Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

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Collado Villalba número 2. Procedimiento 275/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 275/2019, entre D./Dña. ARANZAZU BOTE FERNANDEZ y D./Dña. JESUS DOS ANJOS PALHAS, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 120/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. SARA RODRÍGUEZ HUERTAS.

Lugar: Collado Villalba.

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

DOÑA. SARA RODRÍGUEZ HUERTAS, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de RELACIONES PATERNO FILIALES 275/2019, promovidos por la Procuradora DOÑA NURIA SÁNCHEZ SAMANIEGO, en nombre y representación de DOÑA ARANZAZU BOTE FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ ROMERO contra D. JESÚS DOS ANJOS PALHAS, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA ARANZAZU BOTE FERNÁNDE contra D. JESÚS DOS ANJOS PALHAS, y en consecuencia las siguientes medidas:

— La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos cónyuges la patria potestad.

— Como régimen de visitas, se establece fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas; la tarde intersemanal la de los miércoles desde la salida el colegio hasta las 20:00 horas y las vacaciones escolares serán repartidas por mitad entre ambos progenitores.

— En concepto de pensión por alimentos D. JESÚS DOS ANJOS PALHAS abonará a DOÑA ARANZAZU BOTE FERNÁNDEZ, por meses anticipados y dentro de los 5 primeros días de casa mes la cantidad de 80euros mensuales, que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida del hijo serán satisfechos por mitad por los progenitores.

Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días desde su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JESUS DOS ANJOS PALHAS, expido y firmo la presente en Collado Villalba, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.227/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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