Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua en la Urbanización Miraval, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA A LA URBANIZACIÓN MIRAVAL E IMPLANTACIÓN DE LA TASA CORRESPONDIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio de abastecimiento general de agua en Valdeolmos-Alalpardo se presta de conformidad con el Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de agua entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, de 6 de junio de 2012. Con respecto a la Urbanización Miraval, mediante la adenda de 29 de abril de 2015 al citado Convenio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 130, de 3 de junio de 2015), en cuyo texto se obligaba a la Urbanización Miraval a conectarse a la red pública de abastecimiento gestionada por CanalYII en un plazo de cuatro años, y se permitía que el Ayuntamiento mantenga de forma complementaria los usos y volúmenes de agua de los pozos autorizados por la CHT, con separación absoluta de las redes.

Actualmente, la red general de distribución de agua de consumo humano de la Urbanización Miraval está integrada en la Red General de la Comunidad de Madrid, una vez finalizadas las obras del Canal de Isabel II.

La red de riego de zonas verdes y viales de los pozos existentes en Miraval es actualmente de titularidad municipal, según resulta del Convenio complementario entre el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística de Conservación Miraval, relativo a la gestión del servicio de agua y red de saneamiento en la Urbanización Miraval, de 15 de marzo de 2011, previamente aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 11 de marzo.

Por acuerdo de Pleno de 1 de julio de 2020 se aprueba el acuerdo entre el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo y la E. U. C. de la Urbanización Miraval para la asunción de servicios y disolución de esta Entidad. En la estipulación segunda, el Ayuntamiento asumía el mantenimiento y gestión de los pozos y depósitos de agua para riego y su red de distribución, estableciéndose que los usos y volúmenes de agua procedentes de los pozos, serán los autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo y únicamente para el riego de las zonas verdes públicas y privadas de esta Urbanización, si así se concedieran. Con respecto a las tarifas por consumo, se obliga el Ayuntamiento a mantener la tasa actual, siempre y cuando la recaudación municipal cubra el coste de los servicios.

Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de noviembre de 2020, se otorga a este Ayuntamiento la concesión de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de la Urbanización Miraval para riego de zonas verdes públicas y privadas, y baldeo de calles, sin que pueda ser destinada a consumo humano, con un volumen máximo anual de 43.340 m3 y mensual de 15.310 m3, con una concreta modulación para cada mes del año.

Capítulo I

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1. En virtud del acuerdo de Pleno de 1 de julio de 2020 que aprueba el acuerdo entre el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo y la E. U. C. de la Urbanización Miraval para la asunción de servicios y disolución de esta Entidad, el Ayuntamiento asume el mantenimiento y gestión de los pozos y depósitos de agua para riego y su red de distribución, estableciéndose que los usos y volúmenes de agua procedentes de los pozos serán los autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo y únicamente para el riego de las zonas verdes públicas y privadas de esta Urbanización, sin que pueda ser destinada a consumo humano, con las limitaciones de volúmenes y caudal que determine el organismo de cuenca.

Art. 2. Según lo previsto en el artículo anterior, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo establece la tasa por suministro de agua para riego procedente de los pozos en el ámbito territorial de la Urbanización Miraval, que se regirá por la presente ordenanza.

La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo por la realización de las actuaciones que exige la distribución, conservación y mantenimiento de la red de pozos para riego.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada para la prestación del servicio de suministro de agua de los pozos de Miraval a domicilio, para uso de riego de las zonas verdes y aquellos autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como el mantenimiento y conservación de los pozos y redes internas de distribución, el enganche a la red y la colocación y utilización de contadores.

Capítulo III

Sujetos pasivos

Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas del servicio de suministro de agua para riego de los pozos de Miraval, cualquiera que sea el título que ostente sobre la parcela suministrada.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a los que se suministra agua para riego, quienes podrán repercutir, en su caso, a los respectivos beneficiarios las cuotas que soporten por tal causa.

3. Tendrán carácter de obligados tributarios las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Capítulo IV

Responsables

Art. 5. Con relación a la responsabilidad tributaria, solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 41 a 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Capítulo V

Cuota tributaria

Art. 6. 1. La cuota a pagar vendrá determinada por las tarifas aplicadas a la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos.

2. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el método definido en el siguiente punto.

3. Cálculo del consumo en situaciones excepcionales:

a) En caso de paralización de un contador o de fallos graves en su funcionamiento, se liquidará el consumo con arreglo a la cantidad consumida en el mismo período inmediatamente anterior, y si ello no pudiera llevase a efecto, por cualquier causa, se estimará dicho consumo aplicando la media simple del agua consumida en los bimestres inmediatamente anteriores, hasta un máximo de tres bimestres.

b) En los casos en que, por distintas causas, tales como ausencia, dificultades en la lectura, etc., no haya podido procederse a la lectura del contador de agua, se procederá a estimar el consumo del usuario afectado en los términos y con el criterio establecido en el punto anterior de este artículo.

Art. 7. No se concederá exención o bonificación alguna en los importes de la cuota tributaria regulada en la presente ordenanza.

Art. 8. La cuantía de la tasa será la cantidad fijada por las siguientes tarifas:

I. Cuota fija para todos los tramos en cada recibo bimestral:10,93 euros/recibo.

II. Precios por m3 según bloques:

— Bloque 1: de 0 a 25 m3: 0,14 euros/m3.

— Bloque 2: de 26 a 50 m3: 0,23 euros/m3.

— Bloque 3: de 51 a 100 m3: 0,41 euros/m3.

— Bloque 4: de 101 m3 en adelante: 1,05 euros/m3.

Capítulo VI

Devengo

Art. 10. 1. La tasa se devenga en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro.

2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, se entenderá devengada la tasa desde el momento en que se produjo dicha conexión.

Capítulo VII

Gestión y liquidación

Art. 11. 1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente se realizará con periodicidad bimestral, por recibos tributarios, estableciendo el Ayuntamiento el período de cobranza.

2. Para la conexión a la red de suministro, el contribuyente presentará solicitud en el Registro del Ayuntamiento. Una vez concedida, se practicará la liquidación que proceda, en la forma y plazos determinados en la Ley General Tributaria.

3. Toda autorización para disfrutar del servicio de agua para riego, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, a costa del contribuyente usuario. Este contador autorizado por el Ayuntamiento deberá ser colocado en sitio visible en cara exterior del inmueble, dando fachada a la vía pública, sin hacer necesario penetrar en vivienda y estar situado en espacio habilitado, que permita lectura del consumo.

4. El Ayuntamiento podrá acordar la suspensión o interrupción temporal del suministro en los siguientes casos:

4.1. Impago de un recibo o cuota.

4.2. Falta de autorización municipal de conexión o enganche a la red.

4.3. Falta de contador o alteración del mismo.

4.4. Incumplimiento del uso autorizado por la Confederación Hidrográfica.

4.5. Superación, mensual o anual, de los volúmenes y caudales autorizados por la Confederación Hidrográfica.

4.6. Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros inmuebles o instalaciones sin autorización.

4.7. Cuando el usuario no permita la entrada en el inmueble objeto del suministro al personal autorizado y provisto de su correspondiente acreditación, para revisar las instalaciones.

4.8. Por la negativa del usuario a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador.

4.9. Cuando durante tres meses persista la imposibilidad de tomar la lectura del contrador por causas imputables al usuario.

Art. 12. Las infracciones y sus sanciones serán las establecidas en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Alalpardo, a 19 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/6.356/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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