Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210304-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 932/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 932/2019, entre doña Esther Anula Ríos y don Yerim Josué Hernandez Bojorges, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 232/2020

Madrid, a 5 de octubre de 2020.—La juez/magistrado-juez, doña Esperanza de Ancos Benavente.—Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de relaciones paterno filiales tramitados bajo el número 932/2019, seguidos a instancias de doña Esther Anula Ríos, representada por el procurador don Pablo Pérez Fernández, asistido del letrado don David Vivas Muñiz, contra don Yerim Josue Hernández Bojorges, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Esther Anula Ríos contra don Yerim Josue Hernández Bojorges, estableciendo como medidas paterno-filiales respecto del hijo menor común, XXX, nacido el 23 de agosto de 2019, las siguientes:

1. La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3. No procede en este momento establecer régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para el hijo menor ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar el mismo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación y previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Yerim Josué Hernández Bojorges expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia, en sustitución (firmado).

(02/6.185/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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