Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

105
Madrid número 15. Procedimiento 248/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 248/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ISABEL MURIEL ENRIQUE y D./Dña. MARIA FLOR GARCIA CALVO frente a MI COLE SL y D./Dña. ERMITAS JOSEFA PORTA VILLANUEVA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se estima, parcialmente, la demanda formulada por Dª MARÍA FLOR GARCÍA CALVO con DNI ***** y Dª ANA ISABEL MURIEL ENRIQUE, con DNI ***** frente a MI COLE SL, con CIF *****, condenando a la entidad mercantil demandada a abonar a las actoras, el importe de 1.775,18 euros brutos a cada una de ellas, más el 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.

Se absuelve a Dª ERMITAS PORTA VILLANUEVA con DNI *****.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella no cabe recurso de suplicación.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MI COLE SL y Dña. ERMITAS JOSEFA PORTA VILLANUEVA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.912/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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