Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

188
Burgos número 1. Procedimiento 679/2019

EDICTO

Dª. María Cristina Rodríguez Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 679/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALEXANDER CARDONA GARCÍA contra GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL, Dª MARÍA CELIA COSTA, GEST BURGOS TELECOM SL, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CORDOBA SLL, ELECNOR SA, TELEFÓNICA SA, y FOGASA sobre reclamación de cantidad, por Dª EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada de este Juzgado, se ha dictado en el día de la fecha sentencia que contiene los siguientes particulares:

“FALLO

Que estimando la demanda presentada por don ALEXANDER CARDONA GARCÍA contra GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y doña MARÍA CELIA COSTA, ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA debo condenar y condeno a GEST BURGOS TELECOM SA, INSTATEL COSTA SL, FEYMA CÓRDOBA SLL, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA SL y doña MARÍA CELIA COSTA, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 5.115,48 euros, siendo responsables solidarias las empresas ELECNOR SA y TELEFÓNICA SA de la cantidad de 4.012,65 euros, todo ello más el interés legal por mora correspondiente respecto de los conceptos salariales, con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de impago, dentro de los límites legales.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 067919, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dª MARÍA CELIA COSTA, GRUPO EMPRESARIAL LÓPEZ COSTA, SL., GEST BURGOS TELECOM, S.L., INSTATEL COSTA, S.L., y FEYMA CORDOBA, SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de MADRID.

En Burgos, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/4.825/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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