Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210302-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

136
Madrid número 15. Procedimiento 139/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 139/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ERIKA JULIANA GONZALEZ ZAMORA frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la nulidad de la sentencia Nº 318/2020, de fecha 9/12/2020; y se acuerda reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior a dictar sentencia. continuándose el procedimiento legalmente establecido.

Frente a la presente resolución no cabe la interposición de recurso a tenor de lo establecido en el artículo 228.2 de la LEC.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez

SENTENCIA Nº 318/2020

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª Gloria Rodríguez Barroso, Magistrada del Juzgado de lo Social número QUINCE de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente reseñado en PROCESO ORDINARIO (Derecho y Cantidad) seguido a instancia de Dª ERIKA JULIANA GONZALEZ ZAMORA con NIF 51023665M, asistida por el letrado D Andrés Ruíz Vázquez frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL con CIF B88078159, que no comparece, se procede a dictar la presente resolución por la autoridad establecida en la Constitución que dimana del pueblo español.

FALLO

Se estima la demanda formulada por Dª ERIKA JULIANA GONZALEZ ZAMORA frente a OLFREY MULTISERVICIOS SL, condenando a la demandada OLFREY MULTISERVICIOS SL, con CIF B88078159 a abonar al actor el importe de 2.584,30 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución en relación a las partidas con naturaleza salarial.

Al importe indemnizatorio de 175,20 euros le corresponde el interés legal del dinero (3% 2019 y 2020) desde la fecha en que debió ser satisfecha (julio de 2019) y hasta la de la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OLFREY MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.137/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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