Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la reforma de una línea aérea en carretera M-600, punto kilométrico 19,500, en el término municipal de Valdemorillo, solicitado por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (número de expediente 2018P56 – 4-0141-00056.5/2018).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 25 de enero de 2018 tiene entrada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escrito de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por don José L. Ramírez Blázquez, con número de colegiado 21026 del COITIM.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

Con fecha 1 de octubre de 2019 tiene entrada el informe emitido por la Dirección General del Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid de la Comunidad de Madrid (SEA 33/18), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la reforma de una línea aérea en carretera M-600, punto kilométrico19,500, del término municipal de Valdemorillo, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

— ILE11349. Reforma de la línea aérea de alta tensión de 20 kV “4986L18-SECC 0007377”, en simple circuito, con conductor LA-56 con origen en el apoyo existente número 999 (X: 407.373; Y:4.484.966) y final en el apoyo existente 969 (X: 408.817; Y: 4.485.172), para ello se instalarán 16 nuevos apoyos de celosía y chapa metálica que sustituirán a 30 apoyos existentes con una longitud de 1.511 metros.

También se desmontarán 1.516 metros de línea aérea y 30 apoyos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

Declarar la utilidad pública de las instalaciones citadas en el párrafo primero. La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarto

La presente autorización administrativa aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

En la ejecución de las instalaciones se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General del Sosteniblidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid de 25 de septiembre de 2019.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la Viceconsejería de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.—El Director General de Industria, Energía y Minas (firmado).

(02/4.363/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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