Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

78
Madrid número 80. Procedimiento 887/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de familia-modificación de medidas supuesto contencioso número 887/2019, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. CESAR ALBERTO CASTRO HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA SALLY YANNYNE SOTELO VELAZCO representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Mª del Carmen Barrera Rivas contra DON CESAR ALBERTO CASTRO HERRERA en el rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO mantener las medidas acordadas en la Sentencia de 1 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 9 de Madrid, en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 13/2014, que aprobó convenio regulador de 11 de marzo de 2015, salvo en los siguientes aspectos:

1º.- PATRIA POTESTAD.- Se atribuye a la madre DOÑA SALLY YANNYNE SOTELO VELAZCO el ejercicio exclusivo de la PATRIA POTESTAD sobre su hijo menor Harry-Andrés Castro Sotelo, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al mismo. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2º.- RÉGIMEN DE VISITAS: Se suspende el régimen de visitas establecido.

3º.- Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese original al libro de sentencias.

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificacion a D./Dña. CESAR ALBERTO CASTRO HERRERA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.612/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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