Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

74
Madrid número 22. Procedimiento 318/2020

EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22,

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 318/2020 instados por Procurador D./Dña. LAURA MARTIN BRINGAS en nombre y representación de D./Dña. MARTIZA PILAR ESTRADA PEREZ contra D./Dña. ELIAS IVAN GUZMAN SANTILLANA, en los que se ha dictado en fecha 16/02/2021 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA N° 71/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. FRANCISCO JAVIER PÉREZ OLLEROS SÁNCHEZ BORDONA

Lugar: Madrid

Fecha: dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. MARTIZA PILAR ESTRADA PEREZ frente a D. ELIAS IVAN GUZMAN SANTILLANA y establezco las siguientes medidas en relación con los dos hijos menores de edad común de la pareja, DANIEL IVAN Y MARCELA DEL ROCIO:

1.- Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de los dos hijos a la madre MARTIZA PILAR ESTRADA PEREZ.

2.- No se fija régimen de visitas, siendo desconocido el domicilio del padre y en atención a su nula relación con los menores.

3.- Se establece una pensión de alimentos de 50 euros para cada hijo (total 100 euros) mensuales a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre.

Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al IPC que cada año publica el INE o instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año. El pago de gastos extraordinarios será por mitad al 50% cada progenitor, previa justificación del gasto, decidiendo el Juez en caso de discrepancia.

No se hace expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0318-20 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0318-20

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ELIAS IVAN GUZMAN SANTILLANA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 16 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.316/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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