Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

31
ADENDA de 28 de diciembre de 2020, al contrato-programa transitorio entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S. A., en relación a los gastos extraordinarios derivados de la COVID-19.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante, CRTM), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

De otra parte, doña Silvia Roldán Fernández, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, calle Cavanilles, número 58 (28007 Madrid), en nombre y representación de la empresa METRO DE MADRID, S. A. (en adelante, Metro) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, calle Cavanilles, número 58, en su calidad de Consejera-Delegada de la misma, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de octubre de 2019.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento del presente documento y a tal efecto:

MANIFIESTAN

I. Las relaciones recíprocas entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Metro de Madrid, S. A., se encuentran actualmente reguladas por el Contrato-Programa Transitorio suscrito por ambas partes en fecha 30 de diciembre de 2019, cuya vigencia se extiende hasta la firma de un nuevo Contrato-Programa definitivo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este Contrato-Programa transitorio declara la plena aplicación del Contrato-Programa suscrito por las partes el 1 de marzo de 2016, que se mantiene en todo su contenido, sin perjuicio de la actualización de las aportaciones económicas del CRTM a Metro con arreglo a la demanda estimada para el año 2020.

II. El régimen económico previsto en el Contrato Programa se basa en la aportación económica que en concepto de compensación por tarifa de equilibrio el CRTM debe abonar a Metro de Madrid, S. A.

III. La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha obligado a la implementación de una serie de medidas de carácter sanitario en toda la red de Metro con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte en plenas condiciones de seguridad, tales como la adquisición de equipos de protección para el personal, señalización, limpieza y desinfección de las estaciones y del material móvil, instalación de mamparas, control de aforos, etc.

IV. En la cláusula 9.2 del Contrato Programa, relativo a las aportaciones económicas del CRTM a Metro se establece la posibilidad de la actualización de la aportación unitaria (tarifa de equilibrio) cuando se produzca una significativa variación de los costes de explotación.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda al contrato-programa transitorio entre el CRT y Metro de Madrid, S. A., con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

En aplicación de la cláusula 9.2 del Contrato programa, con la finalidad de compensar a la Empresa del aumento de los costes de explotación a consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, se establece una aportación económica extraordinaria máxima y exclusiva para el ejercicio 2020 por importe de 16.898.545 euros, que resulta de la aplicación de una tarifa de equilibrio de 0,04992 euros por cada viaje que se efectúe en la red de Metro con un título emitido por el CRTM en el ejercicio 2020, que se estiman en un total de 338.512.520 viajes.

Metro de Madrid, S. A., con carácter previo al abono de la compensación establecida en esta cláusula, presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la que se detallarán todos los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Segunda

Se mantienen sin modificación el resto de condiciones pactadas en el Contrato-Programa transitorio de 29 de diciembre de 2019.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de diciembre de 2020.—Por Metro de Madrid, S. A., Silvia Roldán Fernández.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Ángel Garrido García.

(03/6.298/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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