Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

194
Valencia número 1. Procedimiento 833/2018

EDICTO

Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000833/2018 a instancias de PEDRO JOSE SARRIA SAEZ contra FOGASA, EXCLUSIVE EVENTS SPAGNE SL y RECURSOS DE IMAGEN, S.L en la que el día se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: (Se adjunta copia literal)

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pedro José Sarria Saez, contra las mercantiles Recursos de Imagen S.L. y Exclusive Events Spagne S.L. con audiencia del Fondo de Garantía Salarial no compareciendo ninguno de estos y siendo,.

- debo condenar y condeno a la demandada Recursos de Imagen S.L. al pago a la parte actora de la cantidad de 1.115,46 euros, mas los intereses del 10% de la citada cantidad

- debo absolver y absuelvo a Exclusive Events Spagne S.L. de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda

- declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos reglamentarios previstos en el art 33 del ET para los supuestos de concurso o insolvencia de la empresa.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a EXCLUSIVE EVENTS SPAGNE SL y RECURSOS DE IMAGEN, S.Lque se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento, Valencia a, nueve de febrero de dos mil veintiuno.

LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA

(03/4.738/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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