepto de responsabilidad ex delito, el denunciado satisfará al perjudicado la suma de CUATROCIENTOS euros- 400 €.

CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a DANTE LABARRERA CORTEZ como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, del art. 234.2 del CP a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, esto es, CIENTO VEINTE EUROS-120 € y costas si las hubiere, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a DANTE LABARRERA CORTEZ a que indemnice a JAIRO GUSTAVO GALLARDO GONZALEZ en la suma de CUATROCIENTOS EUROS -400 € más intereses legales correspondientes.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0903.20.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a DANTE LABARRERA CORTEZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 03 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.900/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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