Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

83
Alcorcón número 6. Procedimiento 594/2018

EDICTO

D./Dña. OSCAR DANIEL LUDEÑA BENITEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 594/2018 instados por Procurador D./Dña. CARLOS ALVAREZ UBEDA en nombre y representación de D./Dña. MARIA ANGELES PRESA ARROYO contra D./Dña. ANTONIO CRUZ MARTIN en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 18/02/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

DISPONGO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de DIVORCIO presentada por la representación procesal de la parte actora y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1. La DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL entre D. ANTONIO CRUZ MARTIN Y DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES PRESA ARROYO con los efectos legales inherentes a tal declaración y entre ellos la disolución de la sociedad de gananciales.

2. Se mantienen en vigor las medidas definitivas acordadas por Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada por el presente Juzgado en los Autos de separación de mutuo acuerdo 499/2013 en Convenio regulador de fecha 7 de junio de 2013, con las siguientes excepciones:

- Se deja sin efecto la regulación relativa a la guarda y custodia, patria potestad y el régimen de visitas establecido en aquella resolución judicial respecto del hijo mayor de edad Daniel Cruz Presa.

- Se eleva la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio Daniel y Sergio a la suma total de 300 euros mensuales que habrán de satisfacerse en el tiempo y forma previsto en el Convenio Regulador.

No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia una vez firme a la oficina del Registro Civil que corresponda para su anotación

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente Recurso de Apelación para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ANTONIO CRUZ MARTIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de boletin OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 18 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.568/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-83