Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210302-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

75
Madrid número 25. Procedimiento 809/2019

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 809/2019 instados por Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA en nombre y representación de D./Dña. JEIMY ZAMBRANA SILES contra D./Dña. JONATHAN-STEVEN QUIROZ MUÑOZ, en los que se ha dictado en fecha 03/02/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“QUE, ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por la Procuradora Dª. Mª Concepción Delgado Azqueta en nombre y representación de Dª Jeimy Zambrana Siles, con la asistencia letrada de D. Francisco José Madrid Ávila frente a D. Jonathan Steven Quiroz Muñoz, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. - La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de la hija menor a la madre con la PATRIA POTESTAD compartida entre ambos progenitores, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre quien no necesitará la autorización del padre para la expedición y/o renovación del pasaporte, DNI, u otro trámite administrativo de la menor.

2. – RÉGIMEN DE VISITAS, ESTANCIAS, VACACIONES Y COMUNICACIONES A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO: No es procedente establecer un régimen de visitas a favor del progenitor que en ese momento no tiene la custodia de la hija menor.

3.- PENSION DE ALIMENTOS A FAVOR DEL MENOR:.- D. Jonathan Steven Quiroz Muñoz abonará a Dª. Jeimy Zambrana Siles, en la cuenta designada por esta, y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante pago único, la cantidad de 180 euros al mes para su hija menor, computables desde la fecha de la interposición de la demanda. La pensión de alimentos se actualizará anualmente a primeros del mes de Enero al alza, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya (se entiende comprendido dentro del concepto de alimentos, los gastos por matricula, libros, uniforme, etc.).

GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Cada progenitor deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social etc.,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

No es procedente hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JONATHAN-STEVEN QUIROZ MUÑOZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de febrero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.074/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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