Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

121
Madrid número 18. Ejecución 64/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 64/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Serrano Ruiz, frente a don Ángel Luis Hidalgo Ayllón, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la resolución número 47/2021.

Decreto

En Madrid, a 22 de enero de 2021.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por resolución de 27 de marzo de 2019 se acordó en estos autos despachar ejecución a instancias don Sergio Serrano Ruiz, contra los bienes del deudor don Ángel Luis Hidalgo Ayllón, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 13.499,79 euros y 2.500,00 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe (1.398,71 euros).

Tercero.—Habiendo resultado infructuosas el resto de las diligencias de averiguación de bienes de la ejecutada, se ha dado audiencia por quince días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, sin que haya efectuado manifestación alguna.

Cuarto.—La parte ejecutante, mediante escrito, ha solicitado la declaración de insolvencia de la apremiada.

Fundamentos Jurídicos:

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes, a la vista del justiprecio fijado, para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 13.499,79 euros de resto de principal; 2.500,00 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional parcial del ejecutado, don Ángel Luis Hidalgo Ayllón, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, los cuales serán remitidos por correo certificado, con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, doña Pilar Ortiz Martínez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Luis Hidalgo Ayllón, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.637/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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