Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Cierre temporal aparcamiento público

Decreto de 26 de febrero de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se acuerda el cierre temporal del Aparcamiento Público Municipal Paseo de Recoletos, la suspensión de la ejecución del contrato de concesión de explotación de la planta -2 de residentes por Empark, S. L., y la suspensión de la explotación de las plantas -1,-3 y -4 en rotación por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.

Por Acuerdo plenario de 28 de abril de 1967, se adjudicó a estacionamientos subterráneos S. A. (que pasó a denominarse Cintra Aparcamientos, S. A., y posteriormente, Empark Aparcamientos y Servicios, S. A.) el concurso para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo del paseo de Recoletos con un total de 406 plazas por un plazo de treinta y cuatro años a partir del 2 de octubre de 1968, fecha de su puesta en servicio. Por Acuerdo plenario de 27 de mayo de 1997, se prorrogó el plazo de explotación de la concesión en nueve años y nueve meses.

Mediante Acuerdo plenario de 25 de noviembre de 1994, se acordó la reversión de 102 plazas para su utilización por residentes por un plazo hasta el 1 de octubre de 2002, que sería automáticamente ampliado hasta completar cincuenta años a contar desde el 12 de octubre de 1995, fecha de puesta en servicio de la zona destinada a residentes.

Por Acuerdo de 27 de junio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la forma de gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid del servicio público consistente en la gestión de las plazas de uso rotacional del aparcamiento público municipal Recoletos ubicadas en las plantas -1,-3 y -4.

Con fecha 26 de febrero de 2021, se ha emitido informe por la Subdirección General de Planificación y Construcción de Aparcamientos en el que se concluye, tras la inspección realizada en el citado aparcamiento, que debe ser clausurado de inmediato en su totalidad por las deficiencias descritas en los rotores de circulación que constituyen sus elementos de comunicación entre plantas, no siendo posible su utilización parcial porque en cualquier caso se carecería de elementos de acceso, debiendo permitirse exclusivamente la salida de los vehículos que se encuentren aparcados en su interior.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las demás disposiciones que sean de aplicación y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de julio de 2019), a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Acordar la clausura temporal del Aparcamiento Público Municipal Paseo de Recoletos, por el tiempo necesario para poder evaluar y, en su caso, ejecutar las obras de rehabilitación necesarias para el correcto funcionamiento del citado servicio público de aparcamiento.

Segundo.—Suspender la ejecución del contrato de concesión del servicio público de aparcamiento para residentes en la planta -2 prestado por Empark, S. L., y del servicio de aparcamiento en rotación gestionado por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid en las plantas -1, -3 y -4.

Tercero.—Ordenar a ambos gestores (Empark en residentes y EMT en rotación) que se proceda a informar a los usuarios abonados y residentes del cierre temporal y de la necesidad de desalojar las plazas.

A los afectados se les ofrecerá una ubicación alternativa en otros aparcamientos públicos municipales de la zona.

Cuarto.—El presente Decreto producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal.

Quinto.—Notificar al concesionario Empark, S. L., y a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid este acto administrativo, indicando que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Sexto.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno.

Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(01/7.396/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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