Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

18
ADENDA de 12 de febrero de 2021, al Convenio de Colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se prorroga su vigencia para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2024, con modificación de diversos aspectos y se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta”.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en Madrid, CP 28037, c/ Albasanz, número 2, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de la citada Agencia en su sesión de 29 de diciembre de 2004.

De otra, D. Alfredo Santos García, en nombre y representación de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), con CIF G- 83034793, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 168142 de la sección 1.a, y fecha de constitución el 20 de junio de 2001, con domicilio social en Madrid, CP 28015, c/ Joaquín María López, n.o 41, duplicado local.

EXPONEN

I. Que la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor (en adelante, La Agencia) es un Organismo Autónomo de carácter administrativo cuyo fin es la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

El objetivo básico de La Agencia es desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

II. Que el objetivo básico de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (en adelante, GINSO) es desarrollar programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación de jóvenes a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. GINSO es una entidad sin ánimo de lucro, con amplia experiencia y dedicación en materia de atención y ayuda a jóvenes en ejecución de medidas judiciales.

III. Que con fecha 3 de marzo de 2006 se firmó, por el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, y el representante legal de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), un Convenio de Colaboración con objeto de establecer las condiciones y requisitos a que se ajustará la colaboración entre La Agencia y GINSO para la atención de menores y jóvenes a los que los Jueces de Menores hayan establecido medidas de internamiento en régimen cerrado, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de conformidad con lo previsto en el Anexo II “Proyecto de Gestión de Centro cerrado de Menores de Brea de Tajo”, denominado “Teresa de Calcuta”.

IV. Que, en base al Convenio de referencia, GINSO ponía a disposición de La Agencia un Centro (en adelante, El Centro) destinado a la guarda y reeducación de ciento treinta (130) menores/jóvenes en régimen de ejecución de medidas judiciales (120 plazas en régimen cerrado y 10 plazas para internamiento terapéutico), así como a gestionar de forma integral El Centro, atendiendo a su funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras del centro y, todo ello, bajo la supervisión de La Agencia.

V. Que, con fecha de 3 de mayo de 2007, como consecuencia de que el número de menores derivados por los Juzgados de Menores a la Agencia era cada vez mayor, para poder cumplir el mandato judicial que vincula a este Organismo, se firmó una Adenda al Convenio inicial, mediante la cual se incrementaba en un total de 88 plazas, lo que representaba un total de 218 plazas, para menores/jóvenes en régimen de ejecución de medidas judiciales.

VI. Que con el fin de conseguir la plena reeducación y reinserción de aquellos menores que han iniciado la medida judicial de internamiento en régimen cerrado en este Centro se consideró necesario destinar 40 plazas para internamiento en régimen semiabierto, de las 88 contenidas en la Adenda firmada el 3 de mayo de 2007. Como consecuencia de ello, se suscribió la correspondiente Adenda en fecha 1 de marzo de 2009.

VII. Que debido a que el número de medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado experimentó una considerable reducción, con fecha de 1 de julio de 2010 se suscribió una nueva Adenda en la que se procedió a minorar las plazas concertadas, de forma que de 1 de julio a 31 de diciembre de 2010, las plazas objeto del presente Convenio permanecieron del siguiente modo:

— Régimen cerrado: 120 plazas, de las que 100 se reservan para régimen cerrado y 20 para internamiento terapéutico.

— Régimen semiabierto: 55 plazas.

VIII. Que, estimando que para el ejercicio 2011 la necesidad de plazas sería similar a la contenida en la Adenda de fecha 1 de julio de 2010, con fecha de 30 de diciembre de 2010 se firmó una Adenda ulterior en la se establecía, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, la capacidad residencial del Centro en 177 plazas, de las cuales 122 fueron en régimen cerrado (20 de ellas para internamiento terapéutico) y 55 en régimen semiabierto.

IX. Que, sin perjuicio de la planificación anterior, durante los meses de enero a abril de 2011 se empezó a corroborar la tendencia en la reducción del número de medidas judiciales de internamiento de régimen semiabierto impuestas a menores infractores, de suerte que se estimara adecuar las plazas disponibles en la red de centros a las necesidades existentes en ese momento, por lo que mediante una nueva Adenda de fecha 16 de mayo de 2011, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011, se procedió a minorar las plazas conveniadas en el citado régimen semiabierto, de tal forma que durante la vigencia de esta última Adenda las plazas objeto de este Convenio quedarían del siguiente modo:

— Régimen cerrado: 122 plazas, de las que 102 se reservan para régimen cerrado y 20 para internamiento terapéutico.

— Régimen semiabierto: 43 plazas, pasando de las 55 plazas existentes a 43, de ahí que se redujeran en 12 las plazas de régimen semiabierto concertadas.

X. Que, en paralelo, la tendencia descendente en el número de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores infractores en ambos regímenes (cerrado y semiabierto) continuó acentuándose durante el segundo semestre de 2011, de ahí que se planteara una nueva Adenda de fecha 26 de diciembre de 2011 al presente Convenio en aras a adecuar los recursos disponibles en la Red de Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a La Agencia a las necesidades reales derivadas de las medidas judiciales adoptadas.

Así, con arreglo a esta última Adenda, cuya vigencia se extendió en lo relativo a esta materia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se procedió a minorar en 25 plazas las 165 plazas conveniadas hasta la fecha en los diferentes regímenes de internamiento cerrado (incluido internamiento terapéutico) y semiabierto, de suerte que la cifra de plazas reservadas se estableciera en 140.

XI. Que, posteriormente, ese redimensionamiento prosiguió intensificándose al consolidarse la tónica descendente en el número de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores infractores, de forma que se suscribiera una nueva Adenda de fecha 25 de septiembre de 2012 en la que se establecía el número mínimo y máximo de plazas a reservar en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta en 130 y 165, respectivamente, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2021. A su vez, se tramitó una Adenda adicional de fecha 26 de septiembre de 2012 en la que se establecía en 130 el número de plazas a reservar en el citado Centro durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

XII. Que, ante la persistencia de la evolución descendente en el número de medidas judiciales de internamiento en el ejercicio 2013 y en el primer trimestre de 2014, con fecha de 25 de marzo de 2014 se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 120, los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservará en el Centro Teresa de Calcuta durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio de 2021. Asimismo, con fecha de 26 de marzo de 2014 se suscribió otra Adenda adicional por la que se fijaba en 120 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

XIII. Que, ante el mantenimiento de dicha evolución descendente durante el ejercicio 2015 y el primer semestre de 2016, con fecha de 13 de septiembre de 2016 se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 110 los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservaba en el Centro Teresa de Calcuta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2021, además de fijar en 110 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

XIV. Que dicha evolución descendente fue revirtiéndose durante el ejercicio 2017 en el ámbito de las medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores, constatándose un aumento de las mismas desde el segundo semestre del ejercicio, factor que obligó a aumentar el número de plazas disponibles, de modo que con fecha de 29 de diciembre de 2017 se suscribiera una nueva Adenda en la que se amplió a 120 el número de plazas disponibles en el Centro Teresa de Calcuta para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021 de eliminar los límites máximo y mínimo de 155 y 110 plazas, respectivamente, que se contemplaban en la anterior Adenda de 13 de septiembre de 2016.

XV. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos relativos al plazo de vigencia contemplado del Convenio de Colaboración originario de 3 de marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron una nueva Adenda en fecha de 1 de julio de 2018 (última suscrita hasta la fecha) en la que se procedía a realizar dicha adaptación y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de suscribir una prórroga por un periodo de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente Adenda de prórroga y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir de 1 de julio de 2021).

XVI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero de 2000, que regula la responsabilidad penal de los menores, y de lo contemplado en la última adenda al Convenio de Colaboración suscrita en fecha de 1 julio de 2018, es voluntad de GINSO y La Agencia suscribir la presente ADENDA de prórroga con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Vigencia de la prórroga propuesta durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2024 (3 años) y posibilidad de extensión de la misma por un año adicional

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera de la Adenda de 1 de julio de 2018, ambas partes están conformes en extender la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 3 de marzo de 2006 y cuya finalización está prevista el 30 de junio de 2021 por tres años (3) adicionales, de suerte que la vigencia del Convenio se extienda hasta el 30 de junio de 2024. Todo ello, sin perjuicio de las cuestiones que se relacionan en las siguientes cláusulas, especialmente las de naturaleza económico-presupuestaria.

A este respecto, conforme a lo establecido en la cláusula tercera de la adenda de 1 de julio de 2018, se ha procedido a la tramitación de la presente nueva adenda de prórroga, iniciándose dicha tramitación con una antelación mínima de seis meses antes de la finalización de la vigencia establecida para el 30 de junio de 2021 del Convenio de Colaboración de 3 de marzo de 2006.

A su vez, de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 49, h), 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y toda vez que la adaptación del clausulado del Convenio a dicho texto normativo se realizó dentro de los plazos establecidos en la Disposición Adicional octava de la mencionada Ley 40/2015, ambas partes estarán facultadas para instar, en su momento, una prórroga del presente Convenio por hasta un año (1) adicional con la fecha límite del 30 de junio de 2025, siempre que la misma se tramite mediante la preceptiva Adenda y con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la prórroga de tres años prevista para el 30 de junio de 2024.

Por tanto, la suma de los tres años de la prórroga propuesta y del año de hipotética prórroga adicional hasta el 30 de junio de 2025 totalizaría los cuatro años establecidos como límite para las prórrogas de los Convenios de Colaboración por el mencionado artículo 49, h, 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y también por el artículo 4, 3, h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, respetando el tenor literal de ambos preceptos.

Segunda

Determinación del número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta y vinculación a cualquiera de los regímenes de internamiento

Al no advertirse cambios sustanciales en cuanto a la tendencia en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, se estima adecuado mantener en 120 el número de plazas reservadas actualmente desde el 1 de enero de 2018 en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta durante el periodo de vigencia de Adenda de prórroga del Convenio (de 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2024).

De esta manera, se está en condiciones de dar estricto y adecuado cumplimiento al mandato judicial, de modo que las medidas judiciales de internamiento que se adopten sean objeto de cumplimiento a la mayor brevedad posible y éste no se ralentice u obstaculice como consecuencia de la carencia de medios personales y materiales para ello, salvaguardándose su buena ejecución.

Durante la vigencia de esta prórroga no se realizará una distribución previa de plazas entre los distintos regímenes de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto e internamiento terapéutico) contemplados en la normativa aplicable, de tal forma que a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2024 las 120 plazas reservadas podrán vincularse a cualquiera de los cuatro regímenes de internamiento enunciados anteriormente, sin que ello implique ningún tipo de distinción en lo relativo a su tratamiento económico en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de esta Adenda.

Tercera

Cobertura económico-presupuestaria y posibilidad de revisión del número de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta durante la vigencia de la prórroga

A efectos de los gastos a comprometer para ejercicios presupuestarios futuros (ejercicios 2021 a 2024), durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2024 el número máximo de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta será de 120 plazas, sin perjuicio de la cifra adicional contemplada en la cláusula quinta de la presente Adenda, cuya utilización, en su caso, no conllevará ningún gasto económico adicional para la Agencia ni por extensión para la Administración de la Comunidad de Madrid.

No obstante, en virtud de los análisis y evaluaciones que se realizarán periódicamente respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Juzgados de Menores, se procederá durante el periodo de vigencia de esta prórroga, en su caso, a concretar la cifra de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta en función de las necesidades que puedan concurrir respecto a la ejecución de medidas judiciales de internamiento y a la situación económico-presupuestaria de la propia Agencia y de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En este caso, la Agencia habrá de preavisar dicha circunstancia a la entidad GINSO con una antelación mínima de tres meses al objeto de que ésta pueda realizar las adaptaciones oportunas en la infraestructura del Centro.

De procederse durante el periodo de vigencia de esta prórroga a la revisión del número de plazas a reservar en el Centro Teresa de Calcuta, esa revisión, ya sea al alza o a la baja, habrá de tramitarse mediante la correspondiente adenda al Convenio que habrá de ser firmada por las partes, sin perjuicio de la tramitación económico-presupuestaria que fuera preceptiva en su caso ya fuera encaminada a dar suficiente cobertura a la ampliación de plazas o a poder disponer del correspondiente crédito inicialmente comprometido en el supuesto de reducción de las mismas.

Respecto a la disponibilidad presupuestaria para acometer el gasto derivado de la vigencia del presente Convenio hasta el 30 de junio de 2024, la imputación se realiza presupuestariamente a la partida 25401 del programa 114A, gestionado por esta Agencia, estableciéndose un compromiso plurianual que engloba las anualidades 2021 (desde el 1 de julio), 2022,2023 y 2024 (hasta el 30 junio), por un importe total de 33.537.600,00 euros, con el siguiente desglose, a razón de un importe de 255,00 euros/plaza/día:

— Ejercicio 2021. 4.681.800,00 euros (153 días desde 1 de julio a 30 de noviembre).

— Ejercicio 2022. 11.169.000,00 euros.

— Ejercicio 2023. 11.169.000,00 euros.

— Ejercicio 2024. 6.517.800,00 euros (213 días, incluyendo la mensualidad de diciembre de 2023 y el carácter de bisiesto del año 2024).

Cuarta

Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta y criterios relativos a la facturación mensual

El precio plaza/día será de 255,00 euros para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2024, con independencia del régimen de internamiento asignado a la plaza reservada.

A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2024:

— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto, de abono, será de 120 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula quinta, las cuales no supondrán ningún coste adicional.

— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 % o superior sobre la cifra de 120 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 102 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 120 plazas, a razón de 255,00 euros / plaza / día.

— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 % sobre la cifra de 120 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 102 plazas ocupadas), la diferencia entre el 85 % y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 %, descontándose el importe restante del importe total a facturar equivalente a 120 plazas, a razón de 255,00 euros / plaza / día.

— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 % de media de ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 % a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 120 plazas, a razón de 255,00 euros / plaza / día.

Quinta

Habilitación de plazas adicionales en el Centro Teresa de Calcuta sobre las inicialmente disponibles sin coste económico adicional

Sin perjuicio de la cifra de 120 plazas reflejada en la cláusula primera, cuando circunstancias derivadas de la falta de disponibilidad de otros recursos de internamiento adscritos a la Agencia, de la propia ejecución de las medidas de internamiento o del perfil de los menores que las estén cumpliendo aconsejen su traslado a un recurso de las características del Centro Teresa de Calcuta, la Agencia podrá reservar, sin coste económico adicional, hasta 10 plazas más, correspondiendo a la entidad GINSO habilitar los medios personales y materiales necesarios para atender estas circunstancias.

Sexta

Actuaciones a asumir por la entidad GINSO en materia de ejecución de medidas judiciales de medio abierto no privativas de libertad y de actividades de inserción sociolaboral dirigidas a menores y jóvenes infractores

La entidad GINSO cuenta con amplia experiencia y dedicación acreditada en materia de atención y ayuda a menores y jóvenes que cumplen medidas judiciales ya sean de internamiento o, en su caso, no privativas de libertad o de medio abierto en atención a una perspectiva integral de atención socioeducativa y terapéutica de los menores infractores.

Toda vez que el objetivo básico de dicha entidad está orientado a desarrollar programas y actuaciones que contribuyan a la reinserción y educación de menores y jóvenes a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, de Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, GINSO se compromete a realizar, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2024, las siguientes actuaciones, sin que ello suponga generar ningún coste adicional a los importes reflejados en la cláusula cuarta de esta Adenda:

1) Llevar a cabo las adaptaciones técnicas que sean factibles y necesarias en las infraestructuras del Centro Teresa de Calcuta que se deriven de recomendaciones y sugerencias remitidas a tal efecto por el Defensor del Pueblo, siempre que éstas se reflejen por escrito en comunicaciones remitidas por dicha Institución a esta Agencia a través de la Consejería a la que se adscriba este Organismo. En cualquier caso, la realización de dichas adaptaciones técnicas obedecerá a los criterios de racionalidad y de proporcionalidad tanto en su periodo de ejecución como en el coste económico que las mismas representen para la entidad GINSO.

2) Desarrollar la atención a los menores y jóvenes sujetos al cumplimiento de la medida judicial de libertad vigilada (incluidas las que sean impuestas tras internamiento), mediante el seguimiento y la supervisión individualizada de los mismos.

3) Ejecutar las medidas judiciales consistentes en prestaciones en beneficio de la comunidad que hayan de cumplir los menores y jóvenes, desarrollando las actividades asistenciales y medioambientales propias de esta medida.

4) Poner en marcha actuaciones integrales de inserción social y laboral, incluida la formación y orientación, el apoyo al inicio y el mantenimiento laboral, así como el establecimiento o fijación, en su caso, de la residencia de los menores y jóvenes que no cuentan con una red familiar o social de soporte.

Para el desarrollo de las actuaciones contenidas en los apartados 2), 3) y 4) de esta cláusula la entidad GINSO se compromete a servir de interlocutor a la Agencia en aras a facilitar el acceso de los menores y jóvenes que cumplan una medida judicial al siguiente catálogo de recursos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

— Ayuntamientos.

— Servicios Sociales adscritos a los municipios y a los distritos del municipio de Madrid.

— Servicios de Empleo de titularidad pública y privada.

— Instituciones Sociales de titularidad pública y privada (Comedores Sociales, Residencias de Personas Mayores, Centros de Personas con Discapacidad, etc…).

— Instituciones Formativas (Institutos de Secundaria, Escuelas de Adultos, Unidades de Formación e Inserción Laboral, etc.).

— Servicios Municipales de Tratamiento a Drogodependientes.

Séptima

Medios personales habilitados por la entidad GINSO para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en materia de ejecución de medidas judiciales de medio abierto no privativas de libertad y actividades de inserción sociolaboral dirigidas a menores y jóvenes infractores

A su vez, para el ejercicio de las actuaciones contenidas la cláusula anterior la Entidad GINSO aportará, sin que ello puede representar ningún coste adicional a los reflejados en la cláusula cuarta, un mínimo de 17 efectivos con titulación superior y media (Psicólogos, Técnicos de Libertad Vigilada, Educadores, Orientadores Laborales, etc…) que resulten necesarios para el cumplimiento de las siguientes actuaciones de acuerdo con la distribución y las cifras de capacidad de atención simultánea que se relacionan a continuación:

— Director-Coordinador.

— Ejecución de Tareas Socioeducativas y de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad), hasta 175 medidas a las que se asignarían 7 Técnicos de Medio Abierto.

— Libertades Vigiladas, hasta 125 medidas para cuya ejecución serían asignados 5 Técnicos de Libertad Vigilada.

— Programas de Apoyo Psicológico, hasta 20 usuarios a los que se adscribirán 2 Psicólogos.

— Formación Prelaboral, hasta 10 usuarios, pudiendo la entidad GINSO externalizar estos servicios con otras entidades con experiencia acreditada en la materia.

— Programas de Inserción Sociolaboral, hasta 50 usuarios con 2 Técnicos adscritos.

Las actuaciones descritas serán objeto de ejecución en los espacios físicos que la Agencia facilite a la Entidad GINSO y cuya titularidad sea, bien de la Administración de la Comunidad de Madrid por figurar adscritos a dicha Agencia o, en su caso, corresponda a otras Administraciones Públicas y entidades con los que la Agencia haya concertado algún tipo de colaboración para la utilización de dichos espacios.

Con la finalidad de contribuir al mantenimiento y buen estado de estos espacios, la entidad GINSO aportará, de forma adicional a los efectivos descritos anteriormente, los servicios de, al menos, un profesional con la categoría laboral de limpiador. Estos servicios tampoco implicarán ninguna repercusión de costes económicos para la Agencia.

Y siento cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 12 de febrero de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Enrique López López.—El Presidente de la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), Alfredo Santos García.

(03/5.997/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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