Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
03-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210303-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

98
Majadajonda número 1. Procedimiento 85/2016

EDICTO

Doña Concepción Alvariño Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 85/2016, instados por la procuradora Dña. María Luisa Ramón Padilla, en nombre y representación de la comunidad de propietarios calle Tamarindo, número 24, contra RC Sangar, S. L., en reclamación de 5.283,94 euros, en los que se ha dictado en fecha 11 de enero de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 4/201

El magistrado-juez, D. Fernando Pérez Gil de la Serna.—Majadahonda, a 11 de enero de 2019.

Vistos por D. Fernando Pérez Gil de la Serna, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Majadahonda y su partido, en los presentes Autos de juicio verbal 85/2016, instados por comunidad de propietarios Tamarindo, número 24, de Móstoles, representada por la procuradora D.a María Luisa Ramón Padilla y asistida de la Letrada D.a María Jesús Bravo Pino, contra RC Sangar, S. L., en rebeldía.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por comunidad de propietarios Tamarindo, número 24, de Móstoles, frente a RC Sangar, S. L., y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.283,94 euros con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de la demanda hasta la de esta sentencia devengando desde esta el interés legal incrementado en dos puntos.

2. Condeno en las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado RC Sangar, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 13 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/921/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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