Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-69

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES LAS VEGAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas. Régimen económico. Ordenanza prestaciones sociales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial aprobatorio adoptado por el Pleno de esta entidad, en fecha 29 de septiembre de 2020, de la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS/FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Esta Ordenanza que regula las prestaciones sociales de carácter económico, propone un procedimiento único de concesión de dichas prestaciones, que facilitará su conocimiento al ciudadano, así como la labor del personal técnico en su aplicación.

Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad.

Las prestaciones sociales de carácter económico que van a ser gestionadas por la Mancomunidad de Servicios sociales las Vegas tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran:

La Constitución española de 1978. Título I. Capítulo III señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades socio-familiares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado 6, y artículo 26 del mismo texto legal.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge el artículo 46, que regula, entre las competencias de los municipios, la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

El artículo 14 de la citada ley define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único, y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Esta Ordenanza, por tanto, responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta Ordenanza se regirán por el artículo 22.2.C) en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.

Las ayudas económicas que regulan esta Ordenanza son siempre subsidiarias o, en su caso, complementarias a otras ayudas o beneficios de otros sistemas de protección social.

En el caso de ayudas solicitadas para personas que reuniendo los requisitos establecidos en estas ordenanzas carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en los tratados internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

En relación a la protección de datos de carácter personal, en cumplimiento con lo establecido en Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derecho Digitales, se incluirá en la solicitud de estas prestaciones una cláusula a firmar por el solicitante que viene a salvaguardar el papel de la entidad y los derechos de los usuarios en cuanto al tratamiento de sus datos personales.

Artículo 1. Objeto y definición.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico de la Mancomunidad las Vegas, los requisitos necesarios para acceder a las mismas, su procedimiento y su posterior justificación.

Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta Ordenanza. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.

Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apoyo para la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos de la Mancomunidad.

En el baremo recogido como Anexo 5 se establece la determinación de las situaciones de emergencia social individual o familiar a efectos de la valoración de acceso a las prestaciones económicas.

Art. 2. Proceso de intervención social.—Todas las ayudas económicas que otorgue la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” tienen que estar necesariamente vinculadas a un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar y una planificación de la intervención social para hacer frente a dicha situación.

Art. 3. Temporalidad de las ayudas.—Estas ayudas económicas establecidas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, serán siempre temporales, de carácter fraccionado o de pago único (siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones). La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice.

Art. 4. Cuantía económica.—La cuantía económica a conceder estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y el presupuesto destinado a cada tipo de ayuda recogido en los diferentes Convenios que esta entidad firma con los distintos organismos públicos (Convenio de Atención Social Primaria, Convenio de la Dirección General de Igualdad, u otros que pudieran surgir), teniendo en cuenta las cuantías establecidas en el artículo 5.

En todo caso, se fija como cuantía máxima para las prestaciones económicas recogidas dentro del Convenio de Atención Social Primaria la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, independientemente del número de ayudas solicitadas.

Estas cantidades máximas se podrán aumentar en un 20 por 100 en aquellos casos urgentes de situaciones de extrema vulnerabilidad, fundamentados por los/las profesionales de referencia del caso en su informe social, y siempre que cuenten con el visto bueno de la Dirección.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género, estas podrán acceder a prestaciones económicas con un límite máximo por unidad familiar y año natural de 2.400 euros en total, independientemente del número de ayudas solicitadas, siempre y cuando la entidad haya firmado un convenio específico con la Dirección General de Igualdad, u otro organismo que posibilite este aumento.

En el supuesto de suscribir otros Convenios, o de la disponibilidad presupuestaria de la Mancomunidad y/o los importes recogidos en los diferentes Convenios ya firmados, estas cantidades máximas se podrán modificar, tras haber sido aprobado por el Pleno de la Mancomunidad.

Art. 5. Tipología de las ayudas.—1. Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: Se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, lactancia artificial, higiene personal y del hogar, así como ropa y calzado, mediante el pago directo a las familias, o a través de vales de comida o pago a casas suministradoras.

Las cantidades máximas que podrían destinarse a estos conceptos serían:

1) Alimentación e higiene personal y del hogar: 60 euros por persona y mes, hasta un máximo de 1200 euros por unidad familiar y año natural.

2) Ropa y calzado: cuantía máxima 300 euros por unidad familiar y año natural.

En aquellos casos en que, excepcionalmente, la cuantía de la ayuda solicitada exceda estas cantidades máximas establecidas, el profesional de referencia deberá justificarlo en el informe social, y en cualquier caso, la cuantía máxima de los diferentes subconceptos sumados no podrá superar la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

2. Ayuda económica para comedor escolar: Ayudas económicas concedidas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecta:

— Dificultades que impidan cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores.

— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar.

— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.

La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema que justifique esa excepcionalidad a juicio del/la profesional de referencia (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.), debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

La cuantía máxima será el precio anual del comedor por unidad familiar siempre que no supere los 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

3. Ayuda de escolarización infantil: Ayuda para guardería, escuelas infantiles y/o casas de niños, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas. El máximo a conceder por unidad familiar y año natural se establece en 2.000 euros, según lo recogido en el artículo 4.

La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema que justifique esa excepcionalidad (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.) a juicio del/la profesional de referencia, debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

4. Material escolar y libros: Prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 300 euros por menor, hasta un límite por unidad familiar y año natural de 800 euros. De manera excepcional puede llegar a la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, siempre y cuando quede justificado por el/la profesional de referencia en su informe social.

La familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema que justifique esa excepcionalidad (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.) a juicio del/la profesional de referencia (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.), debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

5. Apoyo para asistencia a campamentos y actividades extraescolares: Dirigida a menores que estén en situación de riesgo, para facilitar su integración y/o favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a propuesta del/la profesional de referencia. Prestación de pago único. La cuantía máxima establecida es 300 euros por menor, hasta un límite de 600 euros por unidad familiar y año natural. De manera excepcional puede llegar a la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, justificándolo el profesional de referencia en su informe social.

Si existiera, la familia tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema que justifique esa excepcionalidad (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.) a juicio del/la profesional de referencia, debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

6. Apoyo a la inclusión activa:

A) Se contemplan el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de protección social. La cuantía será el precio de las tasas. El/la profesional de referencia comprobará vía web o a través de otros medios el precio de las tasas.

B) Prestaciones económicas para actividades formativas con un objetivo de integración laboral. Se trata de una prestación económica para apoyar en los procesos de inserción e integración social de personas que, por sus características especiales, se encuentran en un plan de intervención dirigido a reducir y/o suprimir situaciones de marginación y exclusión social. La ayuda para la actividad formativa no podrá superar los 350 euros por persona y año natural, debiendo el/la usuario/a, en caso necesario, abonar la diferencia.

Si existiera, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema que justifique esa excepcionalidad (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.) a juicio del/la profesional de referencia, debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

C) Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos de desplazamientos relacionados con la formación, el empleo, tratamientos de salud, deshabituación de tóxicos y casos de tramitación de documentación. La cuantía máxima corresponderá al coste establecido para el transporte al lugar necesario, fijando un máximo de 200 euros por persona y año natural. El/la profesional de referencia comprobará vía web el precio del transporte.

De manera excepcional, este tipo de ayudas de apoyo a la inclusión activa pueden llegar a la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, justificado por el/la profesional de referencia en su informe social.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

7. Ayudas para vivienda:

A) Ayudas puntuales para los gastos derivados del pago o deudas de alquileres y/o desahucios, así como para la prevención de estas circunstancias (se concederán ayudas para pago de alquiler, fianza, hipoteca, Comunidad de vecinos, etc.), siempre que el/la profesional de referencia lo determine dentro del proceso de intervención social. Será una prestación de pago único o fraccionado con un máximo de 800 euros por unidad familiar y año natural. De manera excepcional puede llegar a la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, justificado por el/la profesional de referencia en su informe social.

En el caso de vivienda pública, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema que justifique esa excepcionalidad (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.) a juicio del/la profesional de referencia, debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

Se contemplan en este epígrafe los casos de mujeres usuarias del Punto Mancomunado del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG) que requieran un apoyo económico para poder establecerse de manera independiente y poder abandonar la convivencia con el agresor. En estos casos estas ayudas servirán para abonar la fianza y los primeros meses de alquiler hasta que la mujer pueda restablecerse y hacer frente a sus gastos. El límite máximo para este tipo de ayudas dirigidas a víctimas de violencia de género se establecerá en 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4. En el caso de que estas mujeres sean perceptoras de RAI y se encuentren percibiendo la ayuda por cambio de domicilio, al límite máximo a solicitar (2.400 euros) habría que restarle la prestación percibida para cambio de domicilio en la RAI.

B) Ayuda económica para eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio de la persona mayor de 65 años, o menor de 65 años con discapacidad o en situación de dependencia. La concesión de estas ayudas depende de que exista una partida presupuestaria por este concepto en los presupuestos anuales de la Mancomunidad. Se trata de una prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 800 euros por unidad familiar y año natural.

Los/las beneficiarios/as tendrán que haber solicitado previamente la ayuda establecida por diferentes organismos oficiales, que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema que justifique esa excepcionalidad (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.) a juicio del/la profesional de referencia, debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 1.200 euros por unidad familiar y año natural.

C) Equipamiento básico del hogar: ayudas relacionadas con la adquisición de equipamiento básico del hogar (lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, cuna y colchones, etc. estando excluidos aparatos electrónicos como televisión, equipos de sonido, ordenadores, etc.).

Prestación de pago único e importe máximo establecido en 600 euros por unidad familiar y año natural. De manera excepcional puede llegar a la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, justificado por el/la profesional de referencia en su informe social.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 1.500 euros por unidad familiar y año natural.

D) Gastos de suministros (luz, agua, gas…): la cuantía máxima que se concederá para este concepto se establece en 600 euros por unidad familiar y año natural. De manera excepcional puede llegar a la cantidad de 2.000 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, justificado por el/la profesional de referencia en su informe social.

En el caso de mujeres usuarias del Punto Mancomunado del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG), el límite económico sería de 1.500 euros por unidad familiar y año natural, y estaría destinado para pagar altas de suministros y/o deudas con las suministradoras de energía. En estos casos podrían pagarse mediante estas ayudas tanto las deudas de suministros a nombre de la mujer que inicia una vida independiente, como las contraídas por el agresor, cuando mediante informe social se indique que no se ha podido modificar el titular del suministro y que en esa vivienda está residiendo la víctima y necesita poder hacer frente a esta deuda para impedir el corte de suministros.

8. Alojamiento alternativo temporal: Ayuda para gastos de alojamiento alternativo en hostales o centros residenciales privados por situaciones de emergencia. Su finalidad es el pago de un alojamiento cuando no es posible la permanencia de la persona o familia en su domicilio habitual.

En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias privadas de mayores, es requisito imprescindible solicitar previa o paralelamente el reconocimiento de Dependencia a la Comunidad de Madrid, plaza en residencia por emergencia social (aunque no sea concedido finalmente), así como especificar que se necesita recurso residencial.

Se establece una cuantía máxima de 900 euros para alojamiento en hostales y de una mensualidad para el pago de alojamiento residencial privado, pudiéndose llegar en ambos casos al máximo de 2.000 euros permitido por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, con la valoración del/la profesional de referencia en su informe social.

Se incluyen en este apartado las ayudas para mujeres usuarias del Punto Mancomunado del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG) que, tras finalizar su período de estancia en un recurso residencial de la red de violencia, se encuentren sin opción habitacional y necesiten con carácter urgente un alojamiento temporal (hostal, hotel, aparthotel, etc.), que no requiera de contrato directo entre el/la propietario/a y la mujer víctima. El importe máximo para estas ayudas es de 2.000 euros por unidad familiar y año natural.

9. Salud/ Medicinas: Ayudas para gastos farmacéuticos, tratamientos especializados y otros gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social que se acrediten mediante informe facultativo. Estarían incluidos los gastos odontológicos, prótesis y órtesis, así como la adquisición y/o reparación de gafas graduadas, lentillas y audífonos.

Ayuda destinada al pago de tratamientos especializados y procesos terapéuticos psicopedagógicos, siempre que estos no estén cubiertos por la red pública y se acredite su necesidad con el correspondiente informe del/la facultativo/a o profesional sanitario competente.

Si existiera, la persona tendrá que haber solicitado la ayuda al organismo oficial competente que se encuentre abierta en el momento de la presentación de la solicitud o, en su defecto, deberá hacer una declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria marcándolo en el apartado correspondiente de la solicitud (punto 5 del anexo 1), excepto en aquellos casos en los que haya una situación de vulnerabilidad extrema (víctimas de violencia de género, enfermos mentales, situaciones de calle, etc.) que justifique esa excepcionalidad a juicio del/la profesional de referencia, debiendo quedar reflejada esta situación en su informe social.

Se trata de una prestación de pago único o fraccionado y cuantía máxima establecida en 300 euros para gastos farmacéuticos, 300 euros para gafas graduadas, 600 euros para audífonos, 900 euros para tratamiento odontológico, 1.400 euros en el caso de tratamiento psicopedagógico y 600 euros para prótesis y órtesis (todas ellas por unidad familiar y año natural), pudiéndose llegar en todos los casos al máximo de 2.000 euros permitido por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4, con la valoración del/la profesional de referencia en su informe social.

Amparándonos en la situación de doble vulnerabilidad que sufren las mujeres víctimas de violencia de género atendidas por el PMORVG, el límite máximo en este caso sería 2.400 euros por unidad familiar y año natural, según lo recogido en el artículo 4.

10. Otras: Ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideren necesarias por el/la profesional de referencia dentro del proceso de intervención social. Deberán ser gastos que contemplen situaciones de extrema vulnerabilidad social y/o ayudas para unidades familiares donde haya menores, debiendo siempre estar fundamentado por el/la profesional de referencia en su informe social.

Se trata de prestaciones de pago único o fraccionado y cuantía máxima establecida en 900 euros por unidad familiar y año natural, pudiéndose llegar en todos los casos al máximo de 2.000 euros permitido por unidad familiar y año natural, según recoge el artículo 4, con la valoración del/la profesional de referencia en su informe social.

En los casos de mujeres usuarias del Punto Mancomunado del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG), si existiese un asesinato/homicidio como consecuencia de la violencia machista y no hubiese familiares que pudieran hacerse cargo de los gastos del sepelio, se establecerá la posibilidad de tramitar una ayuda económica con un coste máximo de 2.400 euros para poder afrontar estos gastos. La determinación de la ausencia de recursos suficientes de los familiares de la mujer víctima se establecerá en función de su renta per cápita mensual (ver Anexo 5), debiendo ser esta inferior al doble del IPREM.

Art. 6. Beneficiarios/as.—Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos y/o familias que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad.

Excepcionalmente si no se dan las dos circunstancias a la vez, se podrá conceder ayuda económica de forma puntual en situaciones de grave vulnerabilidad (violencia de género, personas en situación de calle, inmigrantes en situación irregular…), justificada como tal por el/la profesional de referencia en su informe social, tras haber comprobado la residencia efectiva mediante visita a domicilio o con cualquier otra prueba documental (informes que Policía Local, Salud, etc.).

Se entiende por unidad familiar la constituida por una o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga (parejas de hecho con o sin registro de su unión), adoptiva, y parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, y afinidad hasta primer grado, computándose los grados a partir del/la beneficiario/a directo de la ayuda. Los/as menores en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de la unidad familiar.

En el supuesto de que existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del/la titular cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.

Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas mujeres que son o han sido acogidas por sus familias por ser víctimas de violencia de género.

Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad familiar conviviendo en el mismo domicilio, serán considerados como ingresos los de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Además, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física o a una de las unidades de convivencia, en los casos en que esta beneficie a toda la unidad de convivencia (ej. ayuda para el pago de la vivienda habitual, ayuda para el pago suministros, etc.).

En los casos en los que por la tipología de la ayuda solo se beneficie al/la solicitante, el resto de los miembros de la unidad familiar podrán solicitar otras ayudas, siempre y cuando no se supere el máximo permitido por unidad familiar y año fiscal, tal y como viene recogido en el artículo 4 de esta Ordenanza.

Art. 7. Requisitos generales.—Los requisitos generales para solicitar prestaciones económicas son:

1. Estar en un proceso de intervención social y aceptar las condiciones de intervención social. En este sentido, se firmará un acuerdo con el/la usuario/a en el que quedarán reflejados los compromisos de intervención social, antes de que sea resuelta la concesión de la solicitud (Anexo 2).

2. Ser mayor de edad o menor emancipado/a judicialmente.

3. Estar empadronado/a en alguno de los municipios de la Mancomunidad “Las Vegas” (excepcionalmente se incluyen aquellas personas que pueden no estar empadronadas, siguiendo lo establecido en el artículo 6).

4. Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada caso.

5. Carecer de ingresos suficientes según el baremo establecido.

6. Haber justificado la ayuda según el artículo 12 de la presente Ordenanza.

Los/las beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

Además, los/las beneficiarios/as no han de aportar garantías, según el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 8. Criterios de valoración.—Los criterios para valorar el acceso a ser beneficiario/a de estas ayudas se recogen en el Anexo 5 y en el Anexo 6 los correspondientes al porcentaje de la cuantía a conceder.

Art. 9. Documentación a aportar por el/la solicitante.—9.1. Documentación general: La Mancomunidad podrá recabar de los/las solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesarias para lograr el fin de los expedientes, entre ellos:

1. Solicitud firmada por el/la interesado/a o representante legal en el modelo proporcionado por la Mancomunidad.

2. DNI, NIE (permiso de residencia, residencia y trabajo, y/o asilo) y/o pasaporte del/la solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean.

3. Volante de empadronamiento actualizado de todos los miembros de la unidad familiar. Deberá quedar debidamente justificada la situación de vulnerabilidad en el informe social del/de la profesional de referencia en el caso de no empadronados/as.

4. Libro de familia y/o certificados de nacimiento.

5. Acuerdo del organismo oficial correspondiente en el caso de acogimiento o tutela.

6. Documento que acredite la emancipación en casos de menores de edad.

7. En casos de separación o divorcio y/o violencia de género: copia de testimonio de la sentencia, auto de medidas provisionales o auto de la comparecencia de la orden de protección, en la que se acuerden medidas civiles para los alimentos de los hijos menores comunes. De forma excepcional, si no existiesen, y siempre justificado por el/la profesional de referencia en su informe social, bastará con aportar convenio regulador.

8. Tarjeta de discapacidad en su caso.

9. Resolución del Grado de Dependencia, en su caso.

10. Ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (en el caso de actividades económicas no regladas se informará de la cuantía de las mismas mediante declaración jurada). Para su verificación se acompañarán los siguientes documentos:

— Hasta tres últimas nóminas de todos los miembros computables que hayan obtenido rentas, anteriores a la fecha de solicitud.

— Certificado actualizado de pensiones y prestaciones, expedido por el organismo correspondiente o por entidad bancaria que corrobore los ingresos.

— En el caso de autónomos, declaraciones trimestrales del IRPF o IVA correspondientes al último ejercicio fiscal.

— Certificado de prestaciones del SEPE donde conste si es perceptor o no de prestaciones de desempleo.

— Justificante de demanda de empleo.

— En su caso, declaración responsable del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o de ingresos sin contrato (anexo 10).

— Justificante de los movimientos bancarios de los 3 últimos meses de todas las cuentas que posean todos los miembros de la unidad familiar, junto con el documento de titularidad de las mismas.

— En casos de ingresos por pensiones alimenticias y/o compensatorias, se presentará copia de testimonio de la sentencia, auto de medidas provisionales o convenio regulador.

Para que no sean computables como ingresos aunque aparezcan en las sentencias, autos de medidas provisionales o convenios reguladores, en el supuesto de incumplimiento de la medida de pago de pensión compensatoria y/o alimentos, deberá aportarse demanda civil o denuncia penal, en caso excepcional justificante de haber iniciado los trámites de la reclamación judicial por el impago o en última instancias declaración responsable del/la interesado/a que argumente las razones de la no presentación de esta documentación.

— Para los casos de Violencia de Género, que no dispongan aún de sentencia de separación o divorcio, se aportará el auto de la comparecencia de la orden de protección, en la que se acuerden medidas civiles para los alimentos de los hijos menores comunes, y en casos excepcionales se justificará adecuadamente en el informe social del/la profesional de referencia.

— Cualquier otro documento que el/la profesional de referencia considere necesario para la valoración de la situación de necesidad.

En los casos de perceptores/as de RMI o IMV no será necesario aportar ninguna de la documentación citada para la justificación de ingresos, excepto si alguno de los miembros de la familia percibe otro tipo de ingresos adicionales. En cualquiera de los dos supuestos lo que sí es necesario presentar es un certificado del SEPE donde conste si es perceptor o no de prestaciones de desempleo.

11. Gastos: documentos que acrediten los gastos de vivienda en el caso de alquiler/hipoteca: fotocopia del contrato de alquiler y/o recibo abonado y/o justificante del pago de hipoteca. Excepcionalmente, se podrán considerar como gastos las pensiones alimenticias y/o compensatorias y los pagos mensuales de Residencias, justificado por el/la profesional de referencia en su informe social, con el visto bueno de Dirección.

9.2. Documentación específica: La documentación específica relacionada con cada tipo de ayuda solicitada es la siguiente:

Ayudas para comedor: Los/las interesados/as tendrán que haber solicitado previamente las ayudas establecidas por diferentes organismos oficiales, por lo que tendrán que entregar solicitud de haberlo presentado, certificado del Centro educativo, o declaración responsable de no haberlo podido presentar y las causas de la misma (punto 5 del anexo 1).

Escolarización infantil: Los/las interesados/as presentarán documento justificativo de haber solicitado la ayuda correspondiente en convocatoria pública o, en su caso, declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria y causas de la misma (punto 5 del anexo 1).

Material escolar y libros: Los/las interesados/as presentarán documento justificativo de haber solicitado la ayuda correspondiente en convocatoria pública o, en su caso, declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria y causas de la misma (punto 5 del anexo 1).

Apoyo para asistencia a campamentos y actividades extraescolares: Presupuesto del campamento o actividad extraescolar.

Los/las interesados/as presentarán documento justificativo de haber solicitado la ayuda correspondiente en convocatoria pública o, en su caso, declaración responsable de no haber podido concurrir a dicha convocatoria y causas de la misma (punto 5 del anexo 1).

Apoyo a la inclusión:

— Pago de tasas: documento justificativo del importe actualizado de las tasas.

— Actividades formativas: matricula o documento análogo de inscripción en cursos y presupuestos de los mismos.

— Transporte: documento justificativo del importe actualizado de las tasas.

Vivienda:

— Pago de la vivienda habitual:

• Contrato de alquiler y/o recibo de pago, que deberá ir a nombre de la persona solicitante de la ayuda o prestación social, o del cónyuge o pareja de hecho, y documento justificativo de la relación conyugal.

• Documento que acredite impago de hipoteca o alquiler.

— Ayuda económica para eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio de la persona mayor, discapacitada o en situación de dependencia:

• Al menos dos presupuestos de la reforma y/o elemento para adaptación.

— Equipamiento básico:

• Al menos dos presupuestos del/los establecimientos/s que vayan a facilitar la adquisición.

— Gastos de suministros (luz, agua, gas, etc.):

• Facturas impagadas del suministro y/o documento justificativo de la empresa suministradora del corte del mismo, correspondiente a nombre del titular de la ayuda, del cónyuge o pareja de hecho (y documento justificativo de la relación conyugal), o del propietario de la vivienda en caso de alquiler (y contrato de alquiler). La dirección de las facturas ha de coincidir con la del empadronamiento.

— Salud y medicinas:

• Informe médico.

• Presupuesto y/ factura de la prestación material (medicación, prótesis, órtesis, tratamientos específicos: psicoterapéuticos, odontológicos, etc.).

• Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita (punto 5 del anexo 1).

Art. 10. Tramitación de la solicitud.—1. La solicitud se realizará mediante modelo oficial (modelo en Anexo 1 y 2) debidamente registrado en el registro público de la Mancomunidad, adjuntando la documentación requerida en el artículo 9, que se le devolverá a la persona interesada con un documento que justifica el registro de entrada.

Los/las interesados/as que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les podría tener por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

2. Durante el período de instrucción, se realizará el estudio de la demanda y de la situación socioeconómica del/la solicitante y demás miembros de la unidad familiar. Para ello, los/as técnicos/as (mediador/a, educador/a de familia, trabajador/a social, psicólogo/a) de los Servicios Sociales Municipales tendrán en cuenta los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias u otros extremos que hayan sido considerados de interés para la valoración de la situación de necesidad y firmará con el/la usuario/a el compromiso de intervención (Anexo 3).

A partir del diagnóstico social se hará la valoración y la evaluación de la solicitud por el/la técnico/a correspondiente (mediador/a, educador/a de familia, trabajador/a social, psicólogo/a) y emitirá el informe social (Anexo 4) con la propuesta de resolución de la prestación, especificando el resultado del baremo de acceso y de porcentaje de concesión (Anexos 5 y 6), el importe que le corresponde recibir, y como órgano encargado del seguimiento de la ayuda, indicar que no tiene ayudas anteriormente concedidas incorrectamente justificadas o sin justificar.

Si el órgano instructor considerase que se trata de un procedimiento de urgencia, lo pondrá en conocimiento de Dirección para que se le dé prioridad, haciendo constar este carácter de urgencia en su informe social.

3. Evaluación de la propuesta del órgano instructor: una vez estudiada la documentación presentada en la solicitud y el informe social del/la técnico/a, la Dirección emitirá informe con propuesta de concesión o denegación, a partir de la propuesta del informe social del técnico/a correspondiente, indicando si el/la beneficiario/a tiene ayudas pendientes de justificar, que tendrá que ser resuelta por el órgano competente.

4. La solicitud será resuelta por el órgano competente. En la resolución se hará constar si el/la solicitante reúne o no los requisitos exigidos para la concesión de la prestación, el concepto, la cuantía y la forma de pago (única o fraccionada).

En los casos en los que la concesión de la prestación a criterio del profesional de referencia sea urgente se acompañará a la documentación un informe de prelación firmado por el órgano competente, de tal forma que los plazos se vean reducidos.

Si no recayera resolución expresa de concesión se entenderá que queda desestimada la concesión por silencio administrativo negativo.

5. La resolución se le notificará al/la interesado/a, mediante escrito que contendrá la concesión o denegación de la ayuda. En el caso de concesión, esta contendrá cantidad concedida, concepto/s a los que va destinada la ayuda, forma de pago y plazos para la justificación, así como las obligaciones inherentes al cobro de esta.

Aunque la Ayuda de Apoyo a la Integración suele plantearse en una situación de emergencia, hay casos que exigen un procedimiento de intervención más inmediato que otros.

Art. 11. Pago de la ayuda.—Se realizarán a través de los medios de pago indicados en el informe social y utilizando cuando sea preciso el soporte de domiciliación bancaria adjunto a esta ordenanza (anexo 2).

Dichos pagos de las ayudas ya sean estos únicos o fraccionados serán de carácter anticipado, por las características especiales de este tipo de subvenciones.

Las de pago fraccionado se abonarán también con carácter anticipado, no siendo necesaria la justificación del primer pago fraccionado para realizar el siguiente.

Estas ayudas son inembargables en los términos del Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, y en el artículo 607 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art. 12. Justificación del gasto.—1. Período de instrucción:

a) Procedimiento general: Para la justificación del gasto se establece un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que la Mancomunidad efectúa el pago a la persona solicitante de la ayuda.

La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentaria y legalmente establecidos, o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, presentando el/la técnico/a de referencia (mediador/a, educador/a de familia, trabajador/a social, psicólogo/a) lo siguiente:

1) Soporte de entrega de documentación justificativa (Anexo 7), firmado por el/la beneficiario/a de la ayuda.

2) Documentación justificativa del gasto.

3) Informe justificativo realizado por el técnico/a de referencia (mediador/a, educador/a de familia, trabajador/a social, psicólogo/a), en el que constarán los datos de identificación del perceptor/a de la ayuda, concepto/s indicando que son subvencionables, importe/s pagado/s y destinado/s a la finalidad para la que fue/ron concedida/s, descripción de la documentación que ha servido para la justificación del gasto, así como también especificación de que esta contiene el sello de la Mancomunidad que acredita que ha sido utilizada para justificar ayudas concedidas por esta entidad (anexo 8).

b) Procedimiento extraordinario: Este procedimiento general se sustituirá por un procedimiento extraordinario cuando el /la beneficiario/a de la ayuda no haya podido presentar documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y consistirá en la emisión de informe justificativo elaborado por el técnico/a de referencia (mediador/a, educador/a de familia, trabajador/a social, psicólogo/a) indicando que la/s ayuda/s no ha podido ser justificada con documentación probatoria, pero que esta/s ha/n sido destinada/s para cubrir necesidades básicas de subsistencia por su situación de especial vulnerabilidad (anexo 9).

También se considerará procedimiento extraordinario cuando el/la beneficiario/a no haya podido justificar en el plazo descrito en el punto 1 de este artículo, siguiéndose las pautas marcadas en dicho artículo, con la salvedad de la indicación de las razones de la no presentación en tiempo de dicha justificación en el informe elaborado por el técnico/a de referencia (mediador/a, educador/a de familia, trabajador/a social, psicólogo/a).

2. Una vez estudiada la documentación presentada para la justificación y el informe del/la técnico/a, la Dirección emitirá informe con propuesta de justificación o no de la ayuda, a partir de la propuesta del informe del técnico/a correspondiente.

3. La propuesta de justificación o no será resuelta por el órgano competente, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de emisión del informe de Dirección.

4. Dicha resolución se notificará por escrito al/a interesado/a en el plazo un mes a contar desde la resolución, especificando si cumple los criterios establecidos.

La Mancomunidad no podrá conceder prestaciones económicas a usuarios/as que no hayan justificado por cualquiera de estas dos vías ayudas solicitadas en el ejercicio fiscal siguiente.

Art. 13. Derechos y obligaciones de los/as beneficiarios/as.—Los/las usuarios/as tendrán los siguientes derechos:

a) A una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y los requisitos para el acceso a ellas, así como sobre otros recursos de protección social a los que puedan tener derecho.

b) A recibir la atención social, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad, y les procure en todo momento un trato apropiado.

d) A la asignación de un/a profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención. El/la profesional de referencia será siempre un trabajador/a social.

e) A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.

f) A la confidencialidad respecto a la información y/o documentación que sea conocida en razón de la intervención profesional, a conocer la información existente en su historia social, así como a ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de sus datos.

g) A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.

h) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.

i) A estar debidamente informados/as de los derechos anteriormente descritos y las obligaciones incluidas a continuación.

Los/las usuarios/as tendrán las siguientes obligaciones:

1. Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

3. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

4. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica, según se describe en el artículo 12.

Art. 14. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido otorgadas por otros organismos oficiales, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Mancomunidad.

Art. 15. Causas de denegación/extinción.—Serán causas de denegación y/o extinción de estas ayudas las siguientes:

1. No cumplir los requisitos exigidos por la Ordenanza.

2. Documentación incompleta o incorrecta.

3. Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

4. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.

5. Fallecimiento del beneficiario/a.

6. Renuncia del beneficiario/a a la prestación económica.

7. No haber justificado la realización del gasto de prestaciones económicas concedidas anteriormente, o no haberlo destinado para la finalidad para la que se le otorgó, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

8. Incumplimiento de los compromisos de intervención social.

9. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

— Falta de colaboración con la intervención social.

— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta Ordenanza prevé la aplicación con carácter retroactivo de las ayudas a las víctimas de violencia de género durante la vigencia del estado de alarma.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Morata de Tajuña, a 25 de septiembre de 2020.—El presidente, Vicente Real Díaz.

(03/6.311/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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