Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210306-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3

12
Móstoles número 3. Ejecución 11/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 11/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE RODRIGUEZ GAITAN frente a M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO Y DECRETO DE FECHA 10/02/2021 DESPACHANDO EJECUCION.

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE RODRIGUEZ GAITAN, frente a la demandada M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS SL, parte ejecutada, por un principal de 75.077,86 euros en concepto de principal, más 10.500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 5434-0000-64-0011-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.945/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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