Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-58

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanzas

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición de la Tasa por la Retirada de Vehículos Abandonados en la Vía Pública junto con su Ordenanza fiscal reguladora, la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de Convivencia Ciudadana y la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de Recogida de basura o residuos sólidos urbanos, que se ha elevado a definitivo al no haberse presentado alegaciones durante la exposición pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las ordenanzas aprobadas.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Concretamente el artículo 9 de la misma, con el contenido siguiente:

Artículo 9. 1. Estarán exentos del pago de la tasa todos aquellos contratos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual que acrediten ser jubilados o bien, ser mayores de 65 años, estar empadronados en Pelayos de la Presa, se encuentren al corriente de pago en el momento de la solicitud con la Hacienda Local por cualquier concepto y sean titulares de la finca o bien se encuentren en régimen de alquiler, no admitiéndose los contratos realizados entre familiares directos en primer y segundo grado de parentesco.

2. Desempadronarse y mantener deudas con Hacienda Local supondrá la suspensión automática de aplicación de la exención.

3. Junto con la solicitud de exención el interesado debe aportar el reconocimiento del derecho a la situación de jubilación, o en su caso, documento acreditativo de la edad.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Fundamento y régimen

Artículo 1. Hecho imponible.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7 /1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la retirada de vehículos abandonados en la vía pública.

El artículo 5 de la Ley 5/2003, de 20 de mayo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, considera como residuo doméstico los vehículos abandonados y atribuye a las Entidades Locales la competencia para la gestión de los residuos domésticos, considerando como servicio obligatorio “… la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos domésticos, en la forma en que establezcan las respectivas ordenanzas”.

Constituye el hecho imponible de la tasa la retirada de un vehículo de la vía pública para su traslado al centro de tratamiento autorizado, con el que haya concertado este Ayuntamiento, una vez tramitado por la administración municipal el correspondiente expediente para su tratamiento como residuo doméstico de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con la 5/2003, de 20 de mayo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que considera como residuo doméstico los vehículos abandonados, que conllevarán la tramitación de baja ante la Dirección General de Tráfico, posterior destrucción y descontaminación.

Art. 2. Devengo.—La obligación de contribuir nace, y por tanto se devenga la tasa, cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos abandonados en la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando la grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Es sujeto pasivo de la tasa el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota a pagar por la retirada de vehículos abandonado que conlleva la tramitación de la baja en la D. G. de Tráfico, así como la destrucción del vehículo, es la siguiente:

— Vehículos hasta 3.500 kg: 120,00 euros.

— Vehículos de más de 3.500 kg: 180,00 euros.

Art. 5. Exenciones.—Quedan exentos del pago de estas tarifas los vehículos robados en cuyo caso se deberá acreditar mediante la aportación de la copia de la denuncia por sustracción presentada ante las autoridades competentes.

Art. 6. Liquidación y pago.—Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al sujeto pasivo, con indicación de lugar, forma y plazo para su abono, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y en los plazos establecidos en la ordenanza general de gestión y recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Fundamento y régimen

En sentido etimológico, convivir quiere decir vivir en compañía de otros, vivir socialmente en armonía, especialmente para favorecer la tolerancia y los intercambios recíprocos entre las personas.

Así, se considera que la convivencia en comunidad es la base del progreso humano e implica la aceptación y cumplimiento de algunas normas sociales, que cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas, y que hacen posible el ejercicio de los derechos de cada persona, haciéndolos compatibles con los derechos de los demás.

A pesar de ello, el incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.

Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana: clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver conflictos, y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos. Precisamente, con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más objetivo.

Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con reiteración problemas entre los vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y por último, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.

En definitiva, el principal objetivo de esta Ordenanza de Convivencia Ciudadana no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos de Pelayos de la Presa.

TÍTULO I

Normas generales

Capítulo I

Derechos y obligaciones ciudadanas

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Pelayos de la Presa.

Art. 3. Ejercicio de competencias municipales.—Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.

Art. 4. Actuaciones administrativas.—Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

Art. 5. Derechos y obligaciones ciudadanas.—1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada: A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

3. A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

4. A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los edificios públicos y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan ó pudieran existir.

Capítulo II

Licencias y autorizaciones

Art. 6. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.—1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Pelayos de la Presa, precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.

2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.

TÍTULO II

Las normas de convivencia y el cuidado de la vía pública

Capítulo I

La convivencia ciudadana

Art. 7. Objeto.—El presente capítulo regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Pelayos de la Presa, extendiéndose la función policial a los pasajes particulares utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios.

Art. 8. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.—Se prohíben las siguientes actividades:

a. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo qué, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.

b. Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública.

c. Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

d. Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será entre las 6:00 y las 9:00 horas, por la mañana, y entre las 22:00 y las 01:00 horas, por la noche.

e. Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las mismas, y arrojar cualquier objeto o producto a las mismas.

f. Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento.

g. Fumar o llevar el cigarro encendido en los edificios públicos, y fuera de los lugares autorizados.

h. Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, fuera de su horario de utilización o apertura.

Art. 9. Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano.—Normas de conducta:

1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles.

3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velaran porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Capítulo II

Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo

Art. 10. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.—1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares.

2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación. La instalación de vallas y carteles por los partidos políticos en periodos electorales se regirá por la normativa electoral específica.

3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento corresponda.

Art. 11. Normas de utilización.—1. Todas las personas están obligados a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales.

Art. 12. Prohibiciones expresas.—Se prohíben expresamente las siguientes actividades:

a. Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, salvo que se tenga autorización.

b. Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.

c. Llevar animales sueltos y/o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos.

Capítulo III

Ornato público

Art. 13. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.—1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta. Las ropas que se sequen en los patios de luces serán colocadas de forma que no impidan la entrada de luz en las viviendas de los demás vecinos y suficientemente escurridas, para evitar mojar la ropa de otras coladas. Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones.

2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estas carezcan de la protección adecuada.

Art. 14. Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.—Se prohíben las siguientes actividades:

1. Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de nuestro Municipio, se prohíbe la realización de cualquier tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) incluido el rayado de la superficie, sobre cualquier tipo de fachadas (exteriores, interiores, medianeras y cubiertas de edificios públicos o privados) o elemento de espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos deportivos, equipamientos en general, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

2. Está prohibida la colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano y natural, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, y previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

3. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en las vías públicas y espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

5. La instalación de vallas y carteleras publicitarias sin autorización municipal se someterán a la vigente normativa municipal en la materia.

6. Se prohíbe la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.

7. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que les den los servicios municipales.

Art. 15. Otros usos impropios.—Normas de conducta:

1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2. Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas Municipales, no están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios.

b. Aparcar embarcaciones de recreo, remolques, casetas de obra y todo aquello que pueda interferir o molestar al tránsito normal de la vía, sin autorización municipal.

c. El uso de cualquier clase de productos pirotécnicos definidos en la legislación sectorial aplicable, sin autorización municipal.

d. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

e. Lavarse o bañarse, o lavar ropa en fuentes, estanques o similares.

f. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, tales como defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios públicos que no estén habilitados para ello.

g. Encender hogueras y fogatas, salvo en caso de celebraciones o fiestas populares que cuenten con la correspondiente autorización municipal.

h. Colocar género o cualquier tipo de objeto en el exterior de las fachadas de los comercios de forma que sobresalgan de la línea de aquellas y puedan molestar a los viandantes, sin autorización municipal.

i. Vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etc.

j. Permanecer en la vía pública en estado de embriaguez, ocasionando molestias a los viandantes, produciendo escándalo o entorpeciendo el tránsito de personas o vehículos.

k. Se prohíben terminantemente las peleas, agresiones o cualquier otro comportamiento análogo a los anteriores, cuando con independencia de la concurrencia de un resultado lesivo o dañoso, alteren la seguridad colectiva u originen desórdenes en las vías públicas o espacios públicos.

l. Se establece la prohibición de dar de comer a los animales en las vías o espacios públicos que no estén habilitados para ello.

m. Arrojar piedras u otros objetos a las personas, vehículos o edificios.

Capítulo IV

Organización y autorización de actos públicos

Art. 16. Organización y autorización de actos en espacios públicos municipales.—1. Toda ocupación de la vía u otro espacio público de titularidad municipal (en adelante espacios públicos municipales) con destino a la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos, religiosos o de cualquier otra índole, por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, queda sometida a la obtención de la correspondiente autorización municipal, en las condiciones y requisitos que exijan las ordenanzas municipales.

Las solicitudes de ocupación de espacios públicos municipales deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento al menos con un mes de antelación respecto al inicio de dicha ocupación, y deberá contener, al menos, la identificación fiscal del organizador y responsable del acto o actividad, descripción del acto o actividad, estimación del público asistente, lugar previsto para la celebración del mismo, superficie de ocupación en los casos que proceda, fecha del acto o actividad solicitada y horario de la misma, necesidades previas y posteriores al acto o actividad y cualquier otro dato que resulte preciso para evaluar las condiciones de seguridad general y cualquier afección a la convivencia ciudadana o al civismo.

Cuando la solicitud no se presente con la antelación indicada, el Ayuntamiento podrá declarar la inadmisión de la misma.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el resto de normativa municipal, los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos municipales deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza, establecida por los Servicios Técnicos Municipales, todo ello sin perjuicio de la obligación de la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse por la ocupación solicitada.

3. Los organizadores de actos en espacios públicos municipales, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

4. Cuando los actos solicitados consistan en actividades como mimos, músicos o cualquier otro tipo de artista callejero, el solicitante se comprometerá a qué por su localización, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido no genere molestias a los ciudadanos que resulten inadmisibles por superar los límites generalmente establecidos por los usos y costumbres ciudadanas, pudiendo en caso contrario la Policía Local determinar la paralización inmediata de la actividad.

5. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de cualquier índole en los espacios públicos municipales en los que se pretendan realizar cuando, por causas objetivas como las previsiones de público asistente, las características del propio espacio público, la concurrencia con otros actos u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia, el orden público y otras causas debidamente justificadas.

6. En aquellos supuestos en que el titular de la autorización de ocupación de espacios públicos municipales haya sido objeto de sanción administrativa, por infracción de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá desestimar una nueva solicitud de ocupación de vía pública, durante un periodo de un año.

7. Las autorizaciones que en su caso se otorguen por el Ayuntamiento para la ocupación de espacios públicos municipales, se refieren exclusivamente a los efectos de las competencias municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que pueda proceder al efecto.

8. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.

Capítulo V

Infracciones

Art. 17. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a. Regar tiestos o macetas provocando molestias a los vecinos.

b. Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.

c. Utilizar los bancos o asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

d. Acceder a las fuentes públicas y/o bañarse en las mismas.

e. Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta, salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza.

f. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad.

g. Colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.

h. Colocar género o cualquier tipo de objeto en el exterior de las fachadas de los comercios de forma que sobresalgan de la línea de aquellas y puedan molestar a los viandantes, sin autorización municipal.

i. Vociferar, gritar, proferir insultos, palabras soeces, etcétera.

2. Constituyen infracciones graves:

a. Fumar o llevar el cigarro encendido en los edificios públicos, ó fuera de los lugares autorizados.

b. Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.

c. Encender fuego, arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.

d. Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar.

e. Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, o al arbolado.

f. Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes.

g. Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación según lo establecido por esta Ordenanza u otras.

h. Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original, la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego, la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

i. Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares, pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la Ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento.

j. Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

k. Situar o dejar abandonado en la vía publica cualquier objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

l. Acampar en las vías y los espacios públicos, en tienda de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas o dormir de día o de noche en espacios.

m. Encender hogueras y fogatas, salvo en caso de celebraciones o fiestas populares que cuenten con la correspondiente autorización municipal.

n. Permanecer en la vía pública en estado de embriaguez, ocasionando molestias a los viandantes, produciendo escándalo o entorpeciendo el tránsito de personas o vehículos.

o. Peleas, agresiones o cualquier otro tipo de comportamiento análogo a los anteriores independientemente del resultado lesivo o dañoso, alterando la seguridad colectiva u originen desordenes en las vías públicas o espacios públicos.

p. Dar de comer a los animales en las vías o espacios públicos que no estés habilitados para ello.

q. Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

b. Los actos deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

c. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

d. Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.

e. Dañar de cualquier forma a los animales, o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano.

f. Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada.

g. Defecar, orinar, escupir, en cualquier espacio públicos que no estén destinados para ello.

h. Arrojar piedras u otros objetos a las personas, vehículos o edificios.

i. Usar cualquier clase de producto pirotécnico sin autorización municipal.

j. Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TÍTULO III

Normas sobre la limpieza de los espacios públicos

Art. 18. Objeto y normas generales.—1. El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos.

2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente.

3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los servicios municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento.

Capítulo I

Limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos

Art. 19. Personas obligadas a la limpieza.—1. Corresponderá a los titulares de los locales comerciales con atención al público ubicados en planta baja, la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.

2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, zonas comunes, etc.

3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

Art. 20. Ejecución forzosa y actuación municipal.—1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Capítulo II

Medidas a adoptar por determinadas actividades

Art. 21. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.—1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada esta.

2. La misma obligación corresponde a los/las titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

Art. 22. Limpieza y cuidado de las edificaciones.—La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

Art. 23. Limpieza de escaparates y otros elementos.—1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Art. 24. Carteles y anuncios en las fachadas.—1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal.

3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y sociales.

Capítulo III

Infracciones

Art. 25. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves:

a) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales.

b) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas, veladores etc.

c) No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/las transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales.

d) No mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado, la propiedad o titularidad de los inmuebles.

2. Constituyen infracciones graves:

a) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.

b) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos, terrazas, veladores etc.

c) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) Colocar carteles y anuncios en las fachadas, o desde cualquier otro lugar de los edificios que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

b) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TÍTULO IV

Tratamiento de los residuos

Capítulo I

Residuos

Art. 26. Recogida de residuos urbanos.—1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

Art. 27. Residuos domiciliarios.—1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos.

Art. 28. Depósito de los residuos.—1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los lugares, recipientes y contenedores, y en los horarios dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes, a plegar e introducir las cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión.

3. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plástico herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos.

4. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

Art. 29. Residuos comerciales e industriales.—1. En mercados, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.

Art. 30. Tierras y escombros.—Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente debiendo estar en posesión de los oportunos permisos y licencias que en cada momento proceda.

Art. 31. Muebles, enseres y objetos inútiles.—Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

Art. 32. Animales muertos.—Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados.

Art. 33. Excrementos de animales.—1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.

2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.

Art. 34. Abandono de vehículos.—1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de un mes retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Capítulo II

Infracciones

Art. 35. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves:

a. Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos.

b. No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, supermercados, bares, restaurantes, etc.

2. Constituyen infracciones graves:

a. Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

b. Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.

c. Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

d. Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

e. No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

f. Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

g. Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

h. Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a. Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

b. Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados.

c. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.

d. Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc…

e. No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

f. Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses.

TÍTULO V

De la contaminación acústica

Cualquier circunstancia no regulada en el presente título, se regirá por lo preceptuado en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o normas que las sustituyan.

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 36. Ámbito de aplicación, objetivo y competencias.—1. El presente Título regula el ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento para la protección del ambiente contra la contaminación acústica, dentro del municipio.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, sin perjuicio de las que tenga asignadas la Comunidad de Madrid:

a) Ejercer el control del cumplimiento de este Título.

b) Exigir las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias.

c) Señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas.

d) Aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo ordenado.

Art. 37. Definición de contaminación acústica.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen riesgo, daño o molestia para las personas, el desarrollo de sus actividades y bienes de cualquier naturaleza, o causen efectos significativos sobre el Medio Ambiente.

Art. 38. Obligatoriedad.—Este Título es de obligado cumplimiento para toda actividad, instalación, establecimiento, edificación, equipo, maquinaria, obra, vehículo y, en general, cualquier foco o comportamiento individual o colectivo, de titularidad pública o privada, que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere cualquier tipo de contaminación acústica.

Art. 39. Medición y valoración del ruido.—Los niveles de ruido se medirán en decibelios con ponderación normalizada A, en adelante dBA. La valoración de un ambiente de ruido se realizará mediante el Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Leq), expresado en dBA. Para evaluar el aislamiento acústico de un elemento constructivo, se utilizará el índice R de aislamiento acústico normalizado en Dba.

Art. 40. Áreas de sensibilidad acústica y valores límites de emisión de ruido.—Se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o normas que las sustituyan.

Art. 41. Inspección.—Los dueños, poseedores o encargados de los generadores de emisiones acústicas facilitarán a los inspectores municipales el acceso a sus instalaciones o focos generadores y dispondrán su funcionamiento a las distintas intensidades, velocidades, cargas o marchas que les indiquen los inspectores, pudiendo presenciar la inspección.

Art. 42. Períodos de referencia para la evaluación.—A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se establecen los siguientes períodos de referencia para la evaluación acústica, atendiendo a la época del año (invierno y verano) y al momento del día (24 horas):

— Período diurno de invierno: El comprendido entre las ocho y las veintidós horas.

— Período diurno de verano: El comprendido entre las ocho y las veinticuatro horas.

— Período nocturno de invierno: El comprendido entre las veintidós y las ocho horas.

— Período nocturno de verano: El comprendido entre las veinticuatro y las ocho horas.

Capítulo II

Ruidos relativos a los animales domésticos

Art. 43. Prohibiciones expresas.—Se prohíbe, desde las 00:00 hasta las 08:00 horas, dejar fuera de la vivienda, en patios, terrazas, parcela y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

Capítulo III

Ruidos de instrumentos y aparatos musicales

Art. 44. Preceptos generales y prohibiciones.—1. Se establecen las siguientes prevenciones:

a. Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles de ruido legalmente establecidos.

b. Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.

c. Se prohíbe en la vía pública, y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.

d. La actuación de artistas callejeras o en otros lugares públicos estará sometida al permiso previo municipal.

e. Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzcan en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso.

Capítulo IV

Vehículos de motor y ciclomotores

Art. 45. Preceptos generales y prohibiciones.—1. Todo vehículo de tracción mecánica, deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento los elementos capaces de producir ruidos, con la finalidad de que el nivel de ruido emitido por el vehículo con el motor en funcionamiento no exceda de los valores límites de emisión establecidos en la normativa vigente. Todos los vehículos de motor y ciclomotores, deberán estar dotados del correspondiente silenciador, debidamente homologado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Se prohíbe:

a) Utilizar dispositivos que anulen la acción del silenciador, el uso de tubos resonadores o la circulación con el llamado “escape de gases libre”.

b) Forzar las marchas de los vehículos de motor por aceleraciones innecesarias, exceso de peso o forzar las marchas en pendientes, produciendo ruidos innecesarios o molestos.

c) Hacer funcionar los equipos de música de los vehículos con un volumen elevado y las ventanillas abiertas.

Capítulo V

Infracciones

Art. 46. Infracciones.—1. Se considera infracción leve:

a) Superar hasta en 3 dB(A) los niveles de ruido máximos admisibles de acuerdo con lo regulado en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo.

b) Incurrir en alguna de las prohibiciones contenidas en los Capítulos II a V de este Título cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La reincidencia en una infracción leve en un período menor a doce meses.

b) Superar entre 3 y 5 dB(A) los ruidos máximos admisibles de acuerdo con lo regulado en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo.

c) La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza.

d) No presentar un vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello. A tal efecto se considerará como no presentación el retraso superior a quince días.

e) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones en materia de contaminación acústica establecidas por el Ayuntamiento en la licencia municipal correspondiente.

f) Negativa a facilitar a la Administración Municipal los datos que por esta sean requeridos en relación con lo dispuesto en materia de ruidos en el Título V de esta Ordenanza, así como obstaculizar, impedir o retrasar en cualquier forma la labor inspectora o de control.

g) No adoptar las medidas correctoras requeridas por la Administración competente en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La reincidencia en una infracción grave en un período menor de doce meses.

b) Las señaladas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el Medio Ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) La emisión de niveles sonoros que superen en más de 5 dB(A) los límites máximos autorizados.

d) El incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

TÍTULO IV

Régimen sancionador

Art. 47. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 48. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza:

A. Para las infracciones leves: Multa hasta 300 Euros.

B. Para las infracciones graves: Multa de 301 Euros a 1.200 Euros.

C. Para las infracciones muy graves: Multa de 1.201 Euros a 3.000 Euros.

Art. 49. Graduación de las sanciones.—1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:

a. La intencionalidad.

b. Los daños producidos a los bienes públicos o privados.

c. La reincidencia en la comisión de infracciones.

d. El grado de participación.

e. La trascendencia para la convivencia ciudadana.

f. Las circunstancias personales del infractor.

2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

Art. 50. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

A. La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

B. La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 51. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.—Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as la Autoridad Municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.

Art. 52. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Las multas que la autoridad administrativa aplique por infracción a esta Ordenanza, no podrán exceder de la cuantía prevista en las leyes aplicables correspondientes y sus reglamentos, o en su caso, las cantidades y medidas indicadas en normas aplicables de rango superior vigentes al momento de la imposición de la sanción.

3. El Alcalde-Presidente y/o Concejales en quien delegue, a través de los servicios municipales, serán competentes para imponer sanciones, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.

4. Para la exacción de sanciones por infracción a las prescripciones de esta Ordenanza, en defecto de pago voluntario o acatamiento de la sanción impuesta, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.

5. Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en esta Ordenanza concurran otras normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a la prevalencia de la norma de mayor jerarquía.

6. Para la graduación de la cuantía de las sanciones, se tendrá en cuenta la trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida, la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, el desprecio a las normas de convivencia humana y la reincidencia en la conducta o la reiteración en la comisión de infracciones.

Art. 53. Infracciones no contempladas en la Ordenanza.—Las infracciones que estén previstas en las distintas leyes estatales o autonómicas de aplicación, así como aquellas infracciones no recogidas en la presente Ordenanza, se sancionarán con las multas en ellos previstas, teniendo en cuenta, la competencia municipal por razón de la materia y de la cuantía aplicable.

Art. 54. Prescripción de las sanciones.—1. La prescripción de las sanciones se ajustará a lo que establezca la Ley en cada caso concreto.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Reguladora del Régimen aplicable a la Convivencia Ciudadana, una vez aprobada definitivamente por el Ilmo. Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor cuando haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Pelayos de la Presa, a 18 de febrero de 2021.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/6.098/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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