Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

152
Málaga número 6. Procedimiento 606/2019

EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 606/2019, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de FÉLIX ALBERTO MALAGÓN LUQUE contra ROYAL PREMIER CATERING, S.L., ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S.L.U., ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S.A., PLANET HOTELES, S.A., ROYAL ROMANA PLAYA, S.A., LAVANDERÍA TURÍSTICA DEL SUR, S.L., ROYAL PREMIER HOTELES, S.A., ROYAL AL ANDALUS, S.A. (HOTEL AL ANDALUS), SEGETUR, S.A., HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S.A., GESTORA BLUE SEA S.A. y NEW PROMISE S.L., en la que con fecha 10/02/2021 se ha dictado SENTENCIA que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nº 52/2021

En Málaga, a diez de febrero de dos mil veintiuno.—Vistos por Dª Victoria Gallego Funes Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 606/2019 seguidos a instancia de D. FELIX ALBERTO MALAGON LUQUE, asistido por Letrado Sr. Gutiérrez Castillo, frente a la entidad ROYAL AL ANDALUS S.A ; PLANET HOTELES S.A. ; ROYAL PREMIER HOTELES S.A., representados por Graduada Sra. Bueno González ; GESTORA BLUE SEA, S.A y NEW PROMISE, S.L. ambas representadas por Letrado Sr. Rios Galacho, ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR S.A. ; ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA, S.L.U.; ROYAL ROMANA PLAYA, S.A, HACIENDA REAL LOS OLIVOS S.A. ; LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR S.L. ; ROYAL PREMIER CATERING, S.L; SEGETUR S.A, que no comparecen sobre Reclamacion de cantidad.

FALLO

1º) Que estimando la demanda interpuesta por D. FELIX ALBERTO MALAGON LUQUE frente a la entidad ROYAL AL ANDALUS S.A ; PLANET HOTELES S.A. ROYAL PREMIER HOTELES S.A., ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR S.A. ; ASSET MANAGERS GESTION TURISTICA, S.L.U.; ROYAL ROMANA PLAYA. S.A., ROYAL PREMIER CATERING, S.L, HACIENDA REAL LOS OLIVOS S.A. ; LAVANDERIA TURISTICA DEL SUR S.L. ; SEGETUR S.A, sobre reclamacion de cantidad, debo condenar a los demandados de forma solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de 10.212,33 euros, mas el interés moratorio del 10%.

2º) Que debo condenar a GESTORA BLUE SEA, S.A y NEW PROMISE, S.L. a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, respecto a la primera solo y exclusivamente como administradora y tenedora de los inmuebles del centro de trabajo; y respecto a la segunda solo y exclusivamente como administradora auxiliar designada judicialmente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía /Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros. en la CC, del referido banco, presentando ambos resguardos de depósitos en la Secretaría del Juzgado al tiempo anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha,, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a ROYAL PREMIER CATERING, S.L., ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S.L.U., ARRENDAMIENTOS HOTELEROS DEL SUR, S.A., ROYAL ROMANA PLAYA, S.A., LAVANDERÍA TURÍSTICA DEL SUR, S.L., SEGETUR, S.A. y HACIENDA REAL LOS OLIVOS, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de MALAGA, MADRID Y MURCIA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

(03/4.905/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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