Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

94
Madrid número 36. Procedimiento 648/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 648/2020 contra SANTIAGO JOSE BAENA DURNA por un presunto delito de Usurpación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 214/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: cuatro de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dª MARIA JOSE ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TREINTA Y SEIS DE MADRID, los presentes autos de Juicio de DELITO LEVE arriba referenciado, seguidos por USURPACION DE INMUEBLE, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo denunciante ANTONIO GUTIERREZ ADO y denunciado SANTIAGO JOSE BAENA DURÁN.

FALLO

Que debo condenar y condeno a SANTIADO JOSE BAENA DURAN como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE USURPACION DE INMUEBLE a la pena, de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS EUROS, esto es, CIENTO OCHENTA EUROS -180 euros- y al pago de las costas si las hubiere, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil ni demorarlo a fase de ejecución.

El importe de la condena deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-0648-20.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a SANTIAGO JOSE BAENA DURNA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.266/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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