Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

137
Madrid número 41. Ejecución 20/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 20/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darlen Pedro Ángeles Aliaga, frente a Fondo de Garantía Salarial y Mi Ducha Nueva, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Darlen Pedro Ángeles Aliaga, frente a la demandada Mi Ducha Nueva, S. L., parte ejecutada, por un principal de 18.324,75 euros (3.126,75 euros de indemnización, más 15.198 euros de salarios de tramitación), más 1.832,47 euros y 1.832,47 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número 5052-0000-64-0020-21.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mi Ducha Nueva, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.002/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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