Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

92
Madrid número 5. Procedimiento 55/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 55/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCO ANTONIO SANCHEZ ESCARICHE, D./Dña. TONY GREGORIO CRESPO, D./Dña. FRANCISCO ANTONIO CARABALLO, D./Dña. JOSE IVAN VARGAS 003172833Y, D./Dña. PEDRO ZAMORA y D./Dña. CARINA ALEXANDRA CAMPOVERDE frente a COMERCIAL NOISEW SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 19/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandantes Dª CARINA ALEXANDRA CAMPOVERDE VEINTIMILLA, D. MARCO ANTON SANCHEZ ESCARICHE FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO ANTONIO CARABALLO LA RIVA, D. TONY GREGORIO CRESPO BERTI, D. JOSÉ IVAN VARGAS CHAGUAN Y D. PEDRO ZAMORA CRUZ y de otra, como demandada COMERCIAL NOISEW SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª CARINA ALEXANDRA CAMPOVERDE VEINTIMILLA, D. MARCO ANTON SANCHEZ ESCARICHE FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO ANTONIO CARABALLO LA RIVA, D. TONY GREGORIO CRESPO BERTI, D. JOSÉ IVAN VARGAS CHAGUAN Y D. PEDRO ZAMORA CRUZ contra COMERCIAL NOISEW SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a los actores las siguientes sumas:

En concepto de indemnización:

Dª CARINA ALEXANDRA CAMPOVERDE VEINTIMILLA: 6.233,39 €.

D. MARCO ANTON SANCHEZ ESCARICHE FERNÁNDEZ: 5.056,92 €.

D. FRANCISCO ANTONIO CARABALLO LA RIVA: 11.232,43 €.

D. TONY GREGORIO CRESPO BERTI: 6.768,23 € (en recibo de finiquito)

D. JOSÉ IVAN VARGAS CHAGUAN: 9.651,38 €.

D. PEDRO ZAMORA CRUZ: 12.390,75 €.

En concepto de liquidación último mes:

Dª CARINA ALEXANDRA CAMPOVERDE VEINTIMILLA: 1.497,36 €.

D. MARCO ANTON SANCHEZ ESCARICHE FERNÁNDEZ: 1.053,47 €.

D. FRANCISCO ANTONIO CARABALLO LA RIVA: 2.256,04 €.

D. TONY GREGORIO CRESPO BERTI: 1.108,74 €.

D. JOSÉ IVAN VARGAS CHAGUAN: 2.488,68 €.

D. PEDRO ZAMORA CRUZ: 1.563,38 €.

Más un interés del 10 % en concepto de mora respecto de las sumas salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMERCIAL NOISEW SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.692/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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