Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

32
ANUNCIO de 30 de diciembre de 2020, de prórroga del convenio regulador de las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

D.a Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada en su cargo mediante Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de agosto de 2019).

D. José Luis Martinez-Almeida Navasqüés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, como tal investido durante la sesión constitutiva de la nueva corporación municipal de 15 de junio de 2019.

D. Ángel Garrido García, Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Reconociéndose las partes la capacidad suficiente para la realización de este acto,

MANIFIESTAN

El 18 de abril de 2017, la Comunidad de Madrid, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, suscribieron un convenio con el fin de regular las condiciones y compromisos en el ámbito del transporte público regular de viajeros de uso general en la ciudad de Madrid.

Según lo previsto en la cláusula segunda del citado convenio actualmente en vigor, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, suscribió con la Empresa Municipal de Transportes, con fecha 15 de abril de 2014, un convenio específico que regula esencialmente el régimen especial de retribución económica, cuya vigencia, salvo pacto en contrario, está vinculada a la de este convenio de adhesión.

El convenio de 18 de abril de 2017 prevé en su cláusula novena una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020, estableciendo la posibilidad de prórroga del mismo mediante acuerdo expreso entre las partes y por períodos sucesivos de un año.

Próxima la finalización del señalado período inicial de vigencia, ambas partes están de acuerdo en prorrogar tal convenio conforme a sus previsiones, y en tal sentido adoptan el siguiente acuerdo de prórroga.

CLÁUSULA ÚNICA

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por período de un año del convenio suscrito con fecha 18 de abril de 2017, cuyos efectos se extenderán, por tanto, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se mantienen el contenido y vigencia de todas y cada una de las cláusulas del convenio original, con la única precisión de que, en la cláusula quinta, “Inversiones en material móvil”, se mantiene la cifra prevista en 2020, 61.560.000 millones, sin alteración del resto de condiciones de la referida cláusula.

En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quedaría sin efecto,

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha al principio indicados.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—Por el Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martinez-Almeida.—Por el Consorcio Regional de Transportes, Ángel Garrido García.

(03/6.209/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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