Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-75

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 628/2019

EDICTO

D./Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a Instancia núm. 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 628/2019 instados por Procurador D./Dña. SOFIA MARIA ALVAREZ-BUYLLA MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. BRILLANTINA PRIETO-MARTIN ANGELES contra D./Dña. PETRICA CONSTANTIN, en los que se ha dictado en fecha 11/02/2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N° 64/2021

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ OLLEROS SÁNCHEZ BORDONA.

Lugar: Madrid.

Fecha: once de febrero de dos mil veintiuno.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador anteriormente mencionado en nombre y representación de Dña. BRILLANTINA PRIETO-MARTIN ANGELES, declaro el divorcio del matrimonio contraído en Móstoles el día 20 de mayo de 2008, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, desde la fecha de celebración de su matrimonio, y la disolución de la sociedad de gananciales.

Se acuerdan, asimismo, las siguientes medidas en relación con el hijo menor Cristian, habido en el matrimonio en fecha de 21 de junio de 2009:

— Guarda y custodia a favor de la madre, con quién convive.

— La patria potestad sobre el hijo menor, será COMPARTIDA por ambos progenitores COMUNICACIONES Y ESTANCIAS.

En la actualidad el padre no tiene ningún contacto con el hijo, pero para el caso de que se reanudara el contacto y para no entorpecer la relación padre-hijo no pondrían inconveniente en la siguiente:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o termino de actividades extraescolares, hasta el domingo a las 20,00 horas momento en que será reintegrado al domicilio materno.

— Un día intersemanal que, salvo acuerdo entre las partes, será los miércoles, desde la salida del colegio o término de actividades extraescolares, hasta las 20,00 horas, momento en que será reintegrado al domicilio materno.

— Las fechas señaladas, esto es Cumpleaños del menor y de sus progenitores, aquel de los progenitores al que no le corresponda tener consigo al menor, podrá disfrutar de su compañía un mínimo de dos horas, a fin de poder hacerle entrega de los regalos correspondientes y celebrar la fecha en su compañía.

RÉGIMEN DE VISITAS VACACIONALES: Se establezca a favor de cada cónyuge el siguiente:

— Vacaciones de Verano: A estos efectos cada período vacacional estival se divide en dos partes: la primera mitad comprende los diez últimos días de junio y el mes de julio y la segunda mitad comprende el mes de agosto y los diez primeros días del mes de septiembre

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad, corresponderá elegir en años pares al padre, y en impares a la madre.

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas quedarán suspendidas.

— Vacaciones de Semana Santa: Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, el hijo pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde la salida del colegio del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 20:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

Corresponderá elegir en años pares al padre, y en impares a la madre.

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar el menor el primer período vacacional deberá recogerle del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarle en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlas al colegio el día de inicio del curso escolar.

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas quedarán suspendidas.

— Vacaciones de Navidad: Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, el hijo pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde la salida del colegio del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 h, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

Corresponderá elegir en años pares al padre, y en impares a la madre.

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar el menor el primer período vacacional deberá recogerle del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarleen el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarle al colegio el día de inicio del curso escolar.

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

Todas las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hijo, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

Los progenitores no podrán viajar fuera del territorio nacional en compañía del menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.

Se fija la cantidad de ciento veinte euros (120 €) mensuales en concepto de contribución del padre a los alimentos para su hijo. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designará mi representada.

Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 %.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0628-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0628-19.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. PETRICA CONSTANTIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 11 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.522/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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