Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 77/2020

EDICTO

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 77/2020, instados por el procurador don Pedro Moreno Rodríguez, en nombre y representación de doña Isabel Evangelina Espinoza Inocente, contra don Janci Javier Crispín Cuevas, en los que se ha dictado en fecha 18 de enero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Isabel Evangelina Espinoza Inocente Espinoza, representada por el procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez, contra don Janci Javier Crispín Cuevas, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia y patria potestad: el hijo menor, Thiago Crispín Espinoza, nacido el 27 de junio de 2013, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2.o Se atribuye a la madre, doña Isabel Evangelina Espinoza Inocente, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario y sin necesidad de consentimiento paterno decisiones relativas al menor. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte o similares.

3.o Se fija como domicilio del menor el de su madre, con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.

4.o Pensión de alimentos: no procede fijar pensión de alimentos.

5.o Régimen de visitas: no procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Janci Javier Crispín Cuevas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/6.619/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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