Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

33
ADENDA de 30 de diciembre de 2020, al convenio específico entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte D. Ángel Garrido García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante CRTM), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

De otra parte, D. Alfonso Sánchez Vicente, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, número 4 (28007 Madrid), en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante EMT), con CIF número A28046316, en su calidad de Director Gerente de la misma, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de julio de 2019.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente documento y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Las relaciones recíprocas entre el CRTM y la EMT se encuentran actualmente reguladas por el convenio específico suscrito entre ellos el 15 de abril de 2014, para el período 2013-2015, habiéndose formulado varias adendas al mismo, siendo la última de fecha 19 de diciembre de 2019.

El régimen económico previsto en el convenio específico se basa en la aportación económica anual resultado de aplicar la tarifa de equilibrio por kilómetro producido a los kilómetros programados y producidos anualmente.

El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictando el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas inmediatas para hacer frente a dicha coyuntura.

Posteriormente, los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo y 10/2020, de 29 de marzo, aplican medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, reduciendo la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el virus.

Como consecuencia de las citadas medidas que provocan, en último término, el confinamiento de la mayoría de la población en sus domicilios y la práctica inexistencia de movilidad en la región, se obliga a reajustar la oferta de los servicios de transporte en autobús a las necesidades básicas de desplazamiento de la ciudadanía, lo que ha supuesto una fuerte caída en la producción de kilómetros, entre los inicialmente estimados para 2020 y los efectivamente realizados, habiendo disminuido de forma obligada el servicio prestado por la EMT para adecuarlo a lo dispuesto en las resoluciones del CRTM.

Por este motivo se ha estimado oportuno establecer una nueva tarifa de equilibrio para el ejercicio 2020 que permita financiar a la EMT hasta el importe incluido en el presupuesto del CRTM para 2019, prorrogado para 2020.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda al convenio específico entre el CRTM y la EMT, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Tarifa de equilibrio y necesidades totales

La tarifa de equilibro por kilómetro producido por la EMT en 2020 se establece en la cantidad de 6,1964 euros, lo que, unido a la producción estimada de 85.752.563 kilómetros programados, suponen unas necesidades totales de 531.357.181.37 euros.

Una vez haya entrado en vigor la presente adenda se regularizará la facturación realizada hasta ese momento con arreglo a la nueva tarifa de equilibrio y a los kilómetros programados y realizados hasta la fecha con el límite establecido en la siguiente tabla.

Segunda

Subsistencia de condiciones

El resto de las condiciones pactadas en el convenio específico de 15 de abril de 2014 se mantendrán inalteradas hasta la suscripción de un nuevo convenio específico.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo aquí acordado, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, Alfonso Sánchez Vicente.—Por el Consorcio de Transportes de Madrid, Ángel Garrido García.

(03/6.277/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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