Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210302-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal

Decreto de 17 de febrero de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Tenerife, en el distrito de Tetuán, como espacio de especial protección para el peatón.

Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante OMS), en su artículo 136, establece que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

Por otro lado, el artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.

Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Tenerife, en el tramo comprendido entre las calles Carolinas y Carnicer, debe ser declarada como espacio de especial protección para el peatón.

De igual manera, el artículo 138.1 de la OMS establece los supuestos para los que excepcionalmente y previa solicitud se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga.

Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección para el peatón” la siguiente vía del distrito de Tetuán:

1. Calle Tenerife, en el tramo comprendido entre las calles Carolinas y Carnicer.

Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en la calle reseñadas en el apartado anterior.

Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el accesos a los vados existentes en las citada vía, conforme a las siguientes condiciones:

a) Carga y descarga: estas labores se efectuarán los días laborables, en horario de 8 a 11, con entrada por la calle Tenerife a la altura con el cruce de la calle Las Carolinas, manteniendo el sentido actual de la calle Tenerife.

b) Acceso vados: se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario, entrando por la calle Tenerife a la altura con el cruce de la calle Las Carolinas, manteniendo el sentido actual de la calle Tenerife.

En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga.

Cuarto.—La alternativa a la circulación de vehículos es a través de la calle Bravo Murillo y Carnicer. Se permitirá el cruce transversal de la calle Tenerife a través de las calles Alvarado/Avelino Montero Ríos y calle Carlos Rubio/Juan Pantoja.

Quinto.—En la vía declarada como “espacio de especial protección para el peatón” se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma.

Sexto.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 17 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/5.972/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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