Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 200/2020

EDICTO

D./Dña. José Luis Peláez Díaz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 200/2020 instados por Procurador D./Dña. RAQUEL DÍAZ UREÑA en nombre y representación de D./Dña. MARÍA GIOVANNA VÁSQUEZ ROCA contra D./Dña. LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA en reclamación, en los que se ha dictado en fecha 26/01/2021 sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 22/2021

En Madrid a veintiséis de enero de 2021.

Dª. MARÍA INMACULADA GALÁN RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 25 de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso tramitados en este Juzgado bajo el número 200/2020, a instancia de D.ª. MARÍA GIOVANNA VÁSQUEZ ROCA, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. RAQUEL DÍAZ UREÑA y asistida del Letrado Dña. ANA BELÉN MORATILLA RODRÍGUEZ, frente a Dña. LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA, en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA, en nombre y representación de D.ª MARÍA GIOVANNA VÁSQUEZ ROCA frente a D.ª LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D.ª MARÍA GIOVANNA VÁSQUEZ ROCA Y D.ª LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. LILIANA AMANDA CABELLO RIVERA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.280/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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