Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-186

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4

186
Puerto del Rosario número 4. Procedimiento 635/2020

EDICTO

NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

D./Dña. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Nº 4, con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura), de Puerto del Rosario.

HAGO SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 635/2020 en materia de Ordinario a instancia de Dña. OLIVIA DEL CARMEN MONTAÑEZ RODRIGUEZ contra DENTIX SL se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 DE MARZO DE 2021 A LAS 09:45 HORAS advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Respecto a la notificación, se ha dictado decreto y auto de fecha 23 de Diciembre de 2020, asimismo se recoge en el acta del día de la fecha la suspensión y nuevo señalamiento, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

-DECRETO DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2020

Admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. OLIVIA DEL CARMEN MONTAÑEZ RODRIGUEZ contra DENTIX SL, ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP Y FOGASA sobre Ordinario y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 25/01/2021 13:30, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Los Camelleros esquina Calle Los Emigrantes (Barrio Majada Marcial) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la LRJS cítese al FOGASA, a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.

REPRESENTACION/ASISTENCIA

Suscrita la demanda por Letrado, Graduado Social Colegiado o Procurador se entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante Letrado de la Administración de Justicia o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda. 2 Para evitar desplazamientos innecesarios, el apud acta se hará el mismo día de la fecha de juicio o previa cita en el juzgado asignándosele día y hora, debiéndose solicitar por la parte. En caso de que lleguen a un acuerdo antes de dicha fecha, se solicita se presente por escrito para su aprobación debiendo en todo caso ser firmado por las partes o por su representante si es que tuviera poder especial. Los apud acta se podrán hacer electrónicos en la sede electrónica del ministerio de justicia, recomendando esta posibilidad, pues se puede acceder con dni y especialmente a las personas jurídicas las cuales tienen la obligación de comunicarse telemáticamente con esta administración.

La realización de apoderamientos apud actas se verificará a través del Registro Electrónico de Apoderamientos judiciales del Ministerio de Justicia, al que se accede desde las sedes judiciales electrónicas:

– De Canarias: sede.justiciaencanarias.es .-Trámites destacados.- Apoderamientos apud acta.

– Del Ministerio de Justicia: sedejudicial.justicia.es .-Trámites y servicios .- Apoderamientos apud acta.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. DAVID C. VIDAL DOMINGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario. Doy fe.

-AUTO DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2020.

Se admite/n la/s diligencia/s de preparación de la/s prueba/s interesada/s por D./Dña. OLIVIA DEL CARMEN MONTAÑEZ RODRIGUEZ1 consistentes en:

Interrogatorio de la contraparte al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos Citar a la parte demandada para la práctica de la prueba del interrogatorio de parte, con las siguientes advertencias: El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos; con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal; en caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración; y si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Se tiene por anunciada testifical sin que en la demanda, se especifiquen los testigos de los que pretende valerse la parte actora.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER. c/c 5397 0000 65 0635 20; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el2 apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 5397 0000 65 0635 20.

Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. VÍCTOR MÉRIDA MUÑOZ, JUEZ del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario.

-ACTA DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2021.

En Puerto del Rosario, a 17 de febrero de 2021.

Siendo el día y la hora señalada para la celebración del acto de conciliación ante mí el/la Letrado/a de la Administración de Justicia PALOMA SANCHO SAMA, son llamadas las partes por el funcionario de auxilio judicial compareciendo al efecto:

De la actora: Dña. OLIVIA DEL CARMEN MONTAÑEZ RODRIGUEZ con DNI nº 78532602E representada por el Letrado D. SANTIAGO PELAYO FERNÁNDEZ MIRANDA MUÑIZ, según Poder Apud Acta que consta en autos.

De la demandada: No comparecen: FOGASA y ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP pese a estar citados en legal forma.

No comparece DENTIX SL, que no consta notificada ni citada por no ser localizada, no habiendo hecho alegación alguna la Administradora Concursal en relación al requerimiento contenido en la diligencia de ordenación de fecha 04/02/21, de asumir su representación.

Abierto el acto, y a la vista la imposibilidad de notificar y citar a la demandada DENTIX SL, y consultada en el seno del procedimiento 643/20 seguido en este mismo Juzgado y en relación a la anterior demandada, a través de la página del RMC los administradores de la citada entidad y resultando el Administrador único DENTIX HEALTH CORPORATION S. L, encontrarse en idéntica situación procesal que la demandada y siendo la apoderada de la entidad con fecha de inscripición más reciente en el RMC Dª María Margarita Guareño Lobo, cítesele a la empresa demandada a través de dicha apoderada, en la dirección que resulte de la averiguación domiciliaria integral a practicar a través del PNJ, requiréndosele igualmente para que en término de CUATRO DÍAS designe representación procesal.

Cítesela “ad cautelam” a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En vista de lo cual se acuerda la suspensión del mismo, señalando nuevamente para la celebración del acto del Juicio oral el día 17/03/2021 9:45, quedando las partes asistentes citadas en este acto y sirviendo la presente de citación en legal forma y a todos los efectos a las partes no comparecidas.

Con lo cual se da por terminada la presente que es firmada por los asistentes con entrega de copia conmigo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de citación en legal forma, a DENTIX SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Puerto del Rosario, a 17 de febrero de 2021.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.250/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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